02 Ene

La responsabilidad social de la empresa (RSE) hace referencia al conjunto de obligaciones y compromisos legales y éticos que esta asume para cuidar y mejorar los impactos de su actividad sobre los ámbitos social, laboral y medioambiental.

Los ámbitos de responsabilidad social

Compromiso con la sociedad.
Tanto con la sociedad, en general, como con la comunidad local en la que se instalan las empresas. Se pide que las empresas se comprometan con el desarrollo económico, social y cultural de la zona donde actúan, manteniendo y generando empleo y evitando el despido de trabajadores o el tras lado de la compañía a otros países(deslocalización). Asimismo, en el ámbito de las empresas multinacionales, se exige una actitud responsable con los derechos humanos.
Clima de confianza con los trabajadores.
Los trabajadores y sindicatos plantean a las empresas una gestión empresarial que genere un clima de cooperación, motivación y participación de los empleados, así como la mejora de las condiciones laborales: salarios, salud y seguridad laboral, formación profesional y promoción, igualdad entre hombres y mujeres, etc.
Credibilidad ante clientes y consumidores.
Las asociaciones de consumidores exigen a las empresas un mayor respeto a sus derechos y una mayor claridad y fiabilidad de la información que proporcionan sobre los productos que venden. Asimismo se demanda calidad y precios razonables, garantías posventa, atención a las reclamaciones de los clientes, etc.
Respeto al medioambiente.
Se exige a las empresas que utilicen técnicas eficaces para tratar las emisiones y los vertidos contaminantes, la recuperación de materiales y el desarrollo de estrategias de ahorro energético, la creación de productos más duraderos y fáciles de reparar, los envases ecológicos, etc.


La defensa de la competencia

El desarrollo de una libre competencia en el mercado favorece los intereses tanto de las empresa como de los consumidores. Por ello, la Ley de Defensa de la Competencia tiene la finalidad de defenderla frente a prácticas que puedan restringir o falsear. A veces, algunas empresas se ponen de acuerdo para restringir la producción con la finalidad de alterar los precios, o se reparten el mercado en detrimento de otros competidores, o abusan de una posición dominante para influir sobre los precios y conseguir beneficios.
Para impedir estos comportamientos, en España existe una institución independiente del Gobierno, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que se encarga de la vigilancia, inspección e investigación de este tipo de prácticas, de expedientar a quienes incurran en ellas y de establecer las sanciones correspondientes. En el ámbito europeo, es la Comisión Europea la encargada de estas funciones.
Por su parte, la Ley de Competencia Desleal trata de impedir los comportamientos desleales de las empresas. Algunos ejemplos son: actuar con engaño, omitiendo o falseando las carácterísticas del producto; denigrar los productos o la imagen de otras empresas; entregar obsequios que comprometan al consumidor a comprar otros productos; aprovecharse indebidamente de las ventajas de la reputación adquirida por otros en el mercado; violar los secretos industriales; vender sistemáticamente por debajo del precio de coste con el objetivo de eliminar a las empresas competidoras, etc.

Otros aspectos del marco legal de las empresas

Derechos exclusivos.
Con la finalidad de proteger las inversiones de la empresa en investigación tecnológica o en su actividad comercial, la ley garantiza el uso exclusivo, durante cierto tiempo, de los inventos e innovaciones aplicables a la actividad empresarial (patentes), así como los nombres comerciales y marcas que sirvan para distinguir sus productos. Para ello, debe obtenerse el título correspondiente de propiedad industrial a través de su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.


OTRAS MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Joint ventures o sociedades de riesgo compartido:


Alianza de dos o mas empresas que aportan capital para constituir una nueva sociedad conjunta con objeto de desarrollar una actividad en la que tienen un interés común y que supone un cierto riesgo .

Uníón temporal de empresas (UTE)


Se trata de una asociación que forman dos o más empresas para acometer un de duración limitada. Se disuelve una vez que concluye el proyecto.

Agrupación de interés económico (AIE)


Acuerdos entre empresas que actúan conjuntamente para conseguir una ventaja común (por ejempla creando una central de compras para obtener una condiciones más ventajosas de sus proveedores).

Consorcio

Varias empresas establecen una organización compartida para acometer proyectos comunes ,por ejemplo la creación de un consorcio para exportar sus productos.

Venture capital o capital-riesgo

Consiste en que una empresa proporciona financiación a otra (participando en su capital) con objeta de desarrollar un proyecto que tiene un carácter innovador y que implica cierto riesgo.

Cartel

Acuerdo entre empresas de un mismo sector para fijar la producción y los precios de un producto (la OPEP por ejemplo). Al ser un acuerdo para restringir la competencia, está prohibido en la UE y otros países

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