08 Mar

Fuentes del derecho
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios Generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral O al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, Tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin Perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación Directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante Su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo Reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los Principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de Que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Artículo 120.A los efectos de esta ley, se considera agencias de transporte a las empresas especializadas en intermediar en lacontratación de transportes de mercancías, como organización auxiliar interpuesta entre los usuarios y los transportistas.En el ejercicio de su actividad las agencias podrán desarrollar todas las actuaciones previas de gestión, información,oferta y organización de cargas y servicios necesarias para llevar a cabo la contratación de los transportes.Artículo 121.A los efectos de esta ley, se considera transitarios a las empresas especializadas en organizar, por cuenta ajena,transportes internacionales de mercancías, recibiendo mercancías como consignatarios o entregándolas a quienes hayan de transportarlas y, en su caso, realizando las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a esa clase de transportes o intermediando en su contratación.Artículo 122.A los efectos de esta ley, se considera operadores logísticos a las empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus clientes en el desarrollo de su actividad empresarial.En el ejercicio de su función, el operador logístico podrá utilizar infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos.
LA Jerarquía DE LAS NORMAS à No todas tienen el mismo valor normativo1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (rango más alto), toda norma ha de estar conforme a sus preceptos y principios.La inconstitucionalidad de una norma, apreciada por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL la norma quedainvalida.2. LEY, norma de mayor rango a la que están sometidas todas las demás. Elaboración Cámaras LEGISLATIVAS.Dos clases de leyes:- Orgánicas (aprobación, modificación… Mayoría absoluta)- Ordinarias (aprobación mayoría simple o mayoría absoluta)3. Después de promulgarse la Ley, regularmente se produce el desarrollo reglamentarioà DECRETOS (segundoescalón) elaboración en el CONSEJO DE MINISTROS.4. Caso específico DECRETO-LEY, tiene rango de ley, pero es dictado por el consejo de ministros.5. ORDENES (siguiente escalón), emanan de los distintos ministerios.
DERECHO DERIVADO (Directivas, Reglamentos, Decisiones, Recomendaciones y DictáMenes)- Directivas: es un acto legislativo en el cual se establece un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir. Cada país decide individualmente cómo hacerlo.- Reglamentos: es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse completamente en toda la UE.- Decisiones: vinculante para aquellos a quienes se dirige y es directamente aplicable.- Recomendaciones: no es vinculante. Permite a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirige.- DictáMenes: es un instrumento que permite a las instituciones hacer una declaración de manera no vinculante, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. Lo pueden emitir las principales instituciones de la UE (comisión, consejo y parlamento), el comité de las regiones y el comité económico y social europeo. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictáMenes desde su propio punto de vista, regional o económico y social.
-..Art. 2.Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Registro Mercantil: es una institución pública que tiene por objeto la publicidad de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos y otras funciones legalmente asignadas.
Funciones: Principalmente tiene la función de publicidad
– cumple las funciones de legalización de los libros;- nombramiento de expertos en valoraciones societarias;- nombramiento de auditores en supuestos especiales y- depósito y publicidad de las cuentas anuales de las sociedades. (art 34-35)COMISIONISTA: Contrato de comisión. Suele ser una relación puntual. El comisionista mercantil es un mandatario de contrato civil. Hay un mandatario (quien recibe órdenes) y un mandante (quien da las órdenes). En el contrato mercantil hay un comisionista (quien ejecuta) y un comitente (empresario o quien manda). El comitente dice al comisionista que haga la operación mercantil.En el mandato civil se presume gratuito, mientras que en el mercantil es retribuido.MEDIADOR: Contrato de mediación. Es quien acerca las dos partes, no tiene una relación de obligación.AGENTE: Contrato de agente.
Normalmente es una relación estable. Su relación con el empresario es igual al comisionista, pero ésta es regular. Ejemplo: si un empresario no puede abrir una nueva sucursal, hace que un agente medie por ti en tu nombre. Puede haber un pacto de exclusividad (no obligatorio), si tiene exclusividad el Agente puede reclamar indemnizaciones si finaliza el contrato antes de lo previsto. Ejemplo: un taller de motos que vende solo Honda, el agente ha contratado trabajadores y sus clientes sólo tienen hondas, Pues el empresario puede exigir indemnización por las ganancias perdidas si finaliza el contrato de Agente antes de lo previsto.
El contrato de préstamo bancario como aquél por el que una entidad financiera entrega a uno de sus clientes una cantidad de dinero cifrada en una divisa determinada, a cambio de que el mencionado cliente le devuelva esa cantidad en la forma pactada y le abone unos determinados intereses y comisiones. El préstamo bancario es una de las denominadas operaciones de riesgo de las entidades financieras.
DEPOSITARIOà el que recibe los bienes, obligación guardar y conservar la cosa y luego devolverla. (conservación y custodia) DEPOSITANTEà Al que entrega los bienes.CONTRATO DE SEGURO El Seguro es una técnica de prevención o de tratar que las amenazas o riesgos no resulten tan graves.Por medio de la asociación de distintas personas expuestas a un mismo riesgo SEGURO MUTUO: una de ellas sufre un siniestro y las restantes contribuyen a repararlarla Por medio del traspaso del riesgo a otra persona que se compromete a asumirlo totalmente a cambio de un precio, que deberá pagar quien quiere protegerse, SEGURO A PRIMA.La combinación del SEGURO MUTUO Y EL SEGURO A PRIMA da como resultado el SEGURO MODERNO,



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