10 Ago

Fuentes del derecho de trabajo:

  1. La Normativa de la UE:
     directamente aplicable (Reglamentos europeos y Directivas europeas).2)LaConstitución Españolade 1978. Incluye como derechos laborales: Derecho al trabajo y deber de trabajar, Derecho a huelga, Derecho a sindicación, libre elección de profesión u oficio, promoción laboral, suficiencia e igualdad salarial, formación, salud y seguridad laboral, (jornada laboral limitada y vacaciones retribuidas, negociación colectiva… Además de los Derechos Fundamentales no laborales pero también aplicables en las relaciones laborales: Derecho a la vida, a la Dignidad, a la intimidad, a la salud e integridad física…/ 3)
    Tratados y Convenios Internacionales(Convenios de la OIT -Organización Internacional del Trabajo- y Tratados específicos con otros países).4.)

    Leyes Orgánicas

    : Regulan derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución. Para su aprobación es necesaria mayoría absoluta del Congreso.

    Ejemplo

    : Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    Leyes Ordinarias

    : Regulan el resto de materias no reservadas a ley orgánica. Para su aprobación es necesaria mayoría simple.

    Ejemplo

    : Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Normas con rango de Ley

    :

    Real

    Decretos Legislativos


    : Son aprobados por el poder Ejecutivo (el Gobierno) en virtud de una autorización concedida por el Congreso.

    Ejemplo

    : el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 1/1995 de 24 de Marzo.

    R. Decreto-Ley

    : Aprobado por el Gobierno en situación de extraordinaria y urgente necesidad, pero requiere convalidación del Congreso a los 30 días de su aprobación.

    Ejemplo

    : Real Decreto ley 3/2012, de 10 de Febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 5.)

    Reglamentos

    : Son normas con rango inferior a la ley, elaborados por el Gobierno. Si los dicta el Consejo de Ministros son “Reales Decretos” y si los dicta un Ministerio “Órdenes Ministeriales”. /6.)

    Convenios Colectivos

    : Son acuerdos o pactos entre los representantes de los trabajadores y empresarios mediante la “negociación colectiva”, para regular las condiciones de trabajo en una empresa. / 7.)

    Contrato de Trabajo

    : El acuerdo suscrito entre el trabajador y el empresario. 8.)

    Usos y Costumbres locales y profesionales

    : Son conductas o comportamientos repetidos y aceptados a lo largo del tiempo.El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
  2. Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
  3. La Jornada de trabajo es el tiempo diario, semanal, mensual o anual, que un trabajador emplea en realizar su actividad laboral.
    Lo habitual es que en jornada completa se trabajen 40 horas semanales (ésa es la jornada máxima legal semanal). No obstante, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año (siempre y cuando la media de horas no supere las 40 horas semanales en cómputo anual).
  1. Además se deberán respetar los tiempos mínimos de descanso, así:
    – Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas
    . Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las 6 horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos.
    Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.- La jornada diaria, salvo para Jornadas especiales de empleo, no podrá superar las 9 horas diarias. 
    Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción (36 horas), que será de 48 horas en el caso de los menores de 18 años.El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral.
  2. Las horas Extraordinarias son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.
    En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes

    El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año


  3. FESTIVOS: anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales serán locales.
    En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como fiesta del Trabajo y 12 de Octubre como Fiesta Nacional de España. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.
    Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente.

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