27 Nov

La Constitución de 1978 y el estado de las autonomías


La Constitución de 1978 y a partir de ella, el desarrollo de un nuevo estatus territorial – el estado de las autonomías- determinan en gran manera la realidad política, económica y
social de la España actual. La Constitución de 1978 que según los analistas es una constitución rígida por las dificultades que suponen cualquier modificación, si que presenta aspectos muy avanzados en lo que respecta a derechos humanos y libertades de los españoles.
El estado es aconfesional aunque reconoce la realidad objetiva de la Iglesia Católica, abole la pena de muerte, garantiza la libertad de enseñanza y establece una monarquía parlamentaria con un papel de arbitro con funciones de representación pero sin responsabilidades políticas concretas. Establece un poder legislativo basado en dos cámaras – Congreso de los Diputados y Senado- bicameralismo, donde el Congreso tiene un mayor peso político que el Senado. Las libertades quedan garantizadas por la existencia del Defensor del Pueblo, el poder Judicial y sobre todo por el Tribunal Constitucional. Pero si todos estas premisas son básicas en cualquier desarrollo constitucional europeo, la Constitución de 1978 viene a marcar un nuevo camino en la organización territorial del
estado, la posibilidad de conformar autogobiernos en el rico mosaico regional español, introduciendo elementos de descentralización que hoy configuran la realidad administrativa
territorial de España. El título 8º reconoce las nacionalidades de Cataluña, País Vasco y Galicia y posibilita la organización del territorio en Comunidades autónomas y permite,
como consecuencia lógica de todo el proceso, la descentralización administrativa del estado. La construcción del Estado de las Autonomías no ha estado exento de problemas desde sus inicios dadas las diferentes carácterísticas de las regiones que componen España.
Así, el País Vasco, presenta una cierta complejidad, y son los resultados electorales y las encuestas las que denotan un grado de participación insuficiente en el proyecto de
construcción democrática. La sociedad vasca aparece muy fragmentada. De un lado aquellos que muestran su compromiso con la construcción de un
estado democrático, y de otro lado aquellos que muestran cierta complacencia con los violentos de ETA y su entorno. El Gobierno Vasco en el exilio no fue capaz, como en el caso catalán de aglutinar a todas las fuerzas políticas y de esa falta de consenso nace el Estatuto de Guernica, que aunque fue aprobado por casi el 60% de la población vasca en referéndum, no deja contento a nadie y que posteriormente traerá nuevas demandas cuando se inicie el proceso de transferencias estatutarias, radicalizando cada vez más a los sectores proclives a las premisas de ETA. El caso catalán es sustancialmente distinto, Tarradellas, presidente de la Generalitat en el exilio juega un papel integrador, plenamente convencido de la viabilidad del camino iniciado para ganar el autogobierno.
En 1977 Tarradellas vuelve sorpresivamente a España y tras una entrevista con el entonces presidente del gobierno, Adolfo Suárez, la negociación para avanzar en el autogobierno de Cataluña prospera. En 1979 se aprueba el Estatuto Catalán y las elecciones celebradas para el parlamento dan el triunfo a Convergencia i Uníón liderada por Jordi Pujol, grupo político nacionalista pero conservador que viene a dar la ansiada estabilidad política a la regíón catalana.
Con la aprobación de los estatutos vasco y catalán, se resuelven las demandas históricas de autogobierno y se ponen las primeras piedras para avanzar en la construcción de un estado fuertemente descentralizado. A partir de este momento se comienza un proceso de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos para el resto de comunidades españolas, camino no exento de problemas pero, que culmina en la etapa posterior convirtiéndose en
una de las grandes empresas políticas de la España Democrática. El desarrollo constitucional permitíó resolver uno de los grandes problemas de España
nacido en los últimos años del Siglo XIX, el autogobierno y la descentralización de un estado que había fracasado con la llegada de los Borbones al trono español y la
implantación de un sistema centralista al estilo francés.
La Constitución de 1978 viene a satisfacer en gran medida las demandas de unas regiones que demandan autogobierno, desde la solidaridad y la democracia, como fórmula para el
desarrollo de cada una de ellas, defendiendo sus propias peculiaridades y encauzando las políticas necesarias para trazar y alcanzar el futuro. Por todo ello, el desarrollo de las autonomías viene a dar al Estado Español una nueva
fórmula, al tiempo que resuelve un viejo problema que había llevado al enfrentamiento entre los españoles marcando el camino para la colaboración entre las regiones más ricas,
con las menos desarrolladas, evitando así los desequilibrios regionales que caracterizaban en tiempos pasados al estado español. En el momento actual se vive un nuevo proceso de avance en el desarrollo de los Estatutos de autonomía, donde nuevamente se están generando tensiones entre las diferentes opciones políticas, casos concretos como el caso vasco o el Estatut de Cataluña u otros, donde ya se han reformado, dentro del marco de la Constitución de 1978, los de Valencia, Cataluña, Andalucía a los que les siguen Canarias, Castilla La Mancha, Galicia etc. En definitiva, el proceso de desarrollo autonómico no puede entenderse sin la Constitución de 1978, estableciendo el marco de juego político donde la joven democracia española afronta la construcción de un estado nuevo, descentralizado, solidario y de respeto hacia las peculiaridades regionales de los territorios que la componen, a pesar de que en la actualidad las nuevas demandas se están convirtiendo en un foco de nuevos enfrentamientos políticos pero con la experiencia de una trayectoria, que sin lugar a dudas, ha servido para el desarrollo integral del país.

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