18 Nov

JURISPRUDENCIA.- es la doctrina contenida en las sentencias d los tribunales, o l modo constante d aplicar el derexo deducido d dixas sentencias

CONVENIOS COLECTIVOS.- Son la fuente + típica del derexo del trabajador. Son normas pactadas entre grupos d trabajadores y 1 empresario o 1a asociación d empresarios para regular las condiciones d trabajo en 1a rama de la producción, en 1a empresa o tb en 1 sector d empresas

Ministerio d Trabajo

es el órgano de la administración central del estado encargado d la propuesta y ejecución de las directrices generales del gobierno sobre política laboral, d empleo y d seguridad social. Desarrolla la política d protección del trabajo y del trabajador.

Jurisdicción d lo social

Ordenados de menor a mayor jerarquía

– Juzgado d lo Social: Resuelve conflictos laborales, estos tienen competencia provincial 

-Sala d lo Social d los tribunales d justicia d las comunidades autónomas: su competencia incluye toda la comunidad, resuelven cuestiones d competencia entre juzga2 d lo social d la comunidad.

-Sala d lo Social d la Audiencia  Nacional: Resuelve ls procesos sobre libertad sindical y sobre conflictos  y convenios colectivos con 1 ámbito territorial superior al d 1a comunidad autónoma.

-Sala d lo Social del Tribunal Supremo:  tiene jurisdicción en toda ESPAÑA y sede en Madrid. Resuelve los recursos de casación.


Inspección de trabajo

Es el órgano del estado que garantiza el cumplimiento de la legislación laboral.

La inspección se puede iniciar por alguna de las siguientes razones:

  1. Por iniciativa propia.
  2. Por orden superior.
  3. A petición de las instituciones gestoras de la seguridad social.
  4. Por denuncia o petición de empresas y trabajadores.
  5. Por acuerdos de los juzgados.
  6. A petición de las comisiones de evaluación de incapacidad.

Jornada Ordinaria:


Esta será la pactada en los convenios colectivos, o en los contratos de trabajo.

No obstante la duración máxima, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, aunque se computada en un promedio anual.

– No se pueden realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día salvo que el convenio establezca otro límite

– Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, pasarán como mínimo 12  horas, salvo que se siga un régimen de trabajo a turnos en cuyo caso, podrían ser 7 horas

– En jornadas de más de 6 horas continuadas, se tiene derecho a un descanso de 15 minutos, no obstante este descanso solo se considera como tiempo de trabajo, si así lo reconoce expresamente el convenio


Horas extraordinarias:


Son las horas trabajadas  por encima del a jornada ordinaria, ya sean en todo el año, mes o en un día.

Las horas extras se pueden compensar con descansos durante los 4 meses siguientes a su realización.

Las horas extras serán siempre retribuidas, al menos como las horas ordinarias.

No se pueden realizar más de 80 horas extras al año.

En una semana trabajas 5,5 y descansas 1,5 o 5 trbajas y 2 descansas o 11 trabajas 3 descansas total 14d (2 semanas)

Permisos retribuidos:


– 15 días naturales en caso de matrimonio

– 2 días por nacimiento de hijo, por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad

– 1 día por traslado de domicilio habitual

– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber indispensable

– Por el tiempo indispensable para la realización de exáMenes prenatales y técnicas de preparación al parto

-Para realizar funciones sindicales

Vacaciones anuales:


Todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones retribuidas, de al menos 30 días naturales al año. Estas vacaciones no son sustituibles, por una compensación económica 


derechos principales:

1 derecho al trabajo y a la libre elección de profesión y oficio

2 derecho a la negociación colectiva

3 derecho de huelga

4 derecho a la libre sindicación

5 derecho a no ser discriminado en el empleo por raza, genero, religión

Contrato de relevo:


con este modelo se contrata a un desempleado para sustituir a otro trabajador con jubilación parcial con el fin de completar su parte de trabajo.

Contrato de interioridad:


su objetivo es sustituir a un trabajador que tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo o bien para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección hasta su cobertura definitiva.

Contrato a tiempo parcial:


este contrato el trabajador presta sus servicios durante un numero de horas al día, a la semana, al mes o al año, superior al considerado como jornada completa en la actividad que se trate.

Contrato indefinido:


contrato indefinido a tiempo parcial, permite realizar trabajos que se repiten todos los años dentro de la actividad de la empresa pero que no lo hacen en fechas concretas.

Contrato de obra o servicio determinado:


se contrata a un trabajador para realizar una obra o un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa

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