28 Jun

Concepto:


El Derecho es el conjunto de normas obligatorias que regulan la vida del hombre en la sociedad.

Diferencia entre Derecho y derechos:


Cuando hablamos del Derecho, nos referimos a la ciencia que contiene y enuncia principios generales, como conjunto de normas que regulan su conducta. Esas normas están contenidas en la Constitución Nacional, en Tratados Internacionales, en el Código Civil y Comercial de la Nacíón, en el Código Penal, entre otras, que constituyen el Derecho objetivo.
Cuando mencionamos a los derechos hacemos referencia a las facultades acordadas o reconocidas por las leyes a las personas. Por ejemplo, derecho de propiedad, derecho de expresión, derecho de salud, entre otras, que constituyen el Derecho subjetivo.

Normas jurídicas y normas morales :


Las normas jurídicas regulan la conducta de los hombres en la sociedad, y su incumplimiento trae aparejada la aplicación de una sanción que el propio Derecho prevé. Tiene carácter coactivo. Las normas morales señalán la conducta a la que el hombre debe ajustarse. No imponen el cumplimiento obligatorio de las mismas sino que lo dejan librado a su conciencia. Quien no la cumpla recibirá el rechazo o la censura social y el reproche de su conciencia. No tiene carácter coactivo.

Ambas tienen cosas en común:


 

Regulan conductas humanas. Tienen como sujeto al ser humano. Tienen como finalidad el bien común.

Estos conceptos nos hacen diferenciar el Derecho natural y el Derecho positivo.

Derecho natural:


Es el conjunto de principios jurídicos fundamentales. El hombre lo reconoce mediante la razón, no lo crea. Es innato, inherente al hombre por su naturaleza humana, universal, perenne. Es un Derecho común a toda la humanidad.

  • Hay que cumplir con lo pactado


    : Principio vigente en todos los tiempos y en todo el mundo que quienes formulan un pacto o un acuerdo deben cumpirlo.

  • Hay que reparar los daños causados a otro

    : Si una persona le causa un daño a otra debe reparar el perjuicio. La omisión de cumplir con la reparación del daño causado coloca a su auto en infracción con este principio.

  • Hay que respetar la jerarquía

    : Observar el orden que aparece en la organización de la vida social y respetar el orden y jerarquía que establecen las leyes en el Estado, la sociedad, la familia, el trabajo, etc.

Derecho positivo:


Es el conjunto de normas o leyes en sentido amplio sancionadas coercitivamente por la autoridad pública. No es anterior al hombre, no es inmutable. Se trata del conjunto de normas concretas que en un momento determinado rigen la conducta de las personas en una sociedad determinada.

El Derecho natural es una fuente generadores de directrices, una guía orientadora para el Derecho positivo

El Derecho positivo que aplican los tribunales es obligatorio en cuanto se adecue a las normas del Derecho natural.

Los principios del Derecho positivo fue reconocido Derecho positivo en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Por ejemplo; la vida, la libertad, la identidad, la dignidad

EL DERECHO POSITIVO SE DIVIDE EN DOS GRANDES RAMAS:


Se divide en Derecho público y Derecho privado…

Derecho público
: Regula las relaciones jurídicas del Estado como poder público. Comprende las relaciones del Estado con los particulares y las que vinculan a sujetos de Derecho Público entre sí.


RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO

  • Derecho Constitucional:


    Organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y fija las normas fundamentales de convivencia social
  • Derecho Administrativo
    : Organiza el funcionamiento de la administración pública, y las relaciones entre ella y los administrados
  • Derecho Penal
    : Establece las conductas delictivas y su consecuencia jurídica.

  • Derecho Internacional Público

    : Regula las relaciones de los Estados entre sí.

Derecho Privado


: Regula las relaciones entre particulares y/o entre particulares y el Estado cuando actúa como un particular.

RAMAS DEL DERECHO PRIVADO

  • Derecho Civil:


    Regula las relaciones del hombre con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica.

  • Derecho Comercial

    : Regula la actividad comercial. Conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial.

  • Derecho Laboral

    : Regula las relaciones jurídicas derivadas del trabajo.

  • Derecho Agrario

    : Regula las explotaciones de la tierra en sus diversas formas.

  • Derecho Internacional Privado

    : Regula los supuestos en los cuales las relaciones privadas se encuentran se encuentran sometidas a normas jurídicas extranjeras.

  • Derecho del Deporte

    : Regula las relaciones jurídicas derivadas al deporte.

Fuentes del derecho:


Las principales fuentes del derecho son: la Ley, las costumbres y usos, la jurisprudencia y la doctrina y la equidad.

La Ley:


Es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por autoridad pública y sancionada por la fuerza.

Es toda norma jurídica emanada de autoridad competente

Ejemplos: Constitución Nacional, constituciones provinciales, las reglamentaciones, etc. Es la fuente del Derecho más importante.

Carácterísticas:



Obligatoriedad:

Significa que debe ser obedecida por todos aquellos a quienes va dirigida. Nadie puede expresarse manifestando que ignora la Ley.

Coactividad:

Como expresión del Derecho positivo, inducen a la adecuación de la conducta de los hombre a su mandato estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento.

Generalidad:

Se aplica a la totalidad de las personas que se encuentran en las mismas circunstancias. Las leyes producen efectos con relación al territorio y al tiempo.

Las costumbres:


Cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.Este comportamiento debe ser uniforme, debe tener repetición constante, generalidad y duración a lo largo del tiempo. El elemento subjetivo es lo que permite diferenciar a la costumbre de otras prácticas o usos sociales.

La jurisprudencia:

Consiste en las decisiones judiciales que fueron tomadas previamente. Los jueces son quienes interpretan y aplican las leyes a los casos concretos que se les somete para su solución.

La doctrina:

Es la opinión de los estudiosos sobre distintos temas del Derecho. Es muy importante ya que brinda un conocimiento sistemático de las normas.

La equidad:

No es una fuente natural del Derecho, es una técnica de aplicación de la Ley a situaciones especiales. La equidad , a diferencia de la justicia, toma en cuenta el sentido humano que debe tener el derecho, prevaleciendo frente a las consideraciones normales y regulares las circunstancias del caso concreto.

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