19 Jun

DECLARACIÓN DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, 1992

Esta Declaración fue adoptada por los gobiernos participantes en la Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebradaen la ciudad De Río de Janeiro, Brasil, en Junio de 1992.

Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 De Junio de 1992,

PRINCIPIO 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas Con el desarrollo

sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armónía con La naturaleza.

PRINCIPIO 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus Propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la Responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción O bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros

PRINCIPIO 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda Equitativamente a las

necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y Futuras.

PRINCIPIO 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio Ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no Podrá considerarse en forma aislada.

PRINCIPIO 5

Todos los Estados y Todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza Como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las Disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la Mayoría de los pueblos del mundo

Artículo 4º.- Medidas de Ecoeficiencia

Las  Medidas  De  Ecoefi  ciencia  En  las  entidades  Del  sector público son:

4.1 Primera Etapa

4.1.1  Ahorro de papel y materiales conexos


a)  Impresión  De  documentos  por  Ambas  caras  de  La  hoja del papel que se utilice, Con la excepción de aquellos documentos que la Secretaría General de cada Institución determine  a  través  Una  directiva  interna  Específica  en  la  materia

B) Reutilización de papeles en Documentos preliminares o de borrador


c) Utilización con mayor Frecuencia de la comunicación electrónica  En  reemplazo  de  La  escrita,  sobre  Todo  en  documentos preliminares.

D) Evitar la impresión Innecesaria de comunicaciones electrónicas

4.1.2  Ahorro de energía

a) Limpieza periódica de luminarias y de ventanas; el periodo de limpieza será Establecido por la Ofi cina General de  Administración,  de  cada  Entidad,  debiendo  llevar  Un  registro  de  Su  cumplimiento;  asimismo,  Establecerá  una  frecuencia  Mayor  de  limpieza  De  ventanas  destinadas  Para iluminación natural durante el día.

B) Disposición de los puestos de Trabajo para un mejor

aprovechamiento De la luz y ventilación natural.

C)  Optimización  De  las  horas  De  funcionamiento  de  ofi Cinas con luz natural

D) Optimización del uso de Ventiladores


e)  Optimización  Del  uso  de  Aire  acondicionado  de  acuerdo A las indicaciones del fabricante, el mantenimiento preventivo y la utilización Sólo en ambientes que reúnan las condiciones de carga térmica y hermeticidad.

4.1.3  Ahorro de Agua


a) Control De fugas de agua en las instalaciones internas y servicios sanitarios; la Ofi Cina General de Administración de  Cada  institución  dispondrá  Una  evaluación  rápida  Para  la  identifi  Cación  de  fugas  Y  adoptará  las  Medidas  correctivas inmediatas.

B) Disponer Avisos sobre el buen uso de los servicios en todos los puntos de agua de la Institución

4.1.4   Segregación y reciclado de residuos sólidos


a)  Para  Lograr  la  ecoeficiencia  Las  entidades  del  sector  público  Deberán  implementar  las  Operaciones  de  segregación  En  fuente,  a  Fi  n  de  Agrupar  residuos  con  carácterísticas Y propiedades similares, realizando como mínimo la segregación de:

– Papeles;

– Cartones;

– Plásticos;

– Cartuchos de tinta y toners de impresión;

– Aluminio y otros metales;

– Vidrios; y,

– Otros a consideración de la entidad.

4.2 Segunda Etapa


4.2.1  Uso de lámparas ahorradoras y de dispositivos Que  maximicen  la  Luminosidad.  La  Ofi  Cina  General  de  Administración  de  Cada  institución  dispondrá  Que  las  lámparas a adquirirse en lo sucesivo a la Publicación del presente  Decreto  Supremo  Sean  ahorradoras,  asimismo  Las luminarias deben ser de máxima efi ciencia.

4.2.2     Implementar     progresivamente     dispositivos     ahorradores de agua en los servicios Higiénicos

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