09 Abr

La responsabilidad del empresario.

 El empresario será el que asuma todas las obligaciones de la actividad económica, y responderá d esas obligaciones con todo su patrimonio presente o futuro. En el caso del empresario no se diferencia entre patrimonio privado o empresarial, es decir las deudas derivadas de la actividad empresarial podrán ser satisfechas de cualquier bien o derecho del empresario. Esto implica que los empresarios individuales tratan de limitar sus responsabilidad y separar el patrimonio empresarial del patrimonio privado. El empresario responde no solo contractualmente, si no también extracontractual, que es la que se deriva de acciones u omisiones, en las q interviene dolo o culpa art
1902 del Código Civ. Pero a diferencia de las personas, el empresario no diferencia su patrimonio empresarial y privado, es la diferencia con los demás deudores que no son comerciantes. Y por esa razón, el empresario intenta limitar su responsabilidad. Pero el empresario no solo responde de su responsabilidad extracontractual, si no que también lo hará en la responsabilidad extracontractual en la que concurran sus empleados, art 1903 del Ccivil, cuando este daño se cause en el ejercicio de sus funciones.

 ¿Como puede el empresario individual limitar la responsabilidad en la que puedan incurrir?

Establece unas formulas que permitan separar y deslindar el patrimonio privado y empresarial del empresario, con lo que limitar su responsabilidad y dejar a salvo su patrimonio privado.

 1) Constituir sociedades de capital y desarrollar la actividad empresarial adoptando esta forma societaria, de esta manera como ya puede constituir una sociedad de capital unipersonal y con ello consigue que responda de las deudas empresariales tan solo el capital de la empresa.

 2) Constituirse como empresario individual de responsabilidad limitada creada por la ley 14/2013 . Para ello el empresario tiene que inscribirse en el registro mercantil como tal  y además tiene que cumplir con sus obligaciones contables, en caso de que se inscriba así deja a salvo de las deudas empresariales su domicilio habitual.

Régimen jurídico especial

Se refiere a la responsabilidad del empresario por daños causados por consumo de productos defectuosos, que esta regulada en el real decreto legislativo 1/2007, y dividida en tres bloques:

1.( los art 128 a 149 ) Régimen jurídico de general aplicación tanto por daños como por daño de uso de servicios, en este bloque se establece el ámbito objetivo de aplicación de la ley, y abarca tanto a los daños corporales como a los daños materiales, en cuanto a los corporales abarca tanto las lesiones como la propia muerte y en cuanto a los daños materiales se refiere a todos los daños ocasionados a las cosas pertenecientes al perjudicado y que este no dedique a su actividad empresarial y profesional , si no a su uso particular. Existe una franquicia de una cantidad de 390,66 euros, si superan esto el perjudicado las puede reclamar, lo que no supere esto lo puede reclamar por otras vías. Este régimen general además de establecer el ámbito objetivo de aplicación también establece que toda clausula que se incluya y que se establezca en los contratos, se tendrá por no puesta, por no valida, ya se trate de una clausula particular como de una condición general. Si del daño son responsables varias personas todas ellas responderán solidariamente con el consumidor sin perjuicio de que aquel de los responsables que pague al consumidor pueda después repetir contra los demás corresponsables y exigirle la parte de indemnización que les corresponda a cada uno.

 2. Arts 135 a 146. Esta responsabilidad por daños ocasionados por productos defectuosos la podemos calificar de cuasiobjetiva ( en el régimen objetivo a responsabilidad nace con la mera acción del daño, hay daño hay responsabilidad, solo hay que demostrar el daño. ¿hay causas que por virtud d las cuales el productor d ese daño puede exonerarse? La responsabilidad se trata de un responsabilidad cuasiobjetiva porque el perjudicado tendrá derecho a q se le indemnice por el daño causado simplemente demostrando la relación de causalidad entre el defecto del daño, no tiene que demostrar la culpa o negligencia del productor del daño. El productor puede exonerarse de esa responsabilidad con el art 140 (demostrando alguna d las circunstancias del art 140), son:

a. Que el producto no se puso en circulación

b. Que el productor no se fabrico para su puesta en circulación

c. Que en el momento de la puesta en circulación dl producto el defecto no existía

d. Que la fabricación, distribución o importación del producto, no se produjeron dentro del contexto d una actividad empresarial o profesional

 e. Si demuestra el productor del daño que en el momento de la puesta en circulación dl producto, el estado d la técnica no permitía detectar el defecto. Esta causa exoneraría no resulta aplicable a los daños ocasionados por consumo de alimentos ni de alimentos destinados a personas

f. También se puede exonerar de responsabilidad cuando el defecto se hubiese ocasionado como consecuencia del cumplimiento de las normas imperativas que regulaban su fabricación

g. Se puede exonerar de forma total o parcialmente el productor del daño cuando demuestre que la causación del daño intervino culpa o negligencia del perjudicado.

Por producto defectuoso aquel q no reúna las condiciones de seguridad q atendiendo a cualquier circunstancia debería tener y sobre todo atendiendo al uso razonable que se espera del mismo. Daños materiales, tiene una franquicia de 390,66. Daños corporales tiene un limite máximo de cuantía 63 millones de euros. La acción para exigir la responsabilidad al productor, tres años a contar desde que se produjo el daño, a menos que desconozca quien es el responsable del daño, y en ese caso el plazo contara desde que conozca quien fue el responsable del daño. Acción de reembolso del responsable pagador a los demás responsables, tiene un año para exigirles a los demás corresponsables que paguen.

 3.(Arts 147 al 149)
Responsabilidad de servicios, es de objetiva plena aunque caben que el responsable se excluya de responsabilidad si demuestra que cumplíó con toda la normativa referente al servicio y que actuó con la diligencia que la naturaleza del servicio requiere. Existe una serie de casos en los q la responsabilidad es pura:

 a. Servicios sanitarios

 b. Reparación y mantenimiento d electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor

 c. Rehabilitación de viviendas y servicio de instalación y revisión de gas y de electricidad

d. Servicios de transporte

e. Daños ocasionados por defectos de la vivienda que no estén regulados por un régimen especial.

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