11 Abr

TEMA 5: LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA Administración 1. CONCEPTO. REGULACIÓN JURÍDICA


ACTUAL



Responsabilidad

Consiste en el deber que tiene un sujeto de reparar las consecuencias lesivas Que se ha ocasionado a otros, por hechos que no tiene el deber de soportar y Que son imputables al responsable. La responsabilidad puede darse en una Relación contractual o no.En el ámbito del Derecho civil, puede darse la Responsabilidad contractual, la  que Deriva de un contrato suscrito por ambas partes y por otro lado, la Responsabilidad extracontractual, la cual nace en ausencia de un vínculo Contractual. Esta última es la responsabilidad derivada de los daños causados a Terceros por acciones u omisiones de los Poderes públicos

. 1.1.TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EXTRACONTRACTUAL

Podemos hablar de un sistema de responsabilidad extracontractual dicho sistema Es jurídico-administrativo, tanto en su régimen jurídico como en el Procedimiento para exigirlo, y en su control es judicial, dado que se realiza a Través de los tribunales contencioso-administrativos. Se ha pasado de un Principio general de impunidad del poder público por los daños derivados de su Actuación hasta la situación actual, en la que el grado de responsabilidad de Los poderes públicos es amplísimo. El sistema vigente de responsabilidad Administrativa extracontractual es general, directa y no subsidiaria, y de Carácter objetivo y no basada en la culpa. El fundamento actual de este sistema Es el siguiente: Con el actual sistema de responsabilidad patrimonial Extracontractual, se pretende evitar que un sujeto concreto que, Accidentalmente, sufre una lesión, tenga que soportar las consecuencias lesivas Derivadas de la actividad administrativa. Esta responsabilidad deriva del Principio de solidaridad.

1.2.Regulación Jurídica

La CE consagra con carácter general la responsabilidad de todos Los  Poderes Públicos en el art. 9.3. También, Regula específicamente la responsabilidad tanto de la Administración pública Como de los Jueces y Tribunales de Justicia. La primera de ellas se contempla En el art. 106.2, en el cual se establece que los particulares tendrán derecho A ser indemnizados por las lesiones que sufran, en sus bienes y derechos, como Consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, no limitados estos a Los declarados formalmente como tales por una ley. Además, el art. 149.1.8 CE, Se reserva al Estado la competencia exclusiva para determinar el sistema de Responsabilidad extracontractual de todas las Administraciones públicas, para Fijar su régimen jurídico y no solo las bases.

2.PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

La responsabilidad Patrimonial de la Administración se asienta en los siguientes principios:
1. La responsabilidad posee carácter Total. Cubre todos los daños producidos por la actuación, no solo de la Administración, sino de la totalidad de los poderes públicos.
2.La responsabilidad es una Responsabilidad directa de la Administración.
3. Es una responsabilidad objetiva, basta con que concurra una Serie de requisitos objetivos para que surja. Por tanto, la culpa no es el Fundamento único del deber de indemnizar.
4. La responsabilidad de la Administración se genera siempre que le daño Sea causado por el funcionamiento de los servicios públicos.

Sólo se excluye de la responsabilidad Directa de la Administración los casos en que el daño se produce por fuerza Mayor

Debe entenderse como una causa que no se pueda prever y que no se Pueda oponer nada a ella para que no suceda, ajena a toda conducta racional y Previsora de una persona o de la Administración en relación a la actividad que Presta.

3.PRESUPUESTOS Y REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

La responsabilidad de La Administración se genera siempre que le daño sea causado por el Funcionamiento de los servicios públicos, ya sea el funcionamiento normal o Anormal. El servicio público es entendido como actividad de cualquier Naturaleza que haga la Administración pública, ya sea mediante el dictado de Actos administrativos o jurídicos o mediante actuaciones de ejecución material Y también en los casos de pura inactividad de la Administración pública, por Omisión de un deber de actuar. Sin embargo, para que surja la responsabilidad Patrimonial de la Administración pública es necesario que este cumpla ciertos Requisitos: •Ha de ser un daño efectivo: se repara el daño emergente y el lucro Cesante. Debe haberse consumado. No son indemnizables las meras expectativas de Derecho. No tiene que cuantificarse en el escrito de reclamación, puede Diferirse al período de prueba, o, incluso, en el proceso contencioso Administrativo a la fase de ejecución de sentencia

•Ha de ser evaluable económicamente. Son irreparables los daños Que carecen de reflejo patrimonial. Ha de demostrarse que el daño es real, así Como la cuantía. Son indemnizables los daños patrimoniales, físicos o morales.•Ha de poder individualizarse con Relación a una persona o grupo de personas. No son indemnizables las cargas Generales que se imponen a la colectividad. Debe recaer sobre un concreto Sujeto o sobre un grupo determinado de ellos. • Debe de tratarse de un daño Antijurídico. La persona o grupo de personas sobre el que recae no tiene el Deber jurídico de soportarlo. No son indemnizables los daños producidos en los Casos de fuerza mayor, los deberes de colaboración en caso de catástrofe, ni el Retraso en el inicio de una actividad debido a la tramitación del procedimiento De otorgamiento de licencia, así como los que no se hubiesen podido prever o Evitar según el estado de la ciencia en el momento de producirse el daño. Entre El funcionamiento del servicio público y el daño causado o la lesión producida Debe existir una relación de causalidad. Esto es lo que se conoce como imputabilidad Del daño. La relación de causalidad debe ser directa, lo que excluye los daños Ocasionados por los actos de personal en su vida personal o privada. No es Necesario que la relación de causalidad sea exclusiva. La relación de Causalidad puede interrumpirse o debilitarse por tres causas diferentes:

1. Culpa de la víctima

EL propio Sujeto lesionado realiza alguna acción que interrumpe o atempera el vínculo Causal.
2.Culpa de un tercero, Distinto a la víctima. Un sujeto distinto del perjudicado ha podido influir en La generación del daño.

3.Fuerza mayor

Cabe la responsabilidad por caso fortuito, pero no por fuerza mayor, es decir Por un hecho exterior e irresistible al que no puede sobreponerse quien lo Soporta.Hemos de tener en cuenta Que, la existencia de culpa de la víctima o de un tercero no determina Necesariamente la exoneración de responsabilidad administrativa, pero sí que Puede provocar una reducción de la cuantía de la indemnización. El criterio de Imputación es una técnica que permite decidir cuándo la lesión debe ser Reparada y cuándo debe soportarse aquélla sin indemnización:
1. Criterio objetivo en sentido Estricto: La mera generación de un daño por la actividad de la Administración Obliga a su reparación independientemente de si el servicio funciónó o no Correctamente. Es el caso de:
A) las Revocaciones de actos administrativos declarativos de derechos por razones de Oportunidad;
B) los actos por los Que se impone limitaciones a un concreto sujeto sobre derechos patrimoniales Preexistentes

; C)

los daños Derivados de la ejecución subsidiaria de actos administrativos desfavorables, Cuando estos actos fuesen anulados posteriormente;
D) las vías de hecho.

2. El Criterio objetivo circunstancial

En estos casos se realiza una valoración De la actividad de la Administración, de modo que sin concurren ciertas Circunstancias o cláusulas de exoneración se podrá excluir la responsabilidad, A pesar de haberse causado un daño efectivo, evaluable e indemnizable, Vinculado causalmente con su actividad. Entre las cláusulas de exoneración cabe Citar:

A

El estándar de Funcionamiento de los SP.

B

El Criterio del riesgo inherente al funcionamiento de los SP: La Administración Deberá indemnizar los daños derivados de los SP si se cumplen los siguientes Requisitos:
1.Que el riesgo sea Inherente al servicio;
2.Que el Riesgo se materialice en un resultado lesivo;
3. Que el riesgo no se encuentre socialmente admitido. Es el Llamado margen de tolerancia:
Cuando La actuación administrativa se ha desarrollado dentro de unos parámetros Razonables, los daños que se produzcan no serán susceptibles de indemnización. Los supuestos incluidos en este criterio objetivado circunstancial son: •Las Actividades;• Las actividades Materiales de ejecución de los actos administrativos; • La inactividad de la Administración.

3. El criterio culposo De la imputación

Se trata de un análisis subjetivo. Este criterio sólo Puede operar sobre sujetos físicos, que se encuentran dotados de voluntad Psíquica. Supuestos incluidos: Opera sobre la conducta de los funcionarios Públicos y  del personal y demás sujetos Dependientes de la Administración. A) En los casos de acción de regreso dirigida al reintegro de la indemnización Satisfecha por la Administración a terceros;
B) En los supuestos de resarcimiento de daños causados a bienes y Derechos de la Administración.

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