24 Jul

1.- Artículo 1º


– Esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional.
2.-
a.- Costos de poda y raleo
b.- Asesoría profesional
c.- Adquisición de plantas
d.- Labores de protección
e.- Establecimiento de la plantación
f.– Preparación y cercado del terreno
3.-
4.- Pequeño propietario forestal es aquél pequeño productor agrícola que trabaja y es propietario de uno o más predios rústicos cuya superficie en conjunto no exceda de 12 hectáreas de riego básico, de acuerdo a su equivalencia por zona.
Falso Verdadero
5.- si es posible, dado que art 16, Dl 701, dice el beneficiario de las bonificaciones será el propietario, el que podrá trasferirlas mediante instrumento público o privado, suscrito ante un notario público, esta bonificaciones podrán ser cobradas y percibidas por personas distintas del propietario, siempre que se acompañe con el acto que conste su transferencia, con el fin de constituir garantía para el otorgamiento de créditos de enlaces destinados a financiar las actividades objeto de la bonificación.
6.-
§FORESTACIÓN:

La acción de poblar con especies arbóreas o arbustivas terrenos que carezcan de ellas, o que, estando cubiertos de dicha vegetación, ésta no sea susceptible de ser manejada, para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción.
§REFORESTACIÓN:

La acción de repoblar con especies arbóreas o arbustivas, mediante siembra, plantación o manejo de la regeneración natural, un terreno que haya estado cubierto con bosque y que haya sido objeto de explotación extractiva con posterioridad al 28 de Octubre de 1974.

7.-


El plan de manejo debe considerar la ejecución de todos los trabajos de reforestación en un plazo que no exceda de :
a.- 1 año

B.- 2 años


c.- 3 años
d.- 4 años
8.-
Cualquier terreno que haya gozado de los beneficios de la bonificación por forestación durante el período de vigencia del anterior decreto 701 ,de 1974, podrá acceder nuevamente a beneficios por este concepto.
Verdadero Falso
9.-
PULPA33MOLDURAS10M. ASERRADA23M. ELABORADA7TABLEROS7OTROS 20

10.-
En Chile existen alrededor de 4 millones de hectáreas erosionadas susceptibles de ser recuperadas a través de plantaciones con especies forestales de rápido crecimiento.
Falso Verdadero(
11.-
El Estado de Chile en el período de 25 años, contado desde el 1º de Enero de 1996, bonificará por una sola vez por cada superficie, un porcentaje de los costos netos incurridos por el propietario de las actividades descritas en el articulo 15º del DL 701.

Falso


Verdadero
12.-
Artículo 1º.- Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
13.-
§Bosque nativo
:
Constituido naturalmente por especies autóctona s provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantaciones bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar.
§Biodiversidad se refiere, a bosques nativos de preservación, que constituya un hábitat de especie vegetal protegida legalmente o clasificada en categorías de peligro de extinción, vulnerable, raras, insuficientemente conocida o fuera de peligro o que corresponda a un ambiente único o representativo de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo es solo con objeto de resguardo diversidad (especie).


§Conservación, se refiere bosques nativos de protección; se ubican en pendientes iguales o superiores 45 % , en suelos frágiles o a menos de 200 metros de manantiales, cuerpos de aguas naturales, destinados al resguardo de tales suelos y recursos hídricos.

14.-

Bosque nativo de uso múltiple


Aquel cuyos terrenos y formaciones vegetales no corresponden a las categorías de preservación o de conservación y protección y que esta destinado preferentemente a las obtención de bienes y servicios, maderables y no maderables

Usos:


Protección de la biodiversidad.

Captura de carbono
Belleza escénica
Protección del suelo, agua, regula ciclos.
Subsidios:
15.-
PLAN DE MANEJO:

Instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este cuerpo legal, regula el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de un terreno determinado, con el fin de obtener el máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo la preservación, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de dichos recursos y su ecosistema.
16.-se trata de bosque nativo de preservación en categoría de vulnerable; enfrenta riesgo alto de extinción, para realizar corta selectiva.

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