01 Oct

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LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD

Se dice que la voluntad se ha formado viciosamente cuando en tal formación, intervino un elemento (vicio) que el derecho lo considera inadmisible/ Los vicios de la voluntad son: 1º.- Intimidación: Es la amenaza injusta de un mal. El art. 1267,2º del C. civil indica que hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes…/ 2º.- Dolo: Es el engaño voluntario. El art. 1269 C. civil indica que hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas se induce a emitir una declaración que sin ellas no se hubiese realizado/ 3º.- Error: Provoca el error una discrepancia inconsciente entre la declaración y la voluntad// 8.-

DISCREPANCIAS ENTRE LA VOLUNTAD Y LA DECLARACION

Hay discrepancias cuando el contenido de la declaración después de ser debidamente interpretada, es distinto de lo que el declarante quiso internamente, bien por que quiso otra cosa, bien por que no quiso nada. Cuando la declaración está en desacuerdo con la voluntad, el negocio es inválido. La declaración discrepa de la voluntad en los casos siguientes: 1º.- Error obstativo. 2º.- Simulación. 3º.- Reserva mental. 4º.- Declaración no hecha en serio//

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LA INEXISTENCIA DE VOLUNTAD

Hay casos en que aún produciéndose aparentemente una manifestación de voluntad, no existen por parte del sujeto, ni voluntad ni declaración. El caso más claro es el de la violencia ejercida al arrancar materialmente aquella aparente manifestación de voluntad. También, falta voluntad, en el menor cuando sin conocimiento, el mismo se obliga a algo cuya trascendencia no puede apreciar, o en el loco o imbécil, de quien se pruebe que estaba con falta de lucidez al hacer la manifestación de voluntad, o del que ya estaba incapacitado por esa razón// 10.-

EFECTOS DE LAS DISTINTAS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD

1º.- Si hubo intimidación, la declaración de voluntad es inválida (no hecha). 2º.- Si hubo dolo o error se puede impugnar la declaración. 3º.- La reserva mental no cambia la producción de efectos de la voluntad declarada. 4º-. La declaración no hecha en serio siempre es nula y no puede dar lugar a la producción de efecto alguno. 5º.- La simulación produce efectos distintos según sea esta. Si en las declaraciones no se encubre nada, el negocio simulado es nulo y no producirá efectos. Pero si el negocio simulado encubre otro en realidad, será nulo el simulado y será válido el encubierto//

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LA CAUSA DEL NEGOCIO

La causa es el fin práctico del negocio, su razón económico-jurídica. La causa es invariable para cada tipo de negocio. Por ej. En todas las compraventas el fin del contrato es el de cambiar cosa por precio// 12.-

LA FORMA DEL NEGOCIO

La unión de los distintos elementos que producirá el negocio, han de realizarse en alguna de las formas admitidas por el derecho. Unas veces se deja a las partes libertad para que adopten la forma que estimen conveniente, y en otras, el ordenamiento impone una forma determinada, sin el cual el negocio sería inválido// 13.-

EL OBJETO DEL NEGOCIO

Todo negocio persigue un fin, se propone un objeto. El objeto ha de ser posible, determinado y lícito. Por ejemplo, se denomina objeto de la compraventa, a la prestación o conducta del vendedor que debe de transmitir la cosa y la del comprador que debe pagar el precio// 14.-

LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

Son la condición, el término y el modo o carga. 1º.-

La condición:

Es la limitación puesta por el sujeto a su declaración de voluntad, en virtud de cuya limitación, los efectos jurídicos del negocio se hacen depender de un acontecimiento incierto/ Clases de condiciones: 1º.- Suspensivas, resolutorias o iniciales o finales, según que de su cumplimiento depende el comienzo o la cesación de los efectos del negocio. 2º.- Positivas y negativas. 3º.- Expresas y tácitas. 4º.- Causales, potestativas y mixtas//

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EL TÉRMINO

El negocio jurídico a término o a plazo es aquel, en el que las partes no quieren que los efectos se produzcan sino desde o hasta un momento futuro, pero cierto. La función que el término desempeña en el negocio es distinta según sea aquel inicial o final. Hasta que el término llegue, quedan suspendidos los efectos o el ejercicio de los derechos según se trate de término de eficacia o de ejecución, y en el término final, las consecuencias del negocio se desarrollan normalmente, pero cesan cuando llega el término// 16.-

EL MODO

Se llama modo o carga o gravamen a la obligación accesoria que puede imponerse al beneficiario, en los negocios a título gratuito (testamento y donación). El modo es un límite a la liberalidad o un gravamen que pesa sobre ésta// 17.-

LA REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO

En la celebración del negocio jurídico puede actuar el propio interesado (sobre el que recaerán los efectos), u otra persona por el. Existe un representante, o apoderado o procurador y un representado. La actuación del representante vale como si fuese del representado, en cuya cabeza se producen sus efectos//

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