19 Nov

10.- ¿Cuál es la remuneración que percibirá el trabajador en el momento que goza de su descanso vacacional y cuándo corresponde su pago?
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido
habitualmente en caso de continuar laborando. El pago de la remuneración
vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador.
Referencia:

Artículo 15° y 16° del Decreto Legislativo 713

11.- ¿Qué sucede si el empleador otorga un aumento remunerativo al trabajador durante el goce vacacional?


El trabajador tiene derecho a percibir a la conclusión de su descanso, los incrementos
de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.
Referencia:

Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR

12.- ¿Cómo se efectúa el cálculo de las vacaciones truncas y en qué oportunidad deben pagarse?


Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber
cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional
para generar derecho a gozar de vacaciones; en ese caso, se le abonará como
vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses
efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos.
Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe
acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.
Referencia:
Artículo No. 22 del Decreto Legislativo 713 y Artículo 23 del Decreto
Supremo Nº 012-92-TR.

13.- ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional a la trabajadora gestante?


La trabajadora gestante tiene derecho a solicitar que el periodo de descanso
vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del
día siguiente de vencido el descanso postnatal. Para ello, la trabajadora gestante
deberá comunicar su decisión a su empleador con una anticipación no menor de
15 días calendario al inicio del goce vacacional.
Referencia:

Artículo 4° de la Ley 26644

14.- ¿Pueden otorgarse vacaciones cuando el trabajador se encuentra incapacitado?


El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador está


incapacitado por enfermedad o accidente, inclusive si la oportunidad de las
vacaciones estuviera previamente acordada, este supuesto no será aplicable si la
incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones.
Referencia: Artículo 13º del Decreto Legislativo 713 y Artículo 14 del Decreto
Supremo Nº 012-92-TR

01.- ¿En qué consisten las vacaciones anuales?

Es el derecho que todo trabajador tiene luego de cumplir con ciertos requisitos,
(detallados en el punto 2 y 3 del presente tríptico) a disfrutar de 30 días calendarios
de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo
de servicios. La remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso
del trabajador, lo cual constara tanto en la Planilla como en la Boleta de Pago.
Referencia:

Artículo 10° del Decreto Legislativo 713

02.- ¿Cual es la jornada mínima que debe cumplir
a fin de tener derecho a vacaciones?

Tendrán derecho a vacaciones los trabajadores que cumplan cuando menos una
jornada ordinaria mínima de 04 horas diarias, en consecuencia los trabajadores
a tiempo parcial que desempeñen sus servicios en una jornada promedio diaria
menor de 04 horas se encontraran excluidos de este beneficio.
Referencia: Artículo 11° del Decreto Supremo No. 012-92-TR, Reglamento del
Decreto Legislativo No. 713.

03.- ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadorespara gozar del descanso vacacional?


Deben tener los siguientes requisitos:
Deben cumplir un año de servicios a favor de un mismo empleador.
Cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada, conforme
se detalla:
Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de 06 días a la semana, haber
realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo.
Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 05 días a la semana,
haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo.
En los casos en que se desarrolle el trabajo en sólo 3 ó 4 días a la semana o sufra
paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo,
los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas
injustificadas no excedan de 10 días en dicho periodo.

Referencia: Art. 10° del Decreto Legislativo 713



04.- ¿A fin de computar el record vacacional qué jornada y/o días se entiende como días laborados?


La jornada mínima de 04 horas.
La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas
trabajadas. Las horas de sobretiempo en número de 04 horas o más en un día.
Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o
enfermedad profesional, en todos los casos, siempre que no supere 60 días al
año. El descanso previo y posterior al parto (pre natal: 45 días antes del parto y post
natal: 45 días posteriores al parto).
El permiso sindical. Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o
decisión del empleador. El periodo vacacional correspondiente al año anterior (los días del goce del,
derecho).
Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
Referencia:

Art. 12º del Decreto Legislativo 713

05.- ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional al trabajador?


Las vacaciones serán otorgadas al trabajador dentro del periodo anual siguiente a
aquel en que alcanzó el derecho al goce. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el
empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento
de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el
empleador en uso de su facultad directriz.
Referencia:

Artículo 14° del Decreto Legislativo 713

06.- ¿Puede el trabajador fraccionar el descanso vacacional?


Por regla general, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma
ininterrumpida; sin embargo, es posible que el trabajador solicite al empleador el
fraccionamiento de dicho descanso, en ese caso, deberá presentará una solicitud
escrita al empleador a fin de que éste lo autorice a ello, no pudiendo otorgarse
el descanso vacacional en periodos inferiores a 07 días naturales, es decir no se
puede otorgar vacaciones por menos de 07 días.
Referencia:

Artículo 17º del Decreto Legislativo 713


07.- ¿Puede el trabajador acumular periodos
consecutivos de descanso vacacional?

Sí, para ello el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular
hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que después de un año de
servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales.
Referencia: Artículo 18° del Decreto Legislativo 713.

08.- ¿En qué consiste la reducción o venta de vacaciones?


El descanso físico vacacional puede reducirse de 30 días a 15 días con la
respectiva compensación económica por los días laborados. Para ello, debe existir
un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador.
Ejemplo:
Días de descanso:
30 días de vacaciones regulares 15 días vendidos = 15 días de vacaciones.

Remuneración a percibir:


01 remuneración por los 30 días de vacaciones + la remuneración por 15 días
vendidos = 45 días de remuneración (30 días vacaciones + 15 días vendidos =
45 días de remuneración).
Referencia:

Artículo 19º del Decreto Legislativo 713

09.- ¿Qué ocurre si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año

que corresponde hacerlo? ¿Qué debe entenderse por la triple vacacional?
El empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra
por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y adicionalmente una
indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado
del descanso (en la práctica se abonan solo dos remuneraciones ya que
la remuneración por haber laborado en vacaciones se entiende que se
pagó oportunamente). A lo antes descrito se suele denominar la triple
vacacional.
Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, sin
embargo, ella no corresponderá a los gerentes o representantes de la empresa que
hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.
Referencia: Artículo 23° del Decreto Legislativo 713.

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