18 Ago

La legitimidad de las normas puede evaluarse en función del tipo de
legitimación que sostiene a la autoridad. El poder político busca legitimarse
ante los ciudadanos o súbditos. Un poder político es legítimo si obtiene la
obediencia sin necesidad del recurso a la fuerza, de una manera
institucionalizada.

Podemos decir que hay legalidad cuando:
Existe una autoridad social capaz de sancionar legalmente las
costumbres establecidas por el grupo social y de establecer nuevas normas
que tengan rango de ley.  Se utilizan procedimientos judiciales estandarizados. Se determina

 la jurisdicción o ámbito de aplicación de la ley. Existe un aparato coactivo organizado.
Un poder político es legal cuando está establecido y constituido de
acuerdo con las leyes imperantes.
El derecho es un sistema o conjunto de normas reguladoras del
comportamiento humano en una determinada sociedad. Con la aparición
del Estado o de un poder público esas normas se fijan, se promulgan y se
respaldan con un sistema coercitivo.

El derecho positivo se legitima en cuanto que está promulgado. Las
leyes por el mero hecho de existir y estar en vigor tienen la fuerza
suficiente para obligar a ser obedecidas. El derecho positivo vale y eso es
lo que importa. Sólo existe el derecho positivo.
Esto se llama positivismo
jurídico.

El decisionismo político de Carl Schmitt considera que el
fundamento último de la validez del derecho positivo radica en una
decisión política del soberano, del que manda, del que tiene el poder. Esta
decisión no se deriva de regla precedente alguna, sino que emana de un
vacío normativo. Auctoritas, non veritas, facit legem decía Thomas
Hobbes, quien es un precedente de Schmitt.


Existen hoy por hoy unos mínimos éticos en los que coinciden
formalmente por lo menos todos los Estados del mundo. El fundamento de
los derechos humanos es la dignidad de la persona humana: que el hombre
no es una cosa, sino una persona, que no es un medio para nada sino un fin
en sí mismo. Los derechos humanos son unas normas éticas universales
reconocidas por los Estados. En algunos sitios se han convertido en normas
morales y en otros en normas jurídicas.

1ª Generación de los derechos humanos


La reivindicación de los derechoshumanos se desarrolló con la
ascensión se desarrolló con la ascensión económica, social e ideológica de
la burguésía como clase que ya tenía el control económico de la sociedad y
que aspiraba a tener en sus manos la dirección de los asuntos del Estado.
Los hitos más importantes en el proceso de reconocimiento y
positivación de estos derechos son las declaraciones de independencia
norteamericana (1776) y la declaración universal de los derechos del
hombre y del ciudadano (1789). 

Internacionalización:


La ONU se hizo eco de las aspiraciones generalizadas a la paz, a la seguridad
y al bienestar que la barbarie nazi-fascista y el sacrificio cruento y absurdo
de millones de seres humanos suscitaba en los supervivientes.
El 10 de Diciembre de 1948 aparece la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, documento que expresa un programa de actuación
para los Estados que lo suscriban, de enorme importancia y repercusión,
pero sin gran valor jurídico.

2ª G:


La revolución industrial capitalista dio origen al proletariado,

 una nueva clase social cuyos intereses no coinciden con los de la burguésía.
El capitalismo pronto mostró a las claras que los derechos de la
primera generación eran meramente formales, esto es, que sólo podían
ejercerse de forma adecuada si se contaba con una buena posición social y
económica.
La clase obrera se veía así privada de los derechos humanos y
ciudadanos que la burguésía había proclamado como universales. 

3ª G:


Estos derechos son los derechos que desarrollan el valor de la
solidaridad intergeneracional. Se trata de proteger los bienes y controlar su
uso, así como de proteger los bienes comunes a cuyo uso tenemos derecho.
También se trata de proteger los derechos y libertades de las invasiones de
la intimidad. Procedentes de un uso inapropiado de las nuevas tecnologías

Limites de los derechos:


 los derechos humanos no son irrestrictos. Están
limitados externamente por el derecho ajeno, por la moral vigente, el orden
público y el bien común del Estado. Por poner ejemplos ahí van algunos
derechos y algunas limitaciones que inevitablemente se presentan.
El derecho de propiedad privada está limitado por los impuestos y
por las expropiaciones por razón de interés público.
El derecho a la libertad de expresión está limitado por la
penalización a la injuria, la calumnia, la difamación y la incitación al delito
y a la sedición. Tenemos derecho a recibir información veraz. No se puede
mentir o engañar.

El concepto de ciudadano, que ha evolucionado mucho a lo largo de
la historia, necesita ser revisado para adaptarse a los cambios que
experimenta la sociedad actual. Pero podemos afirmar que las
carácterísticas clásicas del concepto de ciudadanía son:
– la pertenencia a una determinada comunidad política
– la participación en los asuntos públicos y
– el reconocimiento legal de determinados derechos y deberes.

Fundamentación del concepto de filo:


Lo específico de la noción de ciudadanía en la Edad Moderna es la
insistencia en que los individuos poseen unos derechos naturales que se
pueden discernir reflexionando sobre la noción de naturaleza humana. A
partir de ahora sólo se considerarán justos o legítimos los sistemas políticos
que garanticen unos derechos básicos a toda la población.

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