27 May

El conflicto es el enfrentamiento entre dos o más personas como consecuencia de desacuerdos en intereses, deseos o valores.
El conflicto laboral es el tipo de conflicto específico que tiene lugar en el Marco del trabajo.

Carácterísticas:



Es inevitable, debido a los diferentes intereses dentro de la empresa.


Es inherente a la empresa, debido a los desacuerdos que se producen.


Es útil, si se utilizan estrategias adecuadas.


Es minimizable, si se utilizan estrategias adecuadas.

Consecuencias:


Positivas:


 

-Fortalece la cohesión y lealtad del grupo.

-Estimula la creatividad y las nuevas ideas.

-Incrementa el aprendizaje y la cooperación. 

-Pone al descubierto problemas en la organización. 

Negativas:


-Disminuye la motivación laboral y lealtad del grupo.

-Aumenta la desconfianza y empeora las relaciones.

-Elimina el trabajo en equipo.

-Restringe la información. 

Clases de conflictos laborales:


-Grado de percepción:

latente y manifiesto.

-Personas a las que afecta:

individual y colectivo.

-Nivel jerárquico:

horizontal y vertical.

Modo de solución:

pacífico y agresivo.


Fases de los conflictos laborales:


1 Fase inicial:


el conflicto está latente.

2 Fase de concienciación:


el conflicto se manifiesta.

3 Fase de intervención:


se analiza el conflicto y se proponen soluciones.

4 Fase final:


se soluciona el conflicto.

Métodos para la resolución de conflictos

Dependen de las carácterísticas del conflicto y de los intereses que se pretenden conseguir. 

-Conciliación:

una persona neutral interviene como conciliador para acercar a las partes con el fin de llegar a un acuerdo, pero sin aportar soluciones.

-La mediación:

una persona neutral interviene proponiendo soluciones a las partes.

-El arbitraje:

una persona neutral interviene resolviendo el problema mediante el dictado de un laudo de obligado cumplimiento para las partes.

La negociación es el proceso por el que dos o más personas ante un conflicto intentan alcanzar un acuerdo.

Condiciones


-Conflicto entre dos o más partes.

-Intención de llegar a un acuerdo.

-Pasos para acercar posiciones.

-Equilibrio de fuerzas entre las partes.

Tipos de negociación


-Negociación competitiva (yo gano/tu pierdes) Solo se acepta el acuerdo como ganancia.


Negociación colaborativa (yo gano/tu ganas) Aceptar el acuerdo positivo en el que todos ganan.


-Negociación subordinada (yo pierdo/tu ganas) Ceder para evitar el conflicto.


Fases de la negociación:


1 Planificación:


Las partes deberán preparar la negociación, concretando las necesidades, objetivos y límites, y teniendo en cuenta los medios disponibles.

2 Desarrollo:


Se exponen las argumentaciones y se intenta acercar posturas en los puntos discrepantes, de manera que se pueda llegar a acuerdos viables.

3 Acuerdo:


Se acercan posturas hasta que no exista ningún punto discordante y se alcance el acuerdo deseado.

4 Cierre:


Se cierra el acuerdo entre las partes con la firma del documento escrito en el que se plasman los acuerdos alcanzados. 

5 Evaluación:


Las partes analizan la negociación para reflexionar y comprobar si se han alcanzado las necesidades, objetivos y límites inicialmente planificados.

Carácterísticas del negociador

-Conciliador:

intenta que todos salgan ganando con el acuerdo. 

-Confiado:

confía en la decisiones de los demás. 

-Diplomático:

procura que sean las propias partes en conflicto las que encuentren la solución. 

-Asertivo:

Intenta defender su postura y llegar a un acuerdo.

Resolutivo:

Intenta negociar su postura, aunque los demás queden insatisfechos.


La representación de los trabajadores

La Constitución Española recoge derecho a la libertad sindical, de modo que en España todos los trabajadores pueden sindicarse libremente.

La libertad sindical es un derecho fundamental de los trabajadores y sus representantes en defensa de sus intereses económicos y sociales.

La representación unitaria es la representación de todo el personal de la empresa, con independencia de su afiliación o no a un sindicato.

Para ser elegido como representante unitario de los trabajadores es necesario ser mayor de 18 años y tener más de seis meses de antigüedad en la empresa. Podrán votar los mayores de 16 años con una antigüedad superior a un mes.

La representación unitaria está formada por los delegados de personal y los comités de empresa.


La representación sindical

Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es la defensa y mejora de las condiciones de trabajo frente a los empresarios. 

Respecto a la representación sindical la Constitución Española establece estos derechos:

-Derecho a fundar sindicatos.

-Derecho a afiliarse o separarse de un sindicato.

-Derecho a elegir libremente a sus representantes. 

-Derecho a ejercer la actividad sindical.

Los afiliados a un sindicato pueden constituir:

-Una sección sindical en el ámbito de la empresa.


Delegados sindicales, que serán elegidos entre los afiliados en empresas con más de 250 trabajadores.

El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo (jornada, descansos, salario, tipos de contrato, régimen disciplinario, etc..)

Ámbitos de aplicación de los convenios colectivos:

-Geográfico:

territorio de aplicación (local, provincial, autonómico, nacional).

Funcional:

sector de la actividad aplicable (construcción, hostelería, etc…).

Personal:

personas a las que se le aplica. 

-Temporal:

período de vigencia.

Fases de los convenios colectivos :

Fase 1 Solicitud de negociación


Fase 2 Respuesta


Fase 3 Constitución de la comisión negociadora


Fase 4 Acuerdo y publicación



Los conflictos colectivos

La huelga consiste en la suspensión temporal de la prestación acordada por los trabajadores por motivo de un conflicto laboral.

Procedimiento para inicio de huelga:

-Declaración de la huelga:

pueden acordar la declaración de huelga los representantes de los trabajadores o los propios trabajadores, cuando el 25% de la plantilla lo solicite y se apruebe por mayoría simple.

-Comunicación y notificación:

preaviso de cinco días naturales a la Autoridad Laboral y a la empresa. Se notificará por escrito, constando objetivos, fecha de inicio y composición del comité de huelga.

-Cómite de huelga:

se compone de doce trabajadores (como máximo). Sus funciones serán garantizar los servicios mínimos e intentar alcanzar un acuerdo.

Efectos de la huelga para los trabajadores:

-No cobrar el salario correspondiente a los días de huelga, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra, domingos y festivos.

-Suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

-El empresario no puede sustituir ni sancionar a los trabajadores. 

-Los días de huelga no pueden ser descontados de las vacaciones. 

-Debe respetarse la libertad de los trabajadores que decidan no hacer huelga.

El cierre patronal consiste en la clausura temporal del centro de trabajo por iniciativa del empresario motivado en caso de huelga o cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.

Circunstancias de cierre patronal:


-Peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas.

-Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.

-Inasistencia o irregularidades en el trabajo.


Los organismos judiciales laborales

La función jurisdiccional es la encomendada a los juzgados y tribunales en la resolución de conflictos que surgen entre trabajadores y empresarios. 

Tribunales laborales

-Juzgados de lo Social:

resuelven los conflictos laborales individuales y colectivos en el ámbito provincial.

-Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas:

resuelven conflictos colectivos y sindicales en el ámbito autonómico y los recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social.

-Audiencia Nacional:

resuelve los conflictos colectivos y sindicales en el ámbito superior al de la comunidad autónoma. 

-Tribunal Supremo:

resuelve los recursos de casación contra las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.

La administración laboral es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa laboral sancionando su incumplimiento. 

Organismos:

-Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

Se encarga de la ordenación y regulación del empleo y la seguridad social, la propuesta y ejecución de la política laboral nacional y en materia de extranjería, inmigración y emigración. 

-Inspección de Trabajo:

Su finalidad es garantizar el cumplimiento de la legislación laboral.

-Instituto Nacional de la Seguridad Social:

Es el organismo encargado de la gestión de las prestaciones relacionadas con el trabajo.

-Tesorería General de la Seguridad Social:

Es el organismo encargado de ma recaudación y gestión de las cuotas de los empresarios y los trabajadores a la Seguridad Social.

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