02 Feb

¡Escribe tu texto aquí 9. Locke

Con lo que se inicia en dos movimientos culturales de importancia de la central: la ilustración británica, con enorme influencia en los movimientos revolucionarios en Francia y Estados Unidos del Siglo XVIII, y el liberalismo político (que junto con su vertiente económica se convierten en ejes centrales de los sistemas políticos desde el Siglo XIX adelante)
El lusnaturalismo en la modernidad
En la filosofía política y en la filosofía de derecho se entiende por iusnaturalismo a la tesis que mantiene que existen una serie de normas prácticas de conducta inscritas en la naturaleza humana, esto se denomina el derecho natural y, por lo tanto, de valor universal y necesario, que sean anteriores y prevalentes a cualquier norma convencional adaptadas por una comunidad determinada, A las cuales se denominan derecho positivo. Desde el punto de vista del iusnaturalismo el derecho positivo solo adquiere legitimidad como mera acumulación del derecho natural a las cambiantes situaciones socio históricas
El iusnaturalismo se opone al Yus positivismo, que afirma que la única ley que existe es la elaborada por los seres humanos, la ley positiva. Todos los filósofos que estudiamos eran ellos naturalistas, pero esta tesis adquiere distintas formas en las diferentes épocas históricas. Antes de la modernidad, en la Edad Media, el derecho natural (la ley natural de Tomás) se entendía como la concreción en la naturaleza humana de las disposiciones que Dios asignó a la creación. Dios, por lo tanto, era indispensable en la visión iusnaturalista cristiana medieval tanto por ser el creador de la ley natural como por garantizar su bondad intrínseca.
La situación varía con la modernidad. Con la llegada de la modernidad, el fundamento último del derecho natural se entiende que reside en la naturaleza humana tal y como esta se manifiesta empíricamente (en la experiencia) y ya no en Dios. El iusnaturalismo moderno que recibe el nombre de racionalista, tiene además, como carácterísticas: Considera que el ser humano no es por naturaleza social.
Puede que la sociabilidad sea un impulso latente en nuestra naturaleza, como tienen algunos autores, pero en un principio el individuo ha de ser pensado y liado del cuerpo social, lo que contrasta con una tradición que se puede remontar Aristóteles
Esto lleva consigo pensar al ser humano en dos estados distintos:
Estado de naturaleza, en el que los seres humanos deberían pillados y Los contactos entre individuos nunca llegaría a generar un cuerpo social.
Estado en el que se aprecia la naturaleza interna del ser humano y, por lo tanto, es en este estado en el que encontramos los principios del derecho natural.
Otro Estado es el de integrantes de un grupo social ya constituido, es en este estado civil en el que se encuentran los autores y iusnaturalistas.
Son estados convencionales y no necesarios.
El tránsito entre el estado de naturaleza y el estado civil es entendido normalmente, provocado por impulsos naturales de los individuos y plasmado en un pacto un contrato social entre todos ellos que genera una agrupación y un Estado. El pacto social tiene dos movimientos:
El primero Pacto de uníón:consiste en el mero hecho de una uníón voluntaria entre individuo sellados.
El segundo, pacto de sujeción:los individuos que aspiran al pacto renuncian aparte de sus derechos del estado de naturaleza y se lo ceden a la colectividad
Para algunos de los naturalistas en estado de naturaleza y el pacto social que conduce al Estado civil ande entenderse como momentos históricos reales de las distintas comunidades.
Otros los mantienen como funciones históricas que nos ofrecen un modelo desde el que analizar las distintas comunidades y sus normativas
En los Naturalismo moderno dió lugar también a una corriente que, más allá de examinar los principios del derecho natural, se propuso Legitimizar distintas formas políticas como derivadas directamente del tipo de pacto que conducirá a la humanidad desde el Estado naturaleza al estado civil. Es esta corriente donde encontraremos a Locke
El contractualismo de Hobbes (su lusnaturalismo y formas políticas)
Fue el primero de los pensadores de esta corriente, aunque su visión influirá en Locke, los modelos de Estado a los que ambos los dos llagarán son contrarios
Según Hobbes el ser humano es, en su estado natural, un depredador agresivo, ansioso de todos los bienes que pueda quedar a su alcance. No guarda empatía ni ninguna cara a sus semejantes y así, afirma que «el hombre es el lobo, para el hombre». Pero esta actitud egoísta conduce a los individuos a una guerra sin cuartel de todos contra todos. Y es por propio egoísmo (por miedo a sufrir las consecuencias de esta guerra) por lo que los individuos animan a superar su estado de naturaleza.
En el pacto propuesto por Hobbes, los seres humanos renuncian a todos sus derechos por naturaleza y concentran todo el poder en un Estado absolutista al que Hobbes llama Leviatán. El Estado puede hacer todo lo que considere oportuno, sin ninguna traba que respetar, para asegurar la paz, la seguridad y el orden entre sus súbditos. Mientras cumpla con tal función los súbditos no tienen más derechos que los que el Estado les quiera otorgar. Todo el régimen absolutista queda así legitimado para Hobbes
El contractualismo de locke

Lo seres humanos nacen libres e iguales, y solo Dios puede disponer de las vidas de los individuos, en tanto que es propiedad suya. Dios otorgó la totalidad de la naturaleza para la humanidad en su conjunto, y ninguno tiene más derecho que ningún otro sobre lo que Dios creó.
La ley natural establece entonces que nadie puede violentar a la persona de ningún otro y que, en caso de que se violente, el agredido puede tomar represalias.
La persona es entendida como un individuo que alberga en sí una montón de derechos, los fundamentales son la vida, la seguridad, la libertad y la propiedad. Éstos derechos son iguales para todos los humanos en el momento de nacimiento. Debido al estado de cosas generado por la posesión de propiedades, se producen más situaciones de violencia entre los individuos. El problema fundamental del estado de la naturaleza es que los individuos no son buenos juzgando los males que otros le infringieron, de forma que no se encontramos con que, o bien no se produce reparación del daño, o cuando se produce se tiende a que el daño de la reparación sea superior al del primer crimen.
De esta situación surge un impulso de los individuos para agruparse mediante un contrato social en una comunidad política
Los individuos ceden al Estado que están construyendo su derecho natural a solicitar reparación por los daños que otros pudiesen ocasionarlos, es decir, renuncia a tomar justicia por su mano, esto implica que ceden su derecho de reparación (juzgar). El Estado se hace así con un poder político que le permita aplicar la pena de muerte y todas las demás menores para preservar el cumplimiento de la legislación, la legislación que se orienta a la salvaguarda de los derechos naturales
El liberalismo político: los derechos del individuo
Esta es la base de toda forma del liberalismo político elaborado por Locke: los individuos tienen por naturaleza una serie de derechos libertades inviolables y la misión fundamental del Estado es preservarlos. Los 600 liberalismo dependerán de cuáles sean los derechos y libertades que se incluyen como fundamentales, y como debe intervenir el Estado para salvaguardar estos derechos
En el caso de Locke El hecho de que el propio pacto consistíese simplemente en la cesión de los derechos de reparación implica que el Estado no puede, de ninguna forma, interferir en el desajuste individual de los derechos no sometidos al pacto, es decir: la vida, la salud salud, la libertad y la propiedad.
En el liberalismo de Locke, la libertad del individuo se formula también como libertad contra el Estado, y el liberalismo se concibe como una ideología vigilante de que el Estado no supere determinados límites. Este tipo de liberalismo favorece la división de poderes dentro del Estado para evitar una concentración que daría más fuerza al estado de la estrictamente deseable. Locke divide los poderes en legislativo (que incluye el poder judicial), ejecutivo (que se limitaría a llevar a la práctica los dictados por el legislativo) y el judicial (que tendría que ver con la actuación del Estado cara a las otras comunidades políticas).
El gobierno es elegido por el pueblo constituidos en asamblea, pero esto no quiere decir que se trata de un gobierno democrático, pues los ciudadanos solo intervendrán en la vida política, en el caso de que el gobierno no cumpla sus compromisos, se puede destruir.
El Realismo político y liberalismo económico de locke: la propiedad
El liberalismo de Locke es político, es decir, el Estado debe velar por respetar y hacer respetar, las decisiones y acciones del ciudadano si estas no va en contra de la ley. Y también es económico, ya que el Estado debe abastecerse sin meterse en la marcha del mercado
Locke es considerado un precursor de este liberalismo, por dos motivos.
Por su defensa del derecho natural a la propiedad.
Por considerar que el estados se genera después de los intercambios económicos, con lo que no debería intervenir en estos
Respecto a la propiedad, Locke afirma que los bienes naturales están ahí, a la disposición de todo el mundo, pero en el momento en el que yo manipulo la naturaleza de cualquier forma, el producto de mi acción no es ya un objeto natural, pues lo hice parte de mi (mi esfuerzo personal), y por lo tanto, tengo derecho (natural) a que me pertenezca. Por ello se produce la acumulación de bienes de capital en el pacto.
Algunos intérpretes consideran que Locke pone como límites al derecho a la propiedad el derecho a la libertad, la salud y a la vida de otros.
De todos los modos hay que salientar que, frente al liberalismo económico clásico, que sostiene que el valor de los productos es establecido en el mercado, Locke parece defender la tesis del valor, tesis que mantendrán autores como David Ricardo o el propio Karl Marx.
El contactualismo de Rosseau (del liberalismo a la democracia)
Rosseau es un autor posterior, que establecíó un nuevo tipo de doctrina política que también puede denominarse liberalismo, aunque más propiamente. Es un liberalismo social. Según reséñado, el pacto consiste en la entrega a la comunidad de todos nuestros derechos con la condición de que el Estado nos los devuelva posteriormente. Pero el

derecho que nos devuelve el Estado es ya un derecho civil, socializado. En estos derechos civiles los individuos vuelven a ser libres iguales, con lo que será igual su acercamiento a la Constitución y al funcionamiento del Estado. En el liberalismo rosseauniano el potencial enemigo de la libertad de un individuo no es el Estado, sino otro individuo, la acumulación de poder del cuerpo se puede dar al tratarse con los principios civiles de igualdad y libertad, y es el estado el encargado de que no se produzca una disminución en la aplicación de estos principios

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