01 Dic

1.Los derechos de los trabajadores en materia de participación en la empresa


Derecho de los trabajadores:
Derecho de participación de los trabajadores en la empresa, de asociación, a la libre sindicación, a la negociación colectiva, a adoptar medidas de conflicto colectivo, a la huelga, al cierre patronal, de reuníón. La representación de los trabajadores, como colectivo, se concreta en dos tipos: La representación colectiva unitaria (se realiza a través de los delegados de personal y comité de empresa, que representan a toda la plantilla de trabajadores). La representación colectiva sindical (se realiza a través de los sindicatos [UGT] solo afecta a los afiliados a dichos sindicatos

.

2.La representación colectica unitaria de los trabajadores


Delegados de personal

-Entre 6 y 10 trabajadores no es obligatorio se decide por mayoría. -Entre 10 y 30 trabajadores es obligatorio la presencia de un delegado de personal. -Entre 31 y 49 habrá 3 delegados de personal.

Comité de empresas:

De 50 a 100 trabajadores 5 miembros. – de 101 a 250 9 miembros. -de251 a 500 13 miembros. -de 501 a 750 17 miembros. De 751 a 1000 21 miembros. – +1001 2 miembros por cada 1000 máx. 75.

Competencias de los delegados de personal y miembros del comité de empresas:


1.Recibir información trimestralmente



Evolución del sector económico al que pertenece. -Situación de la producción y ventas. -Evolución probable del empleo en la empresa
. 2.Recibir la copia básica de los contratos, notificación de las prorrogas
… 3.Conocer la contabilidad de la empresa.
4.Emitir un informe(antes que el empresario ejecute sus decisiones: -Reestructuraciones de plantilla. -Reducciones de jornada. -Planes de formación. -Revisión de sistemas de organización. -Estudios de tiempos
. 5.Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico suponga incidencia que afecte al volumen de empleo.

6.Conocer los modelos de contrato de trabajo. 7

Conocer trimestralmente las estadísticas sobre que el absentismo y sus causas.
8.Ejercer: Vigilancia en el cumplimientos de normas en materia laboral y vigilancia y control de las condiciones de higiene.
9. Participar en la gestión de obras sociales establecida en la empresa en beneficio de los trabajadores.

10.Colaborar con la dirección de la empresa


11.Informar a sus representantes


12.Local adecuado para el desarrollo de su actividad y uno o varios tablones de anuncios. 13.Deberes:
guardar sigilo profesional aun después de dejar su cargo.

Garantías de los representantes de los trabajadores

Si son sancionados por faltas graves o muy graves, deberá abrirse un expediente contradictorio. -Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción de los contratos. -No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente. -No podrá ser discriminado. – Libertad de expresión en materia de su representación

.

Los sindicatos

Derechos que comprende el derecho a la libertad sindical: -Derecho a fundar sindicatos. -Derecho a afiliarse o no a un sindicato.
– Derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes. Quienes pueden afiliarse a un sindicato: -Trabajadores por cuenta ajena. -Parados. -Trabajadores de la administración pública. -Incapacitados. -Trabajadores por cuenta propia. -Jubilados que no tengas trabajadores a su servicio. Quienes están excluidos del derecho de afiliación a un sindicato: -Miembros de las fuerzas armadas (carácter militar). -Jueces, magistrados y fiscales. Asociaciones específicas: -Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad se regirán por su normativa específica
.
La asociaciones empresariales
son asociaciones privadas de empresarios individuales o sociedades para la defensa de sus intereses. Su estructura interna y funcionamiento tienen que ser democráticos. Definidas por dos criterios básicos el sector económico o la rama de la actividad y el ámbito territorial por el que actúan
. El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, fruto de la negociación desarrollada entre ambos; regulan las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral.

Los ámbitos de aplicación de los convenios colectivos son:

Funcional. -Territorial (espacio geográfico: local, provincial…). -Personal (a quien se aplica el convenio).
El contenido de los convenios colectivos podrá regular materias de índole económica, laboral, sindical.

Contenido mínimo

– Las partes que acuerdan el convenio colectivo. -El ámbito personal, funcional, territorial y temporal. -Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el convenio. -Forma y condiciones de denuncia del convenio y el plazo de preaviso. -Designación de una comisión paritaria que representa a las dos partes negociadoras.

Legitimación:

+En los convenios de empresa o ámbito inferior:
el comité de empresa, los delegados de personal o representantes sindicales.
+En los convenios de ámbito superior a empresas están legitimados para negociar: -Los sindicatos más representativos a nivel estatal, a nivel de comunidades autónomas y los que cuentan con un 10% de los miembros de los comités de empresas. – Las asociaciones empresariales que en ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios y den trabajo al 10% de los trabajadores afectados.

Deja un comentario