24 Ago

Principio de protección:
Contenido protector para que estemos en rigor ante una norma Laboral. Art. 19 n°16 CPR “la libertad Del trabajo y su protección…” Entonces en un principio lo que parecía que Se estaba protegiendo era la libertad de trabajo, una “libertad” no un derecho Propiamente tal. Esta norma laboral sustantiva con estos mínimos y máximos (con La norma protectora dada por el derecho procesal del trabajo, ya que este está Diseñado para compensar en juicio las asimetrías que tienen los trabajadores Con los empleadores)
a) P. De irrenunciabilidad de los derechos: art. 5 y art. 12 del CC, dispone que Los derechos laborales son irrenunciables. Irrenunciabilidad diversas Opiniones: 1° A favor de que no puedan renunciar a sus derechos, porque el Empleador poseería más poder sobre el trabajador, el cual se intimidaría si no Acepta sus condiciones. 2° a favor para que pueda negociar sus derechos.
b) P. Primacía de la realidad: manera implícita, aquí lo que importa es como se Producen las cosas en la realidad. Manifestación art. 4, 7, 8 y 9.
c) P. De continuidad o estabilidad laboral: permite a las personas tener un Proyecto de vida y realizarse, lo cual le da un sentido a trabajar. Art. 159 Inc. 2,3 y 4 (Reglas de conversión a contrato indefinido).
Contrato indefinido. Contrato a plazo, se admite este contrato sin causa, en sentido se usa más para Precarizar la relación laboral. Contrato por obra: su propia naturaleza se Termina. La obra no es eterna. Contrato de aprendizaje: art. 84.
2° P. De libertad sindical: derecho a organizarse sindicalmente: libertad de afiliación, De participar de organizaciones superiores, de darse una reglamentación, de representación, De disolución. Derecho a negociar colectivamente. Derecho de huelga.
3° In dubio pro operario: a falta de norma o habiendo una duda respecto a la mejor Interpretación posible para un caso se debe preferir la que favorezca al Trabajador.
4° Buena fe: no es un principio del derecho del trabajo.
5° No discriminación: el poder empresarial si puede dar un trato distinto, pero Siempre que eso este fundado en relaciones de mérito y capacidad lo que Está prohibido es la arbitrariedad, ese es el esquema constitucional. Art. 16 y 2 criterios sospechosos.
Constitución: Art. 19 n°17 admisión a todas las funciones y cargos públicos, 14 derecho a Sindicalizarse, 16 protección, 9 derecho a sindicalizarse, 18 seguridad social.
Contrato de trabajo art. 7, remuneración Art. 41. Si fue contratado en condiciones distintas a las que le hicieron Suscribir (art. 9 inc. 3). Se excluyen de regulación del CT art. 8 inc. 2, inc Final, y aquellos que se fectuan esporádicamente a domicilio. Clausulas Expresas: art. 10 que son 7. Clausulas tacitas: conductas reiteradas en el Tiempo implican la creación de derecho, principio de primacía de la realidad, Art. 8 inc. 1. ¿Cuáles son los requisitos? 1° La reiteración en el tiempo de la Conducta, 2° la falta de exigencia de formalidad y 3° que se trate de una Práctica determinada en favor del trabajador.

Modificaciones del contrato


Ius variandi, art. 12, 89, 29, 37, 152 ter, 24, 243.

Clasificación Del contrato


1° El Primer criterio de clasificación es el régimen jurídico aplicable. El contrato de trabajo general es regulado Por las disposiciones comunes aplicables a y que se encuentran mayoritariamente En el código del trabajo. En cambio, el contrato De trabajo especial es aquel que se regula por normas específicas que hacen Excepción a este régimen general debido a la especificidad de la prestación de Servicio. 2° Contrato indefinido y contrato de duración determinada, el Criterio de clasificación es la duración del contrato. El contrato indefinido es aquel que no tiene una duración Predeterminada y el de duración determinada.
(159 n°4 reglas de conversión del contrato). 3° Los contratos de trabajo Típicos y atípicos. El contrato de trabajo Típico es el que plantea la relación jurídica laboral tradicional y trabajo atípico es aquel que no cumple Con estos requisitos.

Las partes


Art. 7, 3. El trabajador dependiente no es empleador. Normas de Capacidad: art. 13, 14, 15, 15 bis, trabajo peligroso decreto 50/2007 b) Trabajo peligroso por su naturaleza: Toda actividad o forma de trabajo que, por Alguna carácterística intrínseca, representa un riesgo para la salud y Desarrollo de los menores que la realizan;
C) Trabajo peligroso por sus condiciones: Toda actividad o forma de trabajo en La cual, por el contexto ambiental y/u organizacional en que se realiza, pueda Provocar perjuicios para la salud y el desarrollo de los menores;
C) Trabajo peligroso por sus condiciones: Toda actividad o forma de trabajo en La cual, por el contexto ambiental y/u organizacional en que se realiza, pueda Provocar perjuicios para la salud y el desarrollo de los menores;

Jornada de trabajo


Art. 21, 10 n°5, 22. Jornada ordinaria art. 28, jornada extraoridinaria art. 32, jornada parcial art. 40 bis y jornada prolongada art. 29. Part time: dos Tesis, que debe ser proporcional o que sea acorde al prnicipio protctor con Indubio pro operario. Sería jornada especial del art. 40 bis. Jornada flexible: Art. 40 bis C.
Descanso Dentro de la jornada (art. 34), monto gratificación art. 40 bis B que se rige Por el art. 50. Monto de indemnización por termino del contrato art. 40 bis D. Descanso entre las jornadas diarias. Descanso semanal art. 35 y 36. Expcepciones Descanso dia domingo y festivos art. 38 y 38 bis.
Duración máxima de la jornada Diaria art. 28, semanal art. 22, colación art. 34 inc. 2, domingos y festivos Art. 38, días compensatorios art. 36. Feriado anual en Chile: – Cumplimiento de un periodo de servicio: el cual Es un año de servicio art. 69. Feriado anual general art. 67 feriado ampliado El inc. 2 y el progresivo el art. 68. Norma especial del feriado anual art. 71.
Elementos Para hacer el cálculo de la indemnización Art. 73: 1)            Dividir el número De días feriados a que el trabajador tendría derecho por el número de meses que Comprende el año, el producto será el número de días de feriado proporcional Que debe compensarse por cada mes trabajado 2)           El Resultado deberá multiplicarse por el número de meses y fracción de meses que Hubiese acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el termino De sus servicios o entre su última anualidad y la terminación del contrato, el Producto será el número de días hábiles de feriado que debe compensarse 3)         Deben contarse los días sábados, Domingo y festivos que correspondan a partir de la fecha de terminación del contrato Que deberán agregarse y darán el número total que debe compensarse por feriado Progresivo
Jornadas especiales de trabajo Art. 27, 25, 87, 39. Jornada trabajadoras de casa particular 149.
Contenidos Del contrato: remuneración 41, 91. El Sueldo: , sobre sueldo, art. 32. Comisión, Participación y gratificación art. 42 c,d y e, modalidades de pago de la gratificación Legal art. 47 b x el art .50. Semana corrida. Poderes del empleado: art. 19 Libre iniciativa económica, facultades del empleador: facultad de mando y Dirección, Facultad de reglamentación:. Poder disciplinario: y art. 306

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