10 Sep

FUNCIONES PNA

Ejercer el servicio de policía de seguridad de la navegación Y la jurisdicción administrativa de la navegación; la formación, capacitación y Habilitación del personal de la Marina Mercante y habilitación del personal de La Marina Mercante y habilitación del personal navegante en general; el régimen De los buques, embarcaciones y artefactos navales, el registro de matrícula y De la propiedad naval; la protección de la vida humana en el mar; la asistencia Y salvamiento marítimo y en las aguas de su jurisdicción el control de averías Y la lucha contra incendio en los puertos nacionales; la atención y dirección De los sistemas y servicios de comunicaciones para la seguridad de la navegación Y en salvaguardia de la vida humana en el mar y ejercer la policía sobre Cumplimiento de convenios internacionales de navegación y de las leyes de pesca Y caza marítima. Ejercer el servicio de policía de seguridad y judicial en las Aguas navegables y en los puertos nacionales, con carácter exclusivo y Excluyente; en las zonas de seguridad de frontera marítima y en las márgenes de Los ríos navegables, al sólo efecto de los delitos de competencia federal.

REGISTRO Y NAC DEL BUQUE

La inscripción en la matrícula nacional confiere al buque o Artefacto naval la nacionalidad Argentina y el derecho de enarbolar el pabellón Nacional.

Para inscribir un buque o artefacto naval en la matrícula Nacional debe acreditarse: a) El cumplimiento de las exigencias reglamentarias Sobre construcción y condiciones de navegabilidad e idoneidad del buque o Artefacto naval; b) Que su propietario está domiciliado en el país y si se Trata de una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios cuyos Derechos sobre el buque o artefacto naval exceden la mitad del valor de éstos, Reúnen la misma condición; c) Si fuere titular de la propiedad una sociedad, Que ésta se haya constituido de acuerdo con las leyes de la Nacíón, o que Habiéndose constituido en el extranjero, tenga en la República sucursal, Asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de acuerdo con Lo dispuesto en la ley respectiva.

La autoridad marítima otorgará a todo buque o artefacto Naval que se inscriba en la matrícula nacional un «certificado de Matrícula» en el que conste el nombre del buque o artefacto naval y el de Su propietario, el número de matrícula y la medida de los arqueos total y neto Cuando se trate de buque, así como los demás datos contenidos en el folio de su Inscripción.

MUERTE O LESIONES DEL PASAJERO

El transportador es responsable de todo daño originado por La muerte del pasajero o por lesiones corporales, siempre que el daño ocurra Durante el transporte por culpa o negligencia del transportador, o por las de Sus dependientes que obren en ejercicio de sus funciones. La culpa o Negligencia del transportador o de sus dependientes se presume, salvo prueba en Contrario, si la muerte o lesiones corporales han sido causadas por un Naufragio, abordaje, varadura, explosión o incendio o por hecho relacionado con Alguno de estos eventos. Salvo convenio especial entre las partes que fije un Límite más elevado, la responsabilidad del transportador por daños resultantes De muerte o lesiones corporales de un pasajero se limita, en todos los casos, a La suma de mil quinientos argentinos oro (a$o 1500).

PERDIDA O DAÑOS EN EQUIPAJE

El transportador es responsable de la pérdida o daños que Sufra el equipaje del pasajero que sea guardado en la bodega respectiva, si no Prueba que la causa de los mismos no le es imputable. Respecto de los efectos Personales que el pasajero tenga a bordo bajo su guarda inmediata, el Transportador responde solamente por el daño que se pruebe ocasionado por el Hecho suyo, del capitán o de los tripulantes. Salvo estipulación expresa de las Partes que fije un límite más elevado de indemnización el transportador no Responde por valores superiores a cinco cincuenta pesos argentinos oro (a$o 150) o cien pesos argentinos oro (a$o 100), según que se trate de pérdida o Daños sufridos en el equipaje, referidos respectivamente, en el primero o en el Segundo párrafo del artículo precedente. Dichos valores no pueden exceder de Ochenta pesos argentinos oro (a$o 80) y cincuenta pesos argentinos oro (a$o 50), respectivamente si se trata de transporte fluvial. La responsabilidad del Transportador por pérdida o daños de vehículos que se transporten incluyendo el Total del equipaje que se lleve en o dentro del mismo, no excederá de Trescientos cincuenta pesos argentinos oro (a$o 350). El transportador es Responsable de la pérdida o daños que sufra el equipaje del pasajero que sea Guardado en la bodega respectiva, si no prueba que la causa de los mismos no le Es imputable.

ARMADOR

Armador es quien utiliza un buque, del cual tiene la Disponibilidad bajo la dirección y el gobierno de un capitán por él designado. Cuando realice actos de comercio debe reunir las calidades requeridas para ser Comerciante. La persona o entidad que desempeñe las funciones de armador de un Buque de matrícula nacional debe inscribirse como tal en el registro Correspondiente y en la sección respectiva del Registro Nacional de Buques. Las Inscripciones pueden ser cumplidas también por el propietario, cuando el Armador los omita. En defecto de inscripción responden frente a los terceros el Armador y el propietario solidariamente, pero este último está exento de Responsabilidad en el caso de que aquél haya dispuesto del uso del buque en Virtud de un hecho ilícito con conocimiento del acreedor. La responsabilidad a Que se refiere este artículo no afecta el ejercicio de los privilegios que Existan sobre el buque, ni el derecho del propietario y del armador a limitar Su responsabilidad. El armador es responsable de las obligaciones contractuales Contraídas por el capitán en todo lo relativo al buque y a la expedición, y por Las indemnizaciones a favor de terceros a que haya dado lugar por hecho suyo o De los tripulantes. No responde en el caso de que el capitán haya tenido Noticia o prestado su anuencia a hechos ilícitos cometidos en fraude de las Leyes por los cargadores, salvo la responsabilidad personal de aquél.

Capitán

El capitán es la persona encargada de la dirección y Gobierno del buque. El capitán es delegado de la autoridad pública para la Conservación del orden en el buque y para su seguridad y salvación, así como la De los pasajeros, tripulantes y carga. Los tripulantes y pasajeros le deben Respeto y obediencia en todo cuanto concierne a las referidas funciones. En su Carácter de delegado de la autoridad pública ejerce funciones de policía, y en Tal carácter le compete; a) Mantener el orden interior del buque, reprimir Faltas cometidas a bordo por tripulantes o pasajeros e imponer a bordo las Sanciones establecidas por las leyes y reglamentos respectivos; b) Instruir, en Caso de delito, la prevención correspondiente con arreglo a lo dispuesto en la Parte pertinente del Código de Procedimientos en materia penal para la Justicia Nacional. Cesa su intervención al llegar a puerto, donde debe comunicar el procedimiento A la autoridad marítima si se trata de puerto argentino o a la autoridad Consular o diplomática Argentina si se trata de puerto extranjero; c) Comunicar De inmediato y por el medio más rápido a la autoridad marítima o consular más Cercana, todo accidente de navegación ocurrido al buque o causado por él, y Cualquier otra novedad de importancia observada en la ruta que afecte a la Navegación. En su carácter de oficial de Registro Civil, el capitán extiende en El diario de navegación las actas de los nacimientos o defunciones que ocurran A bordo, y las de los matrimonios. El capitán otorga el testamento marítimo y Recibe el testamento cerrado. En caso de fallecimiento puede disponer del cadáver. Compete especialmente al capitán: a) Resolver todas las cuestiones que se Susciten en navegación, sea entre tripulantes o pasajeros, o entre unos y Otros; b) Acordar licencias a la tripulación para bajar a tierra o permanecer Fuera del buque, de acuerdo con las exigencias del servicio; c) Disponer sobre La organización de los servicios del buque, de acuerdo con las normas legales o Reglamentarias vigentes; d) Disponer el abandono del buque en peligro cuando Sea razonablemente imposible su salvamento; e) Ejercitar toda otra facultad que Le otorguen las leyes o reglamentos vigentes. Obligaciones del capitán:
Verificar seguridad y arrumaje del buque. Rechazar carga peligrosa. Efectuar Inspecciones. No abandonar el buque en peligro. Cumplir y hacer cumplir las Reglamentaciones.

El capitán es representante legal del propietario y del Armador del buque, no domiciliado en el lugar, en todo lo referente al buque y A la expedición, sin perjuicio del mandato especial que pueda cónferírsele. En Los puertos donde el armador o el propietario no tengan su domicilio, el Capitán ejerce la representación judicial activa y pasiva de aquéllos en todos Los asuntos relacionados con la expedición. En las mismas circunstancias y Siempre que el puerto no sea el lugar del domicilio del fletador o del Respectivo cargador, tiene también la representación de éstos a fin de Salvaguardar los intereses de la carga. El capitán está facultado para realizar Todos los contratos corrientes relativos al equipo, aprovisionamiento y Reparaciones del buque, salvo en el puerto donde tenga su domicilio el armador O exista un mandatario de éste con poder suficiente. En este caso el capitán no Tiene facultad para realizar gasto alguno relacionado con el buque.

FLETAMENTO

Existe fletamento a tiempo cuando el armador de un buque Determinado, conservando su tenencia y mediante el pago de un flete, se Compromete a ponerlo a disposición de otra persona, y a realizar los viajes que ésta disponga dentro del término y en las condiciones previstas en el contrato, O en las que los usos establezcan. En este contrato el armador se denomina Fletante y la otra parte fletador. N el fletamento total de un buque el Fletante se obliga, mediante el pago de un flete, a poner a disposición del Fletador para transportar personas o cosas todos los espacios útiles o todo el Porte que posee un buque determinado, el que puede sustituirse por otro, si así Se hubiese pactado. En el fletamento parcial el fletador solamente dispondrá de Uno o más espacios determinados. Para ser válido respecto de terceros el Contrato de fletamento a tiempo de un buque de diez (10) toneladas o más de Arqueo total debe hacerse por escrito, inscribirse en el Registro Nacional de Buques y dejarse constancia de él en el certificado de matrícula del buque.

LIBERTADES DE MAR

La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños O sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones Fijadas por esta Convencíón y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral: A) La libertad de navegación; b) La libertad de sobrevuelo; c) La libertad de Tender cables y tuberías submarinos, con sujeción a las disposiciones de la Parte VI; d) Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones Permitidas por el derecho internacional, con sujeción a las disposiciones de la Parte VI; e) La libertad de pesca, con sujeción a las condiciones establecidas En la sección 2; f) La libertad de investigación científica, con sujeción a las Disposiciones de las Partes VI y XIII. 2. Estas libertades serán ejercidas por Todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados En su ejercicio de la libertad de la alta mar, así como los derechos previstos En esta Convencíón con respecto a las actividades en la Zona.

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