10 Sep

EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS (PRODUCTOS PRIMARIOS)


Destacando la especialidad o Complicación que genera un apartamiento en la mecánica general del IVA, Refiriéndose a los denominados casos especiales.

Surgen estos casos especiales en el Agro y Ganadería porque se trata de situaciones muy diversas donde lo primero Que ocurre es una gran posibilidad de generarse HI complejos. Por un lado, existe La posibilidad de que haya arrendamientos rural exentos, y en este caso Se plantea la problemática de en qué medida el arrendamiento incluye Explotaciones comerciales industriales y en qué medida sigue estando Exento.

El decreto 883/63 dice que un contrato De arrendamiento es de arrendamiento si es la principal actividad que se desarrolla Ahí es la actividad agropecuaria, indiferentemente de la actividad accesoria. Aunque no es un decreto que haga alusión al IVA.

Si se trata de un arrendamiento Agropecuario, con actividad agropecuario, este estaría Exento para el Propietario del inmueble cuando cobre ese arrendamiento. Hay numerosas ventas De la actividad primaria que son susceptibles de estar gravadas al 10,5 (ART 28, productos primarios y servicios accesorios de estos productos), en esta Actividad hay mucha diversidad de armar HI complejos. Hay que distinguir lo que Es producto primario (10,5 %) y que es un producto semi elaborado o elaborado (cuya venta va a estar al 21 %).

Operaciones de canje (permuta o dación en Pago)


Esta mecánica permite la posibilidad De generar DF diferido que ocurre en operaciones de canje de insumos (físicos o SS) agropecuarios por productos primarios, aunque no estén al 10,5. Este es un Apartamiento de la regla de la mecánica general.

El producto primario se entregará a Posteriori del insumo, por lo cual el proveedor del insumo depende Exclusivamente del productor primario ya que demora el computo del débito hasta Que se realiza efectivamente el canje

Art 10


4to párrafo. La normativa prevé el diferimiento del DF, la factura va a ser una Factura compuesta por la original del proveedor de los insumos al momento que Debería generar el DF, es decir al entregar, con la leyenda OPERACIONES DE CANJE en el IVA. Los débitos se van a dar al momento del intercambio efectivo Con la entrega posterior.

Se van a dar débitos cruzados, débitos Por la entrega posterior de los productos primarios, y débitos por la entrega De los insumos al 21.

Si fuera un canje puro hay que tomar Como base de cálculo el valor de plaza de los productos primarios entregados.

Se puede postergar el DF por la venta De ciertos productos primarios que en su composición química requieren cierto Tiempo de maduración en mano de quien los compra, para posibilidad de poder Medir bien su precio. Ya que al momento de la entrega no se puede determinar su Calidad y su precio. Normativa, ART 5.
El ejemplo de esto es la SOJA, no se puede generalizar este caso a todos los Productos. Entrega a titulo definitivo que no genera debito en el momento de Entrega.

Contratos asociativos sin aspecto societatis (de aparcería, de tambo, de depósito y maquila, mediería frutiorticola)

Situación particularísima: Contratos Asociativos reconocidos por la jurisprudencia, por los tribunales judiciales. Suponen una excepcionalidad a ciertos contratos que no tienen ASPECTO SOCIETATIS (voluntad de asociarse para conseguir un objetivo en común). No Tienen personería jurídica, peor para el IVA si son sujetos por el simple hecho Que denotan ASPECTO SOCIETATIS para un objetivo en común, en el cual asumen riesgo En común.

El único objetivo es Producir RINDES, Rendimiento, Mediante un emprendimiento de campo (contrato de tambo, deposito Maquila, mediería frutiorticola, de aparcería (¿))

Al ser una sociedad, lo que aporten Los “socios” los aportes de los mismos no estaría alcanzadas.

Los DF van a aparecer cuando cada Socio venda sus rendimientos obtenidos, antes de este momento no hay DF.

¿Cuándo un contrato cualquiera puede Ser reconocido como de naturaleza asociativa para la justicia? Se da cuando las Partes que aportan algo y retirar de este emprendimiento en común, cuando las Mismas CORREN RIESGOS EN Común, como única condición. Correr el riesgo que la RINDES no se produzca.

ESTO NO ESTA EN LAS NORMATIVAS, ES UNA Construcción DE LOS JUECES. El ejemplo sería el arrendamiento rural que se Cobra en especies. El propietario del campo está arrendando algo que no está Gravado por el IVA. Para el productor de campo, cuando entregue los productos Podría generarle un débito fiscal al porcentaje que le corresponda. Puede ser Un contrato conmutativo (de yo te doy y vos me das), indiferentemente de que Haya o no cosecha. Acá no hay riesgo en común.
Sin embargo se puede estipular que el contrato se pague con un porcentaje de Los frutos de este arrendamiento, por lo cual el arrendador puede cobrar o no, Y en este caso hay aspecto societatis.

Contratos de pastoreo (arrendamiento Para que se alimente el ganado) y pastaje (No de arrendamiento. Serian servicio De alimentación al 21%)

Productores de fertilizantes químicos para uso Agrícola

ART 28 Inc. L de la ley, dice que sus saldos técnicos a favor tienen el tratamiento de Un saldo de libre disponibilidad. La ley permite la recuperabilidad acelerada De los ST a favor, se levanta la restricción de que se cancela con un IVA a Futuro.
Esto se permite porque estos industriales venden sus productos al 10.5 y Compran muchos insumos al 21. Dada esta situación, la legislación los ayuda. Esto es una medida pionera en la ley de IVA.

Agentes de retención mundo Agropecuario que trabajan con GRANOS, permiten pagar su responsabilidad por Deuda ajena, pueden compensar deuda propia con deuda ajena. Cosa que, en la Mecánica general, lamentablemente no se permite.

Excepción del pago anual, interesante alcance para otros casos que no Sean de índole agropecuario. A la explotación agropecuaria, exclusivamente Agropecuaria, no que incorpora otros depósitos o industrias. La normativa del IVA permite postergar el pago del IVA mensual de manera que se haga una sola Vez al año. EL cual probablemente coincida con el mes que hace la cosecha. El Pago anual, sigue siendo de presentación mensual siguiendo la mecánica general. Es decir, va a presentar 12 DDJJ y recién ahí pagara las 12 DDJJ. Lo cual no Significa sumarlas, ya que no todas pueden tener saldo a pagar. Ya que, si Algunas dieron saldo a favor, no hay que caer en error de pensar que eso se Puede compensar por la razón del arrastre. LOS SALDOS A FAVOR NO SE SUMAN NI SE COMPENSAN, solo se suman los saldos a pagar. Lo que puede ocurrir es que en la última DDJJ haya un saldo a favor, en este caso sigue la mecánica general y Podrá compensarse.

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