22 Sep

  1. Normativa europea estatal de las CCAA
  2. LOTT establece la vía para la adjudicación de la administración
  3. Definición de pliego de condiciones
  4. Otorgamiento vía concurso (dirección general de transporte por carretera)
  5. Apertura de docs (mesa del concurso)
  6. Adjudicación provisional según las mejoras propuestas
  7. Acreditcion de los documentos
  8. Adjudicación definitiva


EL EMPRESARIO INDIVIDUAL O Autónomo: es una persona que realiza de forma habitual bajo su propia dirección y organización una actividad comercial, industrial o profesional. La constitución y la gestión de la empresa recaen sobre una persona el empresario tiene el control total de ella como propietario y dirige su gestión.

Carácterísticas:


No se requiere capital mínimo

La responsabilidad es ilimitada

Socios máximos 1

Se tributa por el IRPF

El nombre del titular

Está regulado legalmente por el código de comercio en material mercantil y por el código civil en materia de derecho y obligaciones.

Modelo 037

LA SOCIEDAD CIVIL: se basa en un contrato, establecido entre los socios que forman la sociedad, por el cual se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartirse las ganancias. Tanto las ganancias como las pérdidas se reparten entre los socios en la proporción acordada por los mismos.

Carácterísticas:


No se requiere capital mínimo

Responsabilidad ilimitada

Número de socios mínimo 2

El nombre es libre de elección seguido de la sigla SC (sociedad civil) o SCP (sociedad civil particular)


Esta forma jurídica está regulada por el código de comercio en materia mercantil y por el código civil en materia de derechos y obligaciones

Desde 2016 si esa sociedad civil desarrolla una actividad mercantil tributa por el impuesto de sociedades


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA: se trata de una sociedad mercantil de carácter capitalista, es decir, constituida con aportaciones en dinero (bienes) de los socios. Los tramites de constitución y puesta en marcha tiene una dificultad media y sus rasgos más carácterísticos son:

El capital social de la empresa está dividido en partes iguales e indivisibles denominadas participaciones, la posesión de participaciones conlleva los siguientes derechos de forma proporcional según el porcentaje de participaciones que posea el socio:

Influencia en las decisiones

Participación en los beneficios

Sus órganos de gobierno son:


La junta general, participan los socios de la empresa

Los administradores que se encargan de ejecutar las decisiones adoptadas en la junta y de representar y de representar legalmente a la sociedad. Son nombrados por la junta general de socios y pueden ser socios o no.

Carácterísticas:


Capital mínimo es de 3000€, desembolsarse en la constitución

Responsabilidad limitada

Número mínimo de socios 1 (unipersonal)


Tributa por el impuesto de sociedades

Nombre es elegido seguido de SL

Regulada por la ley de sociedades de capital 1/2010

Transmisión de participaciones es libre entre socios y entre estos y su conjugue ascendientes y descendientes, sin embargo, para transmitirlas a otras personas hay que tener en cuenta las limitaciones fijadas en los estatutos


SOCIEDAD Anónima: es una sociedad mercantil de carácter capitalista, es decir, está constituida con las aportaciones de los socios. Generalmente esta forma jurídica se dirige a una mediana y gran empresa.

Sin límite de socios y por tanto de capital


El capital social está dividido en partes iguales e indivisibles denominadas acciones


La posesión de acciones conlleva los siguientes derechos:


De forma proporcional según él % de acciones que posea cada socio

Influencia en las decisiones

Participación en los beneficios (dividendos)


Derecho preferente de compra en el caso de ampliación de capital

Sus órganos de gobierno son:


La junta general de accionistas, en la que participan todos los accionistas de la sociedad. Entre sus funciones destacamos, el control de la gestión, el nombramiento de administradores o la toma de decisiones (relativas a la marcha de la empresa o al reparto d dividendos entre los socios)

El consejo de administración o administradores, que se encargan de ejecutar las decisiones adoptadas en la junta general y de representar legalmente a la sociedad. Son nombrados por la junta general y pueden adoptar las siguientes formas:

Administrador único

Dos administradores solidarios (poder decidir cualquier decisión) o mancomunados (decisión entre los dos)


Consejo de administración (min 3)


Capital min de 60.000€ y en el momento de la constitución se tendrá que desembolsar mínimamente el 25% y plazo de 5 años para desembolsar el resto.

Responsabilidad limitada

Número de socios como min 1, en este caso constituiría una SA unipersonal

Transmisión de las acciones es libre permitiendo una mayor facilidad en la captación de socios y por tanto una mayor facilidad para captar más capital.

Tributa por el impuesto de sociedades

El nombre es elegido seguido de SA

Reguladas por el real decreto legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades de capital


SOCIEDADES LABORALES:  son sociedades mercantiles caracterizadas fundamentalmente porque al menos el 51% del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa. Pueden ser anónimas o limitadas compartiendo las carácterísticas de las SA o de las SL respectivamente.

En este tipo de sociedades se pueden identificar las siguientes figuras:


Los socios trabajadores trabajan por tiempo indefinido, jornada completa y solo los propietarios de más del 50 % del capital social.

Los socios no trabajadores, son propietarios de acciones o participaciones, pero sin relación laboral con la empresa

Los trabajadores asalariados, trabajan en la sociedad, pero no participan en su capital social. El número de horas trabajadas al año por los trabajadores asalariados debe ser inferior al 15% de las horas ejercidas por los socios. (excepto en las empresas de menos de 25 trabajadores en las que ese % puede llegar al 25%)

En este tipo de sociedades es obligatorio constituir un fondo especial de reserva, con el 10 % de los beneficios netos de cada ejercicio. Que solo podrá ser repartido entre los socios en caso de liquidación de la sociedad

Los tramites de constitución y de puesta en marcha son bastante complejos

El capital mínimo para su constitución:


En la SLL 3.000€

En la SAL 60.000€

Ningún socio puede poseer más de un tercio de las acciones o participaciones

La responsabilidad es limitada para todos

Número mínimo de socios 3

Tributan por el impuesto de sociedades

El nombre será el elegido seguido de SAL o SLL

La transmisión de la condición de socio en la SLL se necesita el acuerdo del resto de socios y en la SAL la transmisión es libre

Están reguladas en la ley 4/1997 que regula las sociedades laborales


COOPERATIVAS: las cooperativas de trabajo son aquellas empresas que asocian autónomamente a personas físicas o jurídicas que se han unido de forma voluntaria para crear mantener o mejorar puesto de trabajo a tiempo completo o parcial para los socios. Mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios.

Se pueden diferenciar 2 tipos de cooperativas

Cooperativas de primer grado que agrupa a personas físicas

Cooperativas de segundo grado que agrupa a otras cooperativas

Solo pueden ser socios quienes trabajan y en su caso aportan el capital que fijan los estatutos

No tiene ánimo de lucro, pues se centran en el interés económico y social de los socios

Es la forma jurídica más participativa y democrática ya que la gestión y la dirección de la empresa recaen en los socios y todos ellos tienen los mismos derechos

Los posibles beneficios se reparten entre los socios cooperativistas de forma equitativa en función de la labor que desempeñan en la cooperativa

No pueden depender de ninguna organización política religiosa o sindical

El capital mínimo para su constitución viene fijado en los estatutos

La responsabilidad es limitada salvo que los estatutos dispongan lo contrario

El número de socios:


Primer grado mínimo 3

Segundo grado mínimo 2

El capital no es fijo, sino que puede variar en función del número de socios cuando las cooperativas son abiertas, es decir, cuando se admiten nuevos socios

Tributan por el impuesto de sociedades

El nombre será el elegido seguido de la expresión sociedad cooperativa (SCOOP)


Los tramites de constitución son bastante complejos y su regulación es con carácter general la ley 27/1999 pero las comunidades autónomas también suelen establecer normativa adicional.


TRAMITES Constitución DE UNA EMPRESA (PREGUNTA EXAMEN):


Son los trámites administrativos que ha de realizar una empresa para adquirir personalidad jurídica, es decir, estos trámites no serán necesarios para las formas jurídicas con personalidad física, como el empresario individual, sociedad civil, etc.

Tramites:


Redactar los estatutos de la sociedad: los estatutos establecen las normas de funcionamiento de la sociedad a nivel interno y frente a terceros.

Los datos mínimos para incluir en los estatutos son:


El capital social y su composición

El objeto social (descripción de nuestra actividad)


El domicilio social

Órgano de administración, comunicar como va a ser administrada

Solicitar la certificación negativa del nombre o razón social: El objetivo es obtener un certificado acreditativo de que no existe otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. La reserva de la denominación se mantiene durante un periodo de 6 meses y el certificado caduca a los 3 meses.

Ingreso bancario del capital mínimo de constitución, se ha de disponer del capital mínimo requerido para la constitución de la sociedad y es necesario que la entidad bancaria expida un certificado de depósito de dicha cantidad. El depósito ha de estar a nombre de la futura sociedad y al menos de uno de los administradores, hay que hacerlo antes de otorgar la escritura pública y en cualquier banco

(Únicamente para sociedades laborales y cooperativas) Solicitud de calificación de los estatutos. Es un acto voluntario pero muy aconsejable, ya que sirve para comprobar que el reyerto de estatutos se adapta a la legislación vigente de las sociedades laborales o cooperativas.

Otorgamiento de la escritura pública, los socios fundadores o bien sus apoderados deben firmar la escritura de constitución de la sociedad ante el notario esta influye en los estatutos de la empresa en los que se fijan las reglas de funcionamiento de esta. Al notario le tengo que aportar la certificación negativa de la denominación social, los estatutos de la sociedad y el certificado de desembolso del capital. El notario solicitara ante hacienda nuestro NIF provisional, que se adjuntara a nuestra escritura de constitución

Liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tenemos un plazo de 30 días a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario para presentar el impreso necesario para la liquidación el impuesto que es el modelo 600.

Inscribir la sociedad en el registro mercantil este trámite es necesario para que pueda ser conocida la situación jurídico mercantil de la sociedad por todas las personas interesadas, a partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica. El plazo que tenemos para presentar la escritura en el registro es de 1 mes a partir de la fecha de escritura pública y tendremos que aportar el original de la escritura y la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 600 cumplimentado y sellado).

Solicitud en la AEAT (agencia estatal de admin tributaria) solicitud del NIF definitivo y les comunicaremos el inicio de la actividad mediante el modelo 036 o 037.


EL CIRCE

A la hora de constituir una sociedad ya no es necesario acudir a todos los organismos anteriores para realizar los trámites. En el año 1999 se creó la ventanilla única empresarial con el objetivo de facilitar la creación de empresas y formando y asesorando a los futuros empresarios y facilitando la tramitación. Gracias a ello se puede tramitar telemáticamente la constitución y la puesta en marcha de una sociedad evitando desplazamientos al emprendedor y ahorrándole tiempo y costes. La tramitación telemática solo está disponible en algunas formas jurídicas, como las Sociedad Limitada Nueva Empresa (2003), las Sociedad Limitada (2006) y el Empresario Individual (2010).

La gestión telemática se realiza a través de la circe, concretamente a través del sistema de tramitación telemática, en este proceso el empresario solo tiene que realizar presencialmente los siguientes tramites:

Acudir a una de las oficinas de los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación, en donde se cumplimenta el documento único electrónico, iniciándose la tramitación telemática

Ir a la notaria a firmar las escrituras de constitución

FECHAS FUNDAMENTALES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

31 de Diciembre cierre del ejercicio social

31 de Marzo fecha límite para que los administradores tengas elaboradas las cuentas del ejercicio

30 de Abril según establece el reglamento del registro mercantil tenemos un plazo máximo de 4 meses para presentar los libros para su legalización. Mínimamente tenemos que legalizar el libro diario y el libro de inventarios y balances. El contenido mínimo del libro de inventarios y balances serán:

Cuenta de pérdidas y ganancias

Balance de situación


Cuatro balances trimestrales de comprobación de sumas y saldos que tendrán carácter acumulativo

También aprovecharemos y legalizaremos acta de la junta de hace dos años


1/15 de Junio convocaremos la junta general ordinaria de socios el día 1 para las SA y el día 15 para las SL

30 de Junio fecha límite para celebrar la junta general ordinaria de socios

30 de Julio depósito de cuentas en el registro mercantil, los documentos a depositar mínimamente son balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Con las cuentas anuales debemos adjuntar el acta de celebración de la junta firmada por el órgano de administración.


FEDATARIOS Y REGISTROS Públicos

Un fedatario público es un profesional jurídico del que emanan documentos públicos, es decir, documentos en los que se da fe de ciertos hechos.

En nuestro sistema legal respecto a la documentación existen diferencias entre los documentos públicos y privados. El documento público tiene una serie de garantías que hace que tenga una mayor fuerza, es decir, aumenta la seguridad jurídica:

En unos casos el documento público, establecerá una presunción que solo podrá ser desmontada en un juicio o permitirá el acceso a desterminadas instituciones como el registro de la propiedad o a cierta clase de procedimientos judiciales

En ocasiones tiene naturaleza constitutiva es decir ese acto solo se puede hacer por escrito Publico (hipoteca, expropiación, etc.)

El notario tiene la facultad de autorizar y emitir documentos públicos, pero no es el único fedatario público, pensemos por ejemplo que las resoluciones judiciales son también documentos públicos (fedatario sería el secretario judicial) o las resoluciones de la administración pública (emitidas por un secretario de un ayuntamiento.

El documento carácterístico que emite el notario es la escritura pública, dicha escritura queda recogida en el protocolo (archivo) de cada notario emitiendo bien copias autorizadas o copias simples. En caso de constituir una sociedad, el contenido de la escritura deberá ajustarse a la normativa que regula la sociedad que se desea constituir y además deberá incluir los estatutos.

Otra pieza fundamental del sistema legal español es la figura de los registros públicos al frente de cada registro hay un registrador que es a la vez funcionario público y profesional del derecho y que tiene la misión de controlar la legalidad de los documentos autorizados por los notarios expedidos por los jueces y las autoridades administrativas o suscritos por los particulares.

REGISTRO MERCANTIL:


Es aquel en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles con el fin de dar publicidad a los mismo de forma que puedan ser conocidos  

Se inscriben entre otros los siguientes actos:


La constitución de sociedades

Aumentos y reducciones de capital las fusiones, escisiones y absorciones

Disoluciones y liquidaciones de las sociedades

Los nombramientos y ceses de cargos

Los poderes

Los concursos de acreedores

Legalización de libros de los empresarios

Nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas

Depósito y publicidad de los documentos contables (cuentas anuales)


REGISTRO DE LA PROPIEDAD:


Tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas existen 2 tipos de anotaciones o asientos que se pueden realizar en el registro de la propiedad:

Asientos de inscripción, son definitivos y a través de ellos se inscriben y publican hechos, actos o derechos que afecten a bienes inmuebles

Anotaciones preventivas, son asientos sujetos a plazos de caducidad que se usan para proteger de hechos que aún no son firmes o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas. Solo pueden practicarse aquellas anotaciones preventivas expresamente previstas en las leyes (embargos, demandas, hipotecas, etc.)


REGISTRO DE BIENES MUEBLES:


Tiene por objeto la publicidad de los hechos, actos y contratos relativos a bienes muebles, así como de determinadas resoluciones judiciales o administrativas referentes a los mismos. En el dicho registro se inscriben la propiedad y los graváMenes sobre bienes muebles

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:


Es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras actuaciones o producciones.

OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

Permite la protección de la propiedad industrial al reconocer derechos de uso exclusivo sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedades inmateriales.

En España hay varios tipos de derechos de propiedad industrial como los diseños industriales las marcas comerciales patentes o semiconductores

EL INFORME DE AUDITORIA:


La ley de auditorio entro en vigor en 1988 y por primera vez en España se obliga a las empresas que superen ciertos límites a ser revisadas por un experto ajeno a la empresa que analizará sus estados financieros y emitirá un informe de carácter público que se tendrá que adjuntar a las cuentas anuales para su depósito en el registro mercantil actualmente los requisitos para tener que pasar auditoría externa obligatoria son los siguientes:

Volumen del activo los 2.850.000€


Importe de su cifra de negocios supere los5.700.000 €


Que tenga más de 50 trabajadores


Superando dos de estos 3 parámetros durante 2 años consecutivos, esa empresa estará obligada a contratar a un auditor externo que será nombrado por la junta general de accionistas. El informe público que emite el auditor puede ser de 4 tipos:

Informe favorable: se emite este informe cuando el auditor considera que los estados financieros responden a la situación patrimonial real y la situación financiera.

Informe favorable con salvedades: esto significa que el auditor ha detectado ciertas deficiencias en la información contable pero que no altera sustancialmente la realidad patrimonial y financiera de la misma. Estas salvedades se tienen que especificar y definir en él informa de auditoria.

Informe denegado: se emite este tipo de informe cuando la empresa no ha puesto a disposición del auditor los medio y pruebas que él considera necesarios para la emisión del mencionado informe, es decir, el auditor no se atreve a emitir una opinión porque ha tenido una limitación de alcance al no haber podido comprobar aspectos que considera necesarios para emitir dicha opinión.

Informe negativo: se emite este informe cuando los estados financieros de la empresa no responden a la realidad de esta.

Además de este informe que es el oficial, se suele emitir otro de carácter interno en cual se destacan las deficiencias leves comprobadas y una posible orientación para mejorar los sistemas contables. Este informe se suele aportar al director de la compañía para orientarle en las posibles mejoras que se puedan adoptar.


DOCUMENTOS NOTARIALES:


Los principales documentos notariales que surjen en la vida empresarial son necesarios para que tengan la eficacia jurídica para la realización de ciertos actos y los principales que podemos destacar son los siguientes:

La escritura de constitución: en la que figura el acto de fundación de una empresa acompañada de las posibles modificaciones surgidas con posterioridad como aumentos de capital, cambios de domicilio, cambios del órgano de administración ,etc.

Poderes: consiste en dar facultad a ciertas personas para realizar ciertos actos propios del trafico económico-jurídico

Escrituras de compraventa

Actas (cuando consideremos conveniente que sean elevadas a publico por notario)


Prestamos hipotecarios: cuando un préstamo tiene como garantía de pago uno o varios inmuebles

Las pólizas: son documentos relacionados con créditos solicitados por la empresa pero sin garantía hipotecaria


3.2.1. TIPOS DE PEDIDO

Los pedidos más generalizados los podemos clasificar de 2 formas según el procedimiento de solicitud y según el material o servicio que pidamos.

3.2.1.1. TIPOS DE PEDIDO SEGÚN LA FORMA

Pueden ser normales, programados y abiertos


Pedido normal: se usa para solicitar las mercancías que se necesitaran en un periodo reducido de tiempo. Las cantidades solicitadas se ajustan a los consumos previstos durante 1 semana, 1 mes, etc.

Pedido programado: se emite para solicitar uno o varios productos sobre los que se ha realizado un estudio previo de necesidades con este tipo de pedido se contrata una cantidad anual cuya entrega se puede fraccionar en 1 o varios envíos (mensuales o trimestrales), previo aviso de la cantidad y de la fecha de entrega.

Pedido abierto: se utiliza para solicitar una cantidad total aproximada sin que ello suponga un compromiso de compra pues el cliente no acepta ningún envió que no hay sido confirmado previamente. Por ejemplo, supongamos que en el mes de Febrero solicitamos a un fabricante de turrones que nos reserve una cantidad determinada y posteriormente en función de las necesidades reales pedimos que nos envíe un número de unidades cuya cantidad puede ser superior o inferior a la acordada. Las carácterísticas del pedido abierto son:

Los plazos de entrega suelen ser muy cortos (24-48h)


El proveedor se obliga a disponer de un stock mínimo y el comprador reduce el stock inmovilizado

El precio puede ser fijo o se pueden aceptar las subidas previa justificación de las nuevas tarifas

3.2.1.2. TIPOS DE PEDIDO SEGÚN EL MATERIAL

Según el destino del articulo o servicio solicitado los pedidos se clasifican en extraordinarios de reposición de servicio u obra y de mercancías

Pedido extraordinario: se utiliza para solicitar materiales de pronto empleo que por causas extraordinarias se necesitan para un fin concreto. Este pedido se envía, aunque tengamos en el almacén los materiales solicitados pues así evitamos alterar los consumos medios que afectan sobre el punto de pedido y las consecuencias negativas que pueden repercutir en el stock mínimo o de seguridad.

Pedido de reposición: se corresponde con aquella cuya iniciativa parte del almacén dado que se solicitan materiales sobre cuyas existencias se ha fijado un stock mínimo. El pedido puede contener los materiales que se necesitan en uno o varios almacenes indicando con siglas donde se debe realizar la entrega de cada producto

Pedido de servicio u obra: se emplea para solicitar la realización de un trabajo determinado los materiales necesarios para la obra o servicio, pueden ser a cuenta del contratado o del contratante y estar incluidos o no y en el pedido. Sería el caso de un supermercado que comprara 20.000 kilos de arroz a granel y solicitara a un operador logístico o una agencia de transportes el empaquetado en unidades de un kilo, la paletización en Uds. De carga y la distribución en determinados almacenes propiedad del supermercado.

Pedido habitual de materiales o de mercancías: es el más generalizado y se expide para solicitar los artículos que se precisan normalmente en el punto de venta independientemente de que una vez recibidos sean para reposición o para consumo.


3.4 Albarán O NOTA DE ENTREGA

Albarán es un documento que confecciona el vendedor, junto con la mercancía. Su función principal es servir como justificante para acreditar que los productos han sido entregados al cliente y también de guía para emitir la factura.
Al confeccionar el albarán se hacen copias de diferentes colores y cada una de ellas se envía a un departamento o sección para informar de la operación realizada. El original o primera copia se remiten al cliente y este una vez comprobada la mercancía devuelve la copia firmada. La copia de albarán con la aceptación del cliente se remite al departamento de contabilidad para confeccionar posteriormente la factura. La segunda copia se queda en el almacén para justificar la salida de mercancías. Y la tercera copia se remite al departamento de ventas.

Respecto al documento que se entrega junto con la mercancía cabe mencionar dos excepciones:


Cuando se sustituye el albarán por una nota de entrega al transportista, el contenido hace mención del tipo de mercancía o nombre del producto, nº de bultos y las Uds. De cada bulto. Pero en ella no se reflejan precios, referencias o importe de la carga entregada.

Cuando se exporta la mercancía se confecciona el packing list o relación de contenido, este documento se usa en los envíos al extranjero para completar la información de la factura y facilitar el despacho aduanero.

Las empresas de transporte internacional están obligadas a presentar “manifiesto de carga” ante las autoridades aduaneras, para que estas autoricen la descarga en puertos, aeropuertos o terminales de carga

El packing list ha de contener datos referentes a la factura de compra venta (fecha de emisión, nombre o razón social del vendedor y comprador); identificación del consignatario o destinatario, numero de bultos, peso bruto y volumen, tipo de embalaje con identificación de marcas y numeración y denominación exacta y descripción de la mercancía

3.4.1 FORMATO Y CONTENIDO DEL Albarán

El contenido de un modelo estándar de albarán es el siguiente:


Datos del vendedor: nombre o razón social, nif o cif y dirección completa

Numero de orden del albarán y su fecha de emisión

Datos del cliente: nombre o razón social, cif o código asignado y dirección completa (en su caso lugar de entrega)


Referencias: número del pedido al que corresponde y fecha de este. También es aconsejable mencionar el nombre del representante o agente comercial a través del cual se formuló el pedido

Forma de envió: agencia de transportes o transportista que realiza la entrega, indicando si la mercancía viaja a portes debidos (Collect) o a portes pagados (prepaid), el número de paquetes o bultos que componen la expedición

Descripción de la mercancía: código del producto, descripción del artículo, unidades entregadas de cada artículo y precio, generalmente no se incluye el importe salvo que se trate de un albarán valorado.

el albarán valorado se expide cuando el comprador no exige factura y el importe se paga al contado al retirar la mercancía, el impreso se formaliza incluyendo los requisitos legales exigidos para las facturas: descripción de la mercancía, precio unitario, descuentos, importes parciales, impuestos (IVA y recargo de equivalencia en su caso), importe total, etc. Cuando los precios llevan incluido el impuesto el total de la compra se expresa total IVA incluido.

Observaciones: el cliente hará constar las posibles incidencias observadas en la mercancía recibida

Recibí: nombre y firma del cliente o persona autorizada en la empresa receptora, la aceptación o conformidad sirve para que el vendedor pueda facturar a cargo del comprador

Cuando se recibe un envío, puede ocurrir que los géneros recibidos no coincidan con los solicitados, en cuyo caso se procede a su devolución y no se firma la aceptación o conformidad. También se puede rectificar el albarán o realizar las observaciones oportunas para que el proveedor envié la mercancía que falta o se tenga en cuenta antes de emitir la factura.


3.6.LA FACTURA

Concepto y contenido:


Acredita legalmente la operación de compraventa o prestación del servicio y se confecciona partiendo de los datos que figuran en el pedido y en la copia del albarán que afecta al comprador. La normativa legal que regula las obligaciones de facturación dice que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar en su caso factura u otros justificantes por las operaciones que realicen incluso por las exportaciones debiendo conservar una copia de estas. Todas las facturas y sus copias deben contener los siguientes datos:

Datos del vendedor o emisor (suministrador de los bienes o servicios): nombre y apellidos o razón social, NIF, domicilio fiscal completo

N.º de la factura: numeración correlativa y si las facturas se emiten desde varios centros se pueden usar correlaciones diferentes

Lugar, fecha de emisión y ciudad

Datos del comprador o destinatario: nombre y apellidos o razón social, NIF, domicilio y dirección completa

Descripción de la operación (compraventa o prestación servicios): relación de los artículos entregados número de unidades y precios unitarios, otros datos como descuentos embalajes o gastos para el cálculo de la base imponible, tipo impositivo de IVA y recargo de equivalencia en su caso y cuotas resultantes e importe total.

Otros datos como pedido o albarán que ha originado la factura, también se suele incluir un apartado para observaciones donde se hace constar las condiciones de pago, forma y plazo, cantidades que el cliente entrega a cuenta, domiciliación bancaria en su caso, etc.

Respecto al documento o impreso que se utiliza para confeccionar la factura el vendedor puede adquirirlo o diseñarlo en función de sus necesidades siempre que el contenido de este reúna los requisitos legales. Las empresas normalmente usan modelos que expiden los programas de facturación y en el caso de los profesionales como médicos o abogados suelen usar un modelo con formato carta y los fontaneros o electricistas emplean un talonario de facturas adquirido en papelerías, etc.

E-FACTURA: el real decreto 1496/2003 y la orden ministerial HAC/31342002 establece que se considera factura electrónica o e factura a todo archivo electrónico que puede ser objeto de transmisión o almacenamiento de forma telemática y posea firma digital. La firma digital es un proceso que reafirma la validación de los datos del documento tanto en su autenticidad (entidad emisor) como en si integridad (no han sido modificados) así pues una factura electrónica con firma digital sustituye a la emitida en soporte papel y se encuentra sujeta a los mismos requisitos y obligaciones (contenido y conservación). Un ejemplo de e factura con firma digital es el EDI invoic para el estándar AECOM

LA FACTURA PROFORMA: es un documento que refleja una oferta detalla de venta o presupuesto. Este tipo de factura la emite muchas veces el exportador para que el importador pueda solicitar las autorizaciones correspondientes la apertura de un crédito documentario o la obtención de divisas para efectuar el pago de la compraventa. Los datos que deben figurar en la factura proforma son similares a la de la comercial: datos del comprador y vendedor, lugar y fecha de emisión, descripción de la mercancía (cantidad, precio unitario e importe total), forma y condiciones de pago, tipo de embalaje, termino de entrega de la mercancía, etc. Sin embargo, no se debe confundir la factura de compraventa con la proforma pues mientras que la factura comercial acredita una venta realizada, la factura proforma solo refleja la oferta de una posible venta.


3.7.2. NOTA DE ABONO Y FACTURA RECTIFICATIVA

La nota de abono se confecciona para reflejar los importes que por diversos conceptos el vendedor tiene que devolver al comprador se trata de cantidades incluidas en la factura e incluso cobradas pero que el comprador no tiene obligación de pagar el vendedor emite una nota de abono en los casos siguientes:

Devolución de mercancías, envases, embalajes, etc


Por ejemplo, cuando el cliente devuelve un artículo defectuoso y el proveedor no lo puede reponer por faltas de existencias en ese caso deberá devolverle el dinero si ya lo había facturado

Rappel o descuento por volumen de operaciones: se corresponde con varias compras realizadas durante un determinado periodo de tiempo.

Por ejemplo, si el proveedor concede al cliente un descuento del 10% sobre el volumen total o un número determinado de compras durante un trimestre semestre o año

Cuando se detectan errores después de a ver expedido una factura, si hemos aplicado un precio superior al pactado en el pedido o hemos facturado más unidades de las enviadas no podemos rectificar sobre la misma en estos casos para salvar el error debemos realizar un nuevo documento

Cuando emitimos una nota de abono siempre se debe indicar el número de documento y la causa que ha originado la rectificación y aplicar los mismos tipos impositivos que se cargaron en la factura original.

CAUSAS QUE OBLIGAN A EXPEDIR UNA FRA RECTIFICATIVA

Cuando el documento no cumple con los requisitos formales y de contenido que establece el reglamento de facturación

Cuando las cuotas aplicadas del IVA sean incorrectas bien por error en el tipo aplicado, en el cálculo de la base o en la aplicación de exenciones.

Cuando se den circunstancias que modifican la base imponible, es decir, que la base se haya determinado de forma provisional o que se altere el precio después de efectuarse la operación.

CONTENIDO DE LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS

Datos de la factura modificada y motivos

Descripción de la modificación efectuada

Mención expresa de que es una factura rectificativa

Numeración con una serie especifica

Cumplimentación de los requisitos formales establecidos en el reglamento de facturación

Los datos de la base imponible del tipo impositivo y de las cuotas tributarias de las facturas rectificativas serán los que resulten de la rectificación, es decir, el importe correcto por el que se debían haber reflejado dichas operaciones. Además, la rectificación se realizará factura a factura no se admite la rectificación global de varios documentos


3.7.5. IVA Y RECARGO DE EQUIVALENCIA EN LA FACTURA

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:


Las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso y con carácter habitual u ocasional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, es decir, las operaciones interiores de compraventa de productos o prestación de servicios

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas en cualquier país de la uníón europea

Las importaciones de bienes independientemente de que la compra la realice un empresario o un particular

El IVA es un porcentaje que se calcula sobre la base imponible siendo esta la suma de los importes parciales – los descuentos + los gastos, esto es sobre el importe neto total de la compra o servicio. Los empresarios o profesionales son lo sujetos pasivos del IVA actuando como intermediarios entre el consumidor final y hacienda. Lo repercuten en las facturas de sus clientes y están obligados a efectuar el correspondiente ingreso en hacienda previa deducción del IVA soportado en las compras realizadas. Su ámbito de aplicación es el territorio peninsular y las Islas baleares

El devengo del IVA se produce en el momento de la emisión o recepción de la correspondiente factura con independencia del momento de pago.

PERIODO DE Liquidación

El periodo de liquidación del IVA para las pymes es trimestral. El primer trimestre que comprende las operaciones

Desde el 1 de Enero al 31 de Marzo y la autoliquidación la deberemos presentar antes del 20 de Abril. El segundo trimestre del 1 de Abril al 31 de Junio y la autoliquidación se presenta el 20 de Julio. El tercer trimestre que comprende del 30 de Julio al 1 de Septiembre lo presentaremos el 20 de Octubre. El cuarto trimestre que comprende del 1 de Octubre al 31 de Diciembre, lo presentaremos el 30 Enero. Tenemos 10 días más porque junto con el modelo de presentación trimestral (303), tenemos que presentar otro modelo (390), que es el resumen anual del IVA.

Las grandes empresas que son a efectos de IVA facturan más de 10 millones€ tendrán que hacer la presentación con carácter mensual

DECLARACIONES NEGATIVAS

Con carácter general las declaraciones negativas que se pudieran producir se compensara en los trimestres o meses posteriores y al presentar la última liquidación del año, es decir, la del 30 de Enero, tenemos dos opciones o bien seguir compensándonos el importe negativo durante un plazo máximo de 4 años o bien solicitar a hacienda la devolución del saldo negativo. Hacienda tiene un plazo de 6 meses para efectuarnos la devolución


3.7.5.4 RECARGO DE EQUIVALENCIA

Es un régimen especial del IVA que es de carácter obligatorio para los comerciantes minoristas. Para ser considerador comerciante minorista hay que cumplir una serie de requisitos:

Ser una persona física o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes o sociedad civil)


No transformar ni por sí mismo ni por medio de terceros los bienes que comercia

Más del 80% de sus ventas se realicen directamente al publico

Este régimen especial consiste en que en las facturas que emitan los proveedores además de cobrarme el IVA correspondiente me cobraran el llamado recargo de equivalencia. La ventaja que obtiene los sujetos pasivos acogidos a este régimen es que no tienen que presentar autoliquidaciones de IVA. El proveedor ingresara en hacienda las cuotas de dicho recargos

Los tipos impositivos del recargo de equivalencia son: el 5,2% para los artículos grabados con el IVA general del 21% el 1,4% para los artículos grabados con el IVA reducido del 10% y el 0,5% para los artículos grabados con el IVA supe reducido del 4%

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