26 Feb

 SS finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiareso asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo,orfandad, maternidad, etc.

Contributividad


Proporcionalidad entre lo percibido y lo aportado.

Universalidad


Extensión de la acción protectora a todos los ciudadanos.

Solidaridad intergeneracional


Con las cotizaciones de los trabajadores actuales se contribuye a financiar las pensiones.

Equidad e igualdad de derechos


Con independencia del momento y del lugar de residenciadel asegurado.

Suficiencia


Garantía y perfeccionamiento de los niveles de bienestarmediante prestaciones adecuadas.

Unidad de caja


El Estado es el único titular de todos los recursos, obligaciones y prestaciones de la Seguridad
Social.

Modalidades  Contributiva:


Integra a los trabajadores, y a sus familias, que residan y ejerzan su actividaden el territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: Trabajadores por cuenta ajena, autónomos (por cuenta propia), Socios trabajadores de cooperativas, de trabajo asociado, Funcionarios públicos, civiles y militares., Estudiantes, Españoles no residentes en el territorio nacional, en determinadas situaciones, Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España.

No contributiva:


 todos los españoles residentes en el territorio nacional  que no están incluidos dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado, o haberlo hecho insuficientemente, para conseguir las prestaciones. Esta modalidad comprende prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.

Régimen General,  la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, y los regíMenes especiales, incluyen las actividades que, por su naturaleza, por las peculiares condiciones de tiempo y lugar en que se realizan, o por la índole de sus procesos productivos, lo precisen para la adecuada aplicación de los beneficios de la SS

Régimen General:


Todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajan habitualmente en el territorio nacional, por cuenta ajena, y que no están incluidos en algún régimen especial

RegíMenes especiales:


del mar.  de la minería del carbón. Autónomos. Funcionarios públicos, civiles y militares. Estudiantes (seguro escolar). Otros grupos que determine el M. Empleo
Entidades gestoras de la Seguridad Social, competencias en materia normativa y de control de la S.Sl están atribuidas al M Sanidad y M. Empleo. La gestión de la SS es mediante las entidades gestoras, servicios comunes y organismos autónomos adscritos , así como a través de entidades colaboradoras.

INSS:


gestión y administración de las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

INGESA:


administración de las prestaciones Sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

IMSERSO


Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios del sistema de la SS.L y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y en situación de dependencia, sin perjuicio de la gestión transferida a las comunidades autónomas.

ISM:


gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero.
Servicios comunes
Tesorería General. 

cargo la custodia de todos los recursos y, como caja única del sistema de la S.S, lleva  gestión recaudatoria de los mismos y el pago de las obligaciones de SS

Gerencia de Informática


Tiene como misión la informatización del sistema de la Seguridad Social.

Entidades colaboradoras:


empresas y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboran en la gestión de la S.S.
Las mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contingencias comunes. El ámbito de la colaboración de las mutuas se extiende a la cobertura de prestaciones por incapacidad temporal. No pueden dar lugar a que sus asociados perciban beneficios económicos. Las empresas colaboran en la gestión de alguna de las siguientes formas:

Obligatoriamente


Abonando prestaciones que posteriormente les reintegra la SS, en caso de prestaciones de incapacidad temporal y protección a la familia y desempleo.

Voluntariamente


Algunas empresas aseguran directamente a su personal por asistencia sanitaria, además de gestionar las prestaciones económicas derivadas en caso de incapacidad temporal. Empresas deben cumplir determinados requisitos,tener cierto # trabajadores fijos y en alta en RGSS, y poseer instalaciones sanitarias propias adecuadas asistencia sanitaria.

Organismos autónomos


En ciertos casos, la gestión de la S.S es atribuida a determinados organismos autónomos con personalidad jurídica y recursos propios, pero dependientes del Ministerio de Empleo .

Instituto de Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):


es declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo,  la gestión y el control de las mismas.

Instituto de Seguridade Higiene en el Trabajo


Tiene carácter administrativo;  consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Obligaciones del empresario con la Seguridad Social


Inscripción de las empresas, Inscripción de trabajadores autónomos, Variación de datos y cese en la actividad de la empresa.

Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras, Cotización a la Seguridad Social.

Inscripción de las empresas, es única para todo el Estado español y válida durante toda la existencia de la empresa. El empresario solicitará un código de cuenta de cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, que se vinculará al código principal. La solicitud de inscripción se realiza en el modelo TA.6.
El empresario, persona física o jurídica, pública o privada propia, debe solicitar su propia inscripción. Requisito previo e indispensable para iniciar las actividades. Debe realizarse en la Tesorería Territorial de la S.S de la provincia en la que radica el domicilio del empresario, o en la que esté situado el centro de trabajo;también puede efectuarse en las  administraciones o agencias de la S.S de la provincia.

¿Quién debe inscribirse?


Toda persona física o jurídica, pública o privada, que contrate trabajadores.

¿Cuándo?


Antes del inicio de la actividad.

¿Dónde?


En la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentos que debe aportar


Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social. Impreso TA.6. Póliza de accidentes de trabajo. IAE. NIF. Alta de los trabajadores.







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