15 Abr

INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

H. Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje de Estado de Yucatán


Licenciado Daniel Olivares Massa comparezco en el presente expediente 78/2019c como apoderado legal de la Persona moral demandada “Frutitas y Verduritas S.A. De C.V.”, personalidad que Acredito con el poder notarial anexado, otorgado por el notario Alejandro Fernández Ramírez, número
7 del estado de Yucatán, yanexando de igual forma mi Título de licenciado en Derecho y mi cedula profesional, bajo los términos del artículo
692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo.  Asimismo, señalo como domicilio para oír y Recibir notificaciones la calle 72, número 121, entre 15 y 17, de la colonia Centro, en Mérida, Yucatán y expongo lo siguiente:

Que vengo a promover por Medio del presente escrito el Incidente de Nulidad de Notificaciones de acuerdo Con lo establecido en el artículo 761, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

El día 21 de Marzo del 2019, El Actuario de la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán se apersonó en el domicilio de la persona que Represento y le entregó a la demandada “Frutitas y Verduritas S.A. De C.V.”, a Través de la gerente  Cinthia Hau Chan, la Cedula de notificación de emplazamiento a juicio de fecha 21 de Marzo del 2019 Y el Auto de Radicación dictado por la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, realizado el 4 de Marzo del año 2019, en el cual se indicaba que la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones sería efectuada a las 12:00 del día 22 de Marzo del 2019. Es decir, El Actuario previamente mencionado dio notificación a mi representado de la Audiencia de ley
24 horas antes de su celebración, a pesar de que el artículo 873 de la Ley Federal de Trabajo indica de manera explícita que se debe Notificar a las partes en un periodo no menor a 10 días de anticipación de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones.

Por lo anterior expuesto, a Esta Junta solicito que se deje sin efecto la notificación previamente Realizada y que se me notifique nuevamente bajo los términos del artículo 873 La Ley Federal del Trabajo.

Para acreditar las Anteriores peticiones ofrezco las siguientes pruebas:

I.- Documental Pública Consistente en la copia original de la cedula de notificación que le fue Entregada a la gerente Cinthia Hau Chan por el Actuario de la Junta Especial Número 3 de la local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, dentro De la cual se puede constatar que la feche de su entrega fue el 21 de Marzo del Año 2019. Fundamento la presente prueba con los artículos 795 a 812 de la Ley Federal de Trabajo.

II.- Documental Pública Consistente en el Auto de Radicación igualmente otorgada por el Actuario de la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán a la gerente de la empresa, la señora Cinthia Hau Chan, en el cual Consta que la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones debe celebrarse El 22 de Marzo del 2019. Le doy fundamento a esta prueba por medio de los Artículos 795 a 812 de la Ley Federal del Trabajo. De igual forma, ofrezco como Medio de perfeccionamiento de esta prueba, de acuerdo a lo establecido en el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, el cotejo con la original, que obra en el Expediente 78/2019 de la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje, y que deberá llevarse a cabo en las oficinas de la referida Junta.

III. Presuncional  legal y humana respecto a los documentos Ofrecidos en la pruebas I y II, de las cuales se desprende que, si primeramente En el Auto de Radicación se indica que la fecha para celebrar la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones era el 22 de Marzo del 2019; y en la Cedula De Notificación se señala que la fecha en la que se me notificó de este Auto de Radicación fue el 21 de Marzo del 2019, entonces se presume que no se me Notificó con los 10 días mínimos de anticipación requeridos por la Ley Federal Del Trabajo en su artículo 873. Doy sustento a la presente prueba con los Artículos 830 a 834 de la Ley Federal del Trabajo.

IV.- Instrumental Pública de Actuaciones consistentes en las constancias que conforman el expediente en el Cual se actúa, en todo lo que favorezca a mis interés y derechos, y haciendo especial mención del Auto de Radicación realizado por esta Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje, el 4 de Marzo del 2019, y de La Cedula de Notificación entregada por el Actuario de la presente Junta. Ofrezco Esta prueba bajo los términos de los artículos 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo.

Por todo lo previamente Declarado, a esta Junta solicito:

Se Me tenga por presentado en tiempo y forma promoviendo el Incidente de Nulidad De Notificaciones, se señale fecha y hora para la Audiencia Incidental y no se Hagan efectivos los apercibimientos señalados en los artículos 875, fracción VI, y 878 dos últimos párrafos, de la Ley Federal del Trabajo.

Protesto Lo necesario, en Mérida, Yucatán, al 27 de Marzo del 2019.

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Daniel Olivares Massa

(Representante Legal)



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