12 Oct

CLASES DE OBLIGACIONES:

EN RELACIÓN CON LOS SUJETOS: 
Obligaciones unipersonales. Cuando en cada una de las partes solo existe un sujeto, solo existe un deudor y un acreedor.
2. Obligaciones pluripersonales. Cuando en alguna de las partes existen varios acreedores o varios Deudores. A su vez cuando son relaciones de obligaciones pluripersonales podemos dividirlas en Mancomunadas o solidarias. No podemos confundirlas con las obligaciones bilaterales o Reciprocas. Estas (las bilaterales o reciprocas), son las que en las ambas partes viene el obligado Recíprocamente entre ellos. Los sujetos tienen la doble condición de deudor/acreedor. 
Obligaciones Mancomunadas. Tenemos que partir que el C.C. Establece la presunción de la Mancomunidad. ¿Qué significa esto? Quiere decir que si nos encontramos con obligaciones Pluripersonales van a ser obligaciones mancomunadas. Si queremos que las obligaciones sean Solidarias tienen que ser expresamente pactadas, si no se dice nada serán mancomunadas. Artículo. 1137 c.C. Presume la mancomunidad.
Obligaciones Solidarias. Podemos verla desde ambos puntos de vista (acreedor/deudor). Solidaridad activa. En el caso de que tengamos varios acreedores. Solidaridad pasiva. En caso de que haya varios deudores. Obligaciones solidarias son aquellas situaciones en las que si hay varios acreedores cada uno de Ellos tiene derecho a exigir la totalidad del crédito y si hay varios deudores cada uno de ellos tiene La obligación de cumplir con la totalidad de la deuda. No podemos olvidar que aunque haya varios Sujetos la obligación es única. 
EN RELACIÓN CON EL OBJETO: 
 Obligaciones de género limitado. Una obligación específica es cuando el objeto/cosa está determinado en todos sus elementos, pero el deudor Solo cumple entregando una cosa determinada y única. Ejem. Un coche con una matrícula, un color, un número De bastidor, de una marca y modelo concreto. Sería solo un coche en concreto que no podría cambiarse por Ningún otro. 
Una obligación genérica (su cumplimiento siempre va a ser posible), la cosa solo está determinada en Relación con el género al que pertenecen. En estas obligaciones el deudor se encuentra ante una pluralidad de Cosas mediante las cuales puede hacer frente/cumplir a su obligación. Pero en toda obligación genérica se Produce un proceso en que la cosa pasa a ser específica. ¿Por qué? Pues al producirse/darse el momento de la entrega.
A este proceso se le denomina concentración o Especificación. Que es cuando el deudor selecciona una de las distintas posibilidades que tiene de hacer frente A su obligación y se la entrega al acreedor. 
 las obligaciones de género limitado. Están determinadas por circunstancias Específicas, en su número, limitados por circunstancias externas, limitado en sus variantes. (Ejem, un coche que Fuese una berlina de unidades limitadas). 
• Obligaciones de actividad (medios) y obligaciones de resultado.
(de hacer). Son aquellas obligaciones en las que yo me comprometo a realizar una determinada prestación, un determinado Comportamiento, una determinada conducta. La diferencia entre unas y otras es que según el deudor se Comprometa o no a alcanzar un resultado. En las obligaciones de actividad (de medios), el deudor solo se Compromete a llevar a cabo un determinado comportamiento utilizando todos los medios que tenga a su alcance, Mientras que en las obligaciones de resultado, es deudor se está obligando a obtener un determinado Resultado y la importancia entre una y otra es el caso de cumplimiento o incumplimiento de una u otra obligación. Ejem. El medico tiene una obligación de medios, ya que el medico va a poner todos sus conocimientos para Cumplir con su obligación pero no puede garantizar un resultado (actividad o medios). En cambio cuando el Medico es un cirujano plástico si queremos obtener unos resultados (resultado), se compromete a cambiar tu Imagen. Aquí también es importante saber cuál es una u otra, por el régimen jurídico a emplear en caso de Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento en la de medios seria no utilizar todos los medios que tenía a Su alcance para desarrollar la prestación a la que venía obligado. En la de resultado el incumplimiento seria no Haber obtenido los resultados deseados previamente pactados.
 • Obligaciones conjuntivas o acumulativas. Son aquellas en las que su objeto está constituido por una pluralidad de prestaciones y en las que el deudor tiene Que realizarlas todas para cumplir con su obligación. Ejem. Entregar un coche y una moto. Son dos prestaciones. Otro ejemplo seria vender un ordenador y el software. En definitiva son varias prestaciones, varias obligaciones, Y han de prestarse todas para que la obligación se haya cumplido.
 • Obligaciones alternativas. (Previamente tasadas). Tenemos una pluralidad de prestaciones. Aunque el deudor solo tiene que cumplir con una de ellas para quedar Liberado de la obligación, del vínculo obligatorio. Cuando nace la obligación hay varias prestaciones susceptibles De cumplir, pero el deudor solo cumple, se libera de la obligación con solo una de ellas. Ejem. (me puedes Entregar en inicio una mesa o una silla, y al final me entregas una u otra). Todo va a depender de la voluntad de Las partes previamente pactadas.
 • Obligaciones facultativas. Se debe realizar una sola prestación, pero el deudor tiene derecho a liberarse cumpliendo con una prestación Distinta sin necesidad del asentimiento del acreedor. Ejem. Te debo 60000 euros pero como no tengo dinero Quédate con mi casa. Depende previamente de la voluntad de las partes previamente acordada, o sea pactada Como una obligación facultativa.  
 • Obligaciones de tracto único o de tracto sucesivo.
 1. Obligaciones de tracto único. (instantáneas). Es aquella en la que la prestación se realiza en un solo acto. Ejem. (Compra de una cosa en una Solo vez, en una solo entrega).
 2. Obligaciones de tracto sucesivo. Tiene por objeto una prestación que se fracciona en varios periodos. Ejem. Contratos de suministros, Agua, gas, luz. La prestación consiste en abastecer el suministro. También desde el ámbito del Deudor es un contrato de arrendamiento en el que te obligas a entregar periódicamente una renta Pactada. Incumples en el momento en que no cumplas con la prestación una sola vez.
• Obligaciones positivas (de hacer) y obligaciones negativas (de no hacer). • Positivas. Consisten en la entrega de una cosa. (dar o hacer). Esta obligación de dar que Consiste en la entrega de una cosa o prestación y que podríamos considerar como la obligación principal, lleva aparejada otros comportamientos, la obligación de entregar los frutos de la Cosa, también es obligatorio entregar los accesorios siempre que existan, y conservar la Cosa diligentemente. Son obligaciones que se derivan del carácter de estas obligaciones Positivas de DAR. Las obligaciones de hacer positivas tienen por objeto desarrollar una determinada actividad, ya Sea corporal, intelectual, etc. Ejem. Escribir un libro, hacer un determinado trabajo, etc. Lo interesante aquí respecto del régimen jurídico, es en relación con lo que denominamos Obligaciones personalísimas, en este caso es muy importante la persona que va a realizar la Prestación y el interés del acreedor no se satisface con cualquier persona. (ejem.
Un pintor en Concreto para que me pinte un cuadro, tiene que ser el pintor que el acreedor quiera, el que yo Considere que tiene una cualidad especial, un cirujano que el acreedor haya escogido en Concreto). La personal que realiza la prestación es insustituible. Estas obligaciones vienen aparejas, vienen imbuidas y van aparejadas en la obligación de dar.
 • Negativas. Consisten en la obligación de no hacer una determinada cosa. (secreto profesional). El incumplimiento es hacer lo prohibido, podríamos condenar es deshacer lo ya hecho, aunque No siempre pueda ser posible, en ese caso sería necesario establecer indemnizaciones.  
• Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. 
1. Divisibles. Es aquella prestación y obligación cuyo objeto es susceptible de cumplirse por partes sin Que ello afecte a la naturaleza de la obligación. Ejem. (pagar la renta, la entrega de una cantidad de Dinero, si te debo 500 euros puedo pagarte 100 en cinco veces y no altero la naturaleza la esencia De la obligación).
 2. Indivisibles. Son indivisibles aquellas cuyo objeto no es susceptible de cumplirse por partes. Ejem Entrega de un coche, una moto. ¿De qué depende que la obligación sea divisible o indivisible? Lógicamente depende de la Naturaleza de la propia prestación. Si recae sobre una cosa indivisible la obligación será indivisible. También es muy importante la voluntad de las partes. 
• Obligaciones principales y obligaciones accesorias. 
1. Obligaciones principales. Depende de sí misma, existe por sí sola, no depende de otra relación Accesoria. 
2. Obligaciones accesorias. Desde su nacimiento o existencia depende de una obligación Principal. ¿Por qué la fianza sería una obligación accesoria? Pues porque depende de una obligación Principal. La extinción de una obligación principal extingue la obligación accesoria, sigue el mismo destino Que la obligación principal, pero no al contrario. El pago de intereses es otro ejemplo de obligación accesoria. Si no existe un capital principal no Existen intereses. 
1. Obligaciones liquidas. En las obligaciones liquidas se conoce antes del cumplimiento la Cantidad exacta, de modo que se conoce antes de ese cumplimiento la cantidad de la deuda. Ejem. Un préstamo de 1000 euros, se conoce exactamente la cantidad de la deuda.
 2. Obligaciones ilíquidas. El importe no se conoce con exactitud. Ejemplo, indemnizaciones por Accidentes, despidos, subasta. Es importante la distinción entre obligaciones liquidas e ilíquidas porque los intereses de demora (intereses por el retraso en el cumplimiento), solo empiezan a contar desde que la obligación es Líquida. Solo son exigibles en el caso de obligaciones liquidas. • Obligaciones pecuniarias. Tienen por objeto la entrega de una cantidad de dinero establecida en la obligación. Son obligaciones Positivas, de dar, genérica, su cumplimiento siempre va a ser posible ya que el género nunca perece. Otra carácterística de esta obligación es porque el dinero es productivo, produce intereses. Muchas Veces, casi siempre, las obligaciones pecuniarias van a producir la obligación de pagar intereses. 


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