06 Ago

Derecho de trabajo: conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de trabajo personal, voluntario, retribuido, dependencia del empresario. Tiene naturaleza mixta entre público y privado ya que regula entre personas/empresas y interviene el estado

  • Derecho público: intereses generales y relaciones entre Administraciones públicas y particulares( derecho administrativo, penal, tributario…)

  • Derecho privado: intereses particulares y privados(derecho civil y mercantil)

Relación laboral

  • Personal: el trabajo es prestado por una persona física

  • Voluntariedad: el trabajo es prestado libremente sin obligaciones

  • Por cuenta de otro: los beneficios obtenidos son para el empresario

  • Dependencia:el trabajador obtiene órdenes del empresario

  • Retribución: el trabajador recibe un salario

Relación no laboral

  • Funcionarios públicos

  • Prestaciones personales obligatorias(infracciones de tránsito, servicio militar…)

  • Consejeros en empresas societarias

  • Trabajo de amistad(voluntariado social)

  • Trabajo familiar

  • Agentes comerciales en operaciones mercantiles

  • Otras previstas por ley(autónomos)


Relaciones laborales especiales

  • Personal de otra dirección 

  • Empleados de servicio familiar

  • Penados en las instituciones penitenciarias

  • Deportistas profesionales

  • Artistas en espectáculos públicos

  • Representantes de comercio

  • Minusválidos en centros especiales de ocupación

  • Estibadores portuarios

Fuentes del derecho del trabajo: normas jurídicas

  • Materiales(creación):responde a quien (personas, grupos, instituciones…)ex:Corts generals

  • Formales(conocimiento):responde a cómo se manifiesta el derecho, ex: una ley. Pueden haber fuentes internas(constitución española,leyes,reglamentos, convenios, contrato,…) y fuentes externas(tratados internacionales,normas en la organización de tra derecho de la uníón Europea…)

Normas de la Uníón Europea

-Reglamentos:Aplicación obligatoria y directa en cada estado miembro

-Directivas: marcan objetivos y resultados 

-Decisiones: son obligatorias de cumplir para su destinatario

Actuaciones de la Uníón Europea

-Libre circulación de los trabajadores: cualquier ciudadano de la UE puede tener territorio dentro de la UE y trabajar

-Libre circulación de prestación de servicios y libertad de establecimiento: cualquier trabajador puede establecerse en otro estado


Principios de aplicación del derecho de trabajo

  • Principio de norma mínima: las normas de rango inferior tienen que respetarse ante las superiores

  • Principio “In dubio pro operario “: en caso de duda ante una norma, tienen que hacerlo en el sentido más beneficioso para el trabajador

  • Principio de normas más favorable: si hay diferentes normas aplicadas, se cogerá la que sea más favorable para el trabajador

  • Principio de condición más beneficiosa: se mantendrán las condiciones previstas en el contrato de trabajo

  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar los derechos por ley

Derechos básicos : derecho a elegir trabajo, derecho a vaga, derecho a reuníón, derecho a negociación colectiva…

Derechos derivados a la relación laboral: derecho a la formación laboral, derecho a un trato igual y no discriminatorio, derecho a intimidad, derecho a descanso y puntualidad del salario…

Derechos y obligaciones del trabajador: cumplir con las obligaciones del puesto, medidas de seguridad e higiene…

Poder de dirección : organización de la empresa, órdenes e instrucciones de la empresa,control…

Poder disciplinario: sancionar incumplimientos del trabajador con límites de no multar y no reducir descansos

Empresario: respetar y cumplir la normativa laboral


Contrato de trabajo: es el acuerdo bilateral entre el trabajador y empresario, en el cual se compromete a realizar una prestación personal a cambio de un salario.

Elementos:

-Consentimiento: tiene que ser voluntario sin obligar

-Objetivo: a cambio un salario

-Causa: intercambiar trabajo por salario

Elementos personales:

-Trabajador: major de 18 contrato libre,16-17 con autorización de padres o tutor legal, menores de 16 solo pueden trabajar en espectáculos públicos y con autorización administrativa.

-Necesita titulación para depende de que  puesto de trabajo(médico, abogado…)

-Si es incapacitado legal necesita autorización del tutor legal

-Nacionalidad:Cualquier trabajador de la Uníón Europea puede trabajar, y los que no necesitan un permiso de trabajo

Contenido del contrato:

-Identidad del trabajador y empresa

-Dia y tiempo del contrato

-Categoría

-Salario base

-Vacaciones

-Nulidad

-Periodo de prueba

Contrato indefinido:

-Sin limite de tiempo

-Jornada entera, parcial o prestación de servicios

-Puede ser escrito y verbal(solo  si es jornada completa)


Contrato temporal dos tipos

-Forma completa o parcial

Contrato por obra o servicio: este contrato se acabará cuando la obra o servicio acabe, es de forma escrita

Contrato eventual por circunstancias de la producción: Hacer frente a acumulación de tareas, acaba en un día concreto puede ser escrito y oral si es hasta 4 semanas

Contrato de tiempo determinado dos tipos:

-Contrato indeterminado:sustituir trabajadores cubriéndolos temporalmente, es por escrito, durará hasta que dure la ausencia del trabajador que está cubriendo

-Contrato de relevo: cuando un trabajador reduce la jornada de trabajo de un jubilado, es por escrito 

Contrato formativo , contrato por la formación y aprendizaje

-Formación de personas jóvenes relacionado con la actividad laboral,por escrito, tiene que tener un título FP o certificado profesional, hay bonificaciones, de 16-25 años,

Contrato formativo, contrato en prácticas

-Experiencia laboral relacionada con la formación del título académico universitario, FP o certificado profesional, por escrito 

Contrato a tiempo parcial

-Se aplica a cualquiera menos a formación y aprendizaje, por escrito


  • Sala de lo social del tribunal supremo (TS):Conoce recursos contra resoluciones

  • Sala de lo social de la audiencia nacional(AN):conflictos colectivos 

  • Sala de lo social de los tribunales superior de justicia(TSJ):recursos contra sentencias de los jueces y conflictos colectivos

  • Juzgados de los social: conflictos laborales



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