23 Sep

Sociedad civil


El artículo 1655 del código civil, nos dice que es un ctto por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria (trabajo) con ánimo de partir entre si las ganancias.

Caracteres

1. Ctto de carácter consensual, se perfecciona con el simple consentimiento. 2. Es un ctto preparatorio, tiene por finalidad la celebración de otros cttos, y de ejecución sucesiva, se desarrolla en el tiempo. 3. Es un ctto bilateral. 4. Es un ctto de importante intuito personal basado en la confianza. 5. Ctto de gestión colectiva, los socios coordinan las prestaciones de todos para un fin común. 6. Ctto oneroso (todos los socios aportan algo) y conmutativo (todos los socios saben que van aportar desde el principio).

Contenido del ctto

Cada socio es deudor frente a la sociedad de lo que se a comprometido aportar. Si fuera dinero, es deudor de los intereses desde que debíó aportar. Si se trata de determinadas cosas o bienes responde de la evicción de las mismas igual que el comprador en la compraventa. Y si lo fuera de industria, el socio debe a la sociedad las ganancias que haya obtenido en su profesión, arte u oficio. Las ganancias y las pérdidas se distribuyen con conformidad con lo pactado. Permitíéndose el pacto entre los socios de confiar a un tercero el reparto de estas. Si no hay pacto, la parte de cada socio será proporcional a lo aportado y el socio que solo sea de industria tendrá una parte igual al que menos haya aportado. La sociedad responderá a cada socio de lo que haya desembolsado por ella así como de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales del mismo modo los socios responden frente a la sociedad de los daños y perjuicios que esta haya sufrido por culpa de los mismos.

Clases:

1) Primera clasificación.

Sociedades civiles y mercantiles

Si el fin de la sociedad es la realización habitual de actos de comercio será sociedad mercantil. El cod.Civil nos dice que si el fin no es este sino cualquier otro siempre que sea licito y determinado, y establecido en interés de los socios será civil. 2)
Soc. Civiles universales (aquella en la que las partes ponen en común todos los bienes que en el momento de constituirse les pertenecen, así como todas las ganancias que adquieren de ello) y soc.Civiles particulares (tiene como objeto alguna cosa determinada, el uso o el ejercicios de una profesión, arte u oficio.

Mandato


El art 1709 dl cód civil nos dice q por el ctto d mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o ncargo d la otra.

Parts dl ctto

Mandant (quien realiza el ncargo) y mandatario (quien lleva a cabo el ncargo).

Caracters

1) Es gratuito salvo pacto n contra. 2) La prestación dl mandatario consist n el desarrollo d una actividad jurídicamente relevante. 3) El mandatario actúa por cuenta o encargo del mandante, es decir, que el mandatario es representante. 4)
El mandato es un ctto consensual, bilateral o unilateral según medie retribución o no. Es un ctto de marcado carácter personal, lo determina la confianza del mandante.

Mandato y representación*:

Tradicionalmente, tanto la jurisprudencia como la doctrina, no entendían la existencia de un mandato sin un poder de representación, es decir, el mandatario gestiona los asuntos del mandante gracias a un negocio de apoderamiento. En la actualidad el mandato puede tener otro fundamento jurídico distinto al poder de representación por ejemplo estar basado en un ctto de sociedad o un ctto de trabajo.

Contenido de la relación jurídica del mandato (Oblig. De las partes)


Obligaciones del mandante

El código obliga al mandante a anticipar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario hubiere anticipado, el mandante debe reembolsarlas incluyendo los intereses que estas devenguen desde el momento de la anticipación. El mandante tmbn está obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al mandatario en el cumplimiento del mandato siempre que no haya culpa o imprudencia del mandatario. Al mandatario se le concede el derecho de retención hasta que el mandante cumpla con sus obligaciones.

Obligaciones del mandatario

La principal obligación del mandatario es la de rendir cuentas de sus operaciones y abonar al mandante todo lo que haya recibido en la ejecución del mandato. Si el mandatario aplica a usos propios cantidades que haya recibido del mandante o de un tercero, deberá intereses de los mismos desde el dia que lo hizo so pena de otras responsabilidades que podría incurrir.

Comisión mercantil

El mandato civil se convierte en comisión mercantil cuando el mandato tenga por objeto un acto u operación mercantil o de comercio y sea comerciante el comitente o el comisionista. La comisión mercantil siempre es retribuida salvo pacto en contra.

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