09 Dic

12.1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES; CONCEPTO, TIPO Y RANGO.CONCEPTO


El Tratado Internacional es un instrumento jurídico escrito que expresa un acuerdo entre sujetos del derecho internacional por el cual las partes quedan vinculadas y regidas por el derecho internacional. Para signar un tratado, por tanto, es necesario ser un sujeto de derecho internacional, de lo que emanan los tratados internacionales. La celebración de Tratados internacionales se compone de una serie de fases de las cuales la más importante es la ratificación o manifestación  de consentimientos. Los órganos que vinculan el reino español al derecho internacional están regulados por el derecho interno.
El derecho internacional no regula los órganos que configuran España como sujeto de derecho internacional, eso lo hace el derecho interno.Por tanto, la CE o derecho interno tiene la función de determinar cómo el Estado se vincula al derecho internacional (órganos) y como el contenido de los Tratados Internacionales se vinculan a nuestro ordenamiento jurídico. El derecho internacional tan solo se encarga de asegurar que España cumple los contenidos de los Tratados. El derecho interno no puede servir de escusa, no se puede alegar, para inaplicar o incumplir el tratado ratificado. Este hecho es un requisito para asegurar la seguridad jurídica. Debe garantirse dentro de los sistemas de fuentes internos que se pueda cumplir el tratado sin entrar en conflicto con el derecho interno.Cuando surge un conflicto entre una norma interna y una internacional, un juez ordinario ha de aplicar preferentemente la norma internacional delante de la interna.La adopción de tratados por el estado español se produce en el momento en que este presta consentimiento para obligarse internacionalmente, lo ratifica. El órgano que formalmente tiene la potestad para manifestar este consentimiento es la Cabeza del Estado. Pero para ser válida esta intervención necesita la contrafirma  del ministro competente.Así mismo, las normas que contienen el tratado, no empiezan a ser vinculantes en el ámbito interno hasta  que no se publica oficialmente.Por otra parte para derogar un tratado, o modificarlo, suspenderlo o denunciarlo, han de seguirse unas normas contenidas en el mismo tratado o las normas generales de constitucionalidad.

TIPOS

. La CE establece tres formas de autorización para ratificar los tratados. Contenidos en los artículos 93, 94, y 94.2 de la CE.  Mediante estos artículos pues, la CE vincula mecanismos de participación para controlar la actuación del Gobierno por parte del Parlamento por el cual se hacen los Tratados Internacionales.

Tratados por los cuales su celebración necesita una autorización de las Cortes mediante una ley orgánica. (art 93)

Estos permiten atribuir a una organización o institución supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la CE. Para su conclusión es necesaria la autorización de las Cortes a solicitud del Gobierno, mediante una ley orgánica., una ley que en este sentido no tiene contenido material propio, sino que su único objeto es autorizar la ratificación del tratado. Es decir la autorización de las Cortes en este caso, es vincular a través de LO. Aquí se da su máximo grado de control por parte del Parlamento ya que se hace por LO y por tanto se requiere mayoría absoluta.

Este es un mecanismo que ha estado utilizado para adherir España a la Comunidad Europea. Vinculo entre el ordenamiento jurídico interno y el OJ comunitario.

Tratados por la ratificación de los cuales necesitan la previa autorización de las Cortes (art 94.1)

 

Tratados para la ratificación de los cuales las Cortes generales serán informadas (art 94.2)

 en ningún caso, las Cortes conceden formalmente el consentimiento del Estado, es decir, no ratifican el tratado. Esta función está reservada formalmente al rey y ejercitada por el Gobierno, que es quien dirige la política exterior, necesitando, en algunos casos, la autorización de las Cortes mediante ley orgánica o bien su previa autorización que no tiene que tener necesariamente forma de ley.Por tanto el órgano a través del cual España expresa su voluntad como sujeto de derecho internacional es el gobierno.

RANGO

En relación a la Constitución. Todos los tratados internacionales están subordinados a la CE. Por tanto, se pueden impugnar los tratados internacionales opuestos a la CE mediante la cuestión la cuestión o el recurso de inconstitucionalidad.Por tanto, los tratados internacionales son una fuente supeditada a la Constitución. Según el art. 96 de la CE, los tratados internacionales tan solo podrán ser derogados, modificados o suspendidos en la forma prevista en los mismos o de acuerdo con las normas de derecho internacional. Este hecho atribuye a los tratados una fuerza pasiva delante las leyes, es decir, se resiste a ser modificada por una ley posterior y por tanto, parece situarlas en una posición jerárquica superior a la ley.Por tanto podríamos decir que los tratados internacionales tienen un valor infra constitucional y con rango supra legal. Aunque no todos los tratados tienen este carácter, sino que depende de cada tratado.Tan solo los convenios internacionales que han estado aprobados como ley orgánica o mediante la autorización de las Cortes, tienen fuerza activa de ley, es decir, podrán innovar el ordenamiento jurídico ya que según la E, suponen la derogación o modificación de las leyes vigentes.Todos los tratados sin excepción tienen resistencia delante de la ley, es decir, se impide que los tratados puedan ser derogados o mitificados por las leyes posteriores a la conclusión.Por tanto los tratados del artículo 93 de la CE tienen fuerza activa y pasiva.Los tratados de los artículos 94.1 tienen fuerza activa y pasiva.Y los tratados de los artículos 94.2 de la CE tan solo tienen fuerza pasiva de ley.

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