18 Mar

Tema 12 Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI)


1- Naturaleza del IBI

El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.

2-Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de carácterísticas especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

B) De un derecho real de superficie

C) De un derecho real de usufructo

D) Del derecho de propiedad

En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

3-No están sujetos a este impuesto

Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

4-Exentos

Los siguientes inmuebles:

a) Los que sean propiedad del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del estado afectos a la defensa nacional.

B) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano comunes

C) Los de la iglesia católica

D) Los de la Cruz Roja

c) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

F) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicios indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casa destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

5-Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

-En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de carácterísticas especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

-En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el impuesto sobre bienes inmuebles asociadas al inmueble que se tramite.


6-Base imponible

La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

7-Base liquidable

La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos siguientes.

La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto

8-Reducción

La reducción se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales.

9-Cuota/Cuota íntegra

Será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen que se refiere el artículo siguiente:

Art. 73 El tipo de gravamen mínimo supletorio será el 0,4% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3% cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,1% para los urbanos y 0,9% para los rústicos.

10- Inmuebles de uso residencial desocupados

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto

11-Bonificaciones

Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad autónoma.

12-Período del impuesto

-El impuesto se devengará el primer día del período impositivo

-El período impositivo coincide con el año natural

13- Gestión, recaudación, cobro… del impuesto

La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones contundentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referida a las materias comprendidas en este apartado.

Posible pregunta que nos haga él referida al punto 13

:

¿Quién se encarga de la gestión, cobro, recaudación del impuesto (IBI)?

Los Ayuntamientos.

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