21 May


LA CONSTITUCIÓN DE 1812



Ya en la sesión inaugural, los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional, afirmaron el carácter constituyente de las Cortes y emprendieron la elaboración d una Constitución como tarea fundamental. Tras año y medio d debates, el 19 de marzo de 1812 quedaba aprobada la primer Carta Magna de la historia de España. La Constitución de 1812 es un texto de gran extensión, con 31 artículos, y minucioso, porque los diputados de Cádiz eran conscientes del cambio trascendental que suponía, y temieron que h leyes posteriores anularan la eficacia de los cambios. Especial cuidado pusieron en la formulación de los derechos del individuo capítulo esencial de la ideología liberal y principal ruptura con el Antiguo Régimen. Tras afirmar su base en la tradición medieval española, en el preámbulo, se empieza por afirmar que la soberanía y se declara el Estado como una «monarquía moderna hereditaria». Se establecen los siguientes principios: la soberanía nacional («reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente elderecho de establecer sus leyes fundamentales»), la división de poderes, limitación del poder real, una sola cámara, proclamación de derechos individuales, sufragio universal masculino indirecto, predominio del poder legislativo sobre el ejecutivo (por lo que puede considerarse el Estado como una monarquía parlamentaria). El poder, ejecutivo lo ejerce el rey, que nombra libremente sus secretarios. Éstos responden en teoría ante las Cortes, pero n pueden ser cesados por ellas. No hay, pues, control parlamentario del Gobierno. No obstante, en un largo artículo se recogían hasta doce limitaciones a la autoridad real: el monarca no podía suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas, llevar una polític a exterior no supervisada por la cámara, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos. El poder legislativo reside en «las Cortes con el Rey». Las leyes las hacen las Cortes, y el rey las promulga y sanciona, pero también dispone de veto: puede suspender las leyes por dos veces como máximo en un periodo de tres años. Se establece que las Cortes sean unicamerales y elegidas por sufragio universa indirecto de los varones mayores de 25 años. Sólo pueden ser diputados quienes tributen a la Hacienda una cierta cantidad (elegilibilidad censitaria). Las Cortes tienen un mandato de dos años. La Constitución reconocía expresamente la confesionalidad del Estado y la exclusividad de la religión católica. Se establecía también un ejército permanente bajo la autoridad de las Cortes, y una milicia nacional, con los objetivos de reforzar al Ejército en caso de guerra y de servir de cuerpo de defensa del Estado liberal. Respecto a la administración del Estado, el país se divide en provincias, y se establece la elección popular de los alcaldes. La Constitución tuvo tres periodos de vigencia: 1812 a 1814, de 1820 a 1823, y de 1836 a 1837.

Legislación ordinaria de las Cortes de Cádiz

. Sobre la Constitución los diputados de Cádiz comenzaron a promulgar leyes ordinarias cuyo sentido era el de poner en práctica los principios del liberalismo y la abolición del Antiguo régimen. Se decretó la abolición del régimen jurisdic cional. No obstante, al no definirse con claridad qué pagos quedaban eliminados, los señores siguieron cobrando las rentas, y las tierras se convirtieron, en la práctica, en propiedad privada de los nobles. También quedó extinguida la Mesta. Se decretó también la eliminación del mayorazgo que vinculaba las tierras a sus propietarios nobles y se declaró el libre mercado. Fueron suprimidos los gremios, al tiempo que se establecía la libertad de trabajo, de producción, de contratación y de comercio, todos ellos principios acordes con el liberalismo económico. En realidad, también se eliminaban así las garantías que en el Antiguo Régimen había para los trabajadores urbanos. Se estableció la libertad de imprenta, al servicio de la opinión pública, aunque se excluían las cuestiones religiosas, que permanecían bajo control de la censura eclesiástica. Las Cortes aprobaron una abundante legislación religiosa. Se iniciaba así una larga trayectoria de intervención del Estado. Las medidas buscaban una reforma de la Iglesia que permitiera un re parto más justo de sus rentas, mejorar la instrucción del clero y hacer más eficaz la administración eclesial. Entre otras medidas, se expropiaron bienes de obras pías y órdenes militares y se elimi nó la Inquisición. Hubo también conflictos con el clero reaccionario, que llevaron a dejar vacantes algunas sedes episcopales, e incluso a expulsar al Nuncio de Su Santidad, que había intentado convocar un sínodo de obispos para enfrentarlos a las Cortes. Por último, se puso en marcha la desamortización de bienes de propios y baldíos, con el fin de amortizar deuda y recompensar a los militares retirados. Pero la mayor parte de estas disposiciones fue derogada en 1814, al restablecerse el absolutismo.


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