10 Oct

6.3.2. LOS JURISTAS. IUS COMMUNE


Reflejaban un mundo social enteramente diferente del mundo medieval a pesar de cómo los consideraban los juristas, no se podían ajustar. Al ser esto así, lo más decisivo en la elaboración del ius commune no son los textos normativos, sino la labor de construcción llevada a cabo por los juristas sobre ese material normativo encaminado a regular institucionalmente el mundo que les rodeaba. Esa labor de los juristas es unitaria, pero se pueden distinguir dos fases:La primera es la época o Escuela de los Glosadores, cuyo método de estudio del derecho romano sigue activo entre finales del Siglo XI y principios del Siglo XII hasta la segunda mitad del Siglo XIII. Carácterísticas de su método de estudio:·Entusiasmo científico como origen de estudio. Las exigencias reales de los tiempos comportan un mundo más complejo para el cual se necesitaban instrumentos jurídicos más modernos para la realidad actual.·El derecho justinianeo proporcionaba un potente momento de validez importante entonces para construir un ordenamiento jurídico (Grossi). Son vistos los textos como un conjunto normativo dotado de sacralizad y venerabilidad. Sobre esta base los textos de la compilación justinianea proporcionan un fundamento de legitimidad a las interpretaciones que hacen los juristas. Lo que caracteriza al trabajo de los glosadores es una labor de lectura y comprensión de los textos justinianeos.·Glosas. Tratan de aclarar los términos del texto.
Hay una íntima uníón entre la actividad docente y los textos escritos que se hace patente en los textos de las glosas. El método de los glosadores se caracteriza por dos notas:§Fidelidad al texto.§Carácter analítico de su trabajo: comprender el sentido de los términos.Las glosas se van escribiendo en el texto, entre líneas y al margen reflejando la relación entre la glosa escrita y la clase docente. Aún siendo así, no hay que menospreciar el trabajo de los glosadores, que fueron los creadores de un lenguaje técnico para el derecho.·Proporcionaron a la compilación justinianea un significado cierto y claro. ·Proporcionaron una interpretación adecuada a la Edad Media.Es decir, fijación y lectura medieval del texto.La tarea de los Glosadores se va consolidando en los llamados aparatos de Glosas, es decir, una lección escrita continuada a la parte de la compilación de Justiniano. Queda en evidencia la interpretación del texto. Este aparato fue definitivamente consolidado a mediados del Siglo XIII poniendo como fin a la Escuela de los Glosadores. Fue un jurista llamado Accursio el que llevó a cabo la llamada Magna Glosa correspondiente en una gran recopilación de todas las glosas de la Compilación de Justiniano. También recibe el nombre de Glosa ordinaria, es de obligatorio uso para los juristas.En el derecho canónico ocurre lo mismo y cultivan también el método de la glosa. Así, se distingue:·Decretistas: glosan el Decreto de Graciano.·Decretalistas: glosan las decretales, sobre todo las primeras.En el contexto de los estudiantes que van a estudiar a Bolonia la compilación de Justiniano aparecen las universidades.Los glosadores, además de la glosa, utilizaron otros tres géneros de presentación de sus saberes:·Glosas.·Summae: exposición ordenada de los títulos de la compilación justinianea. Se dieron tanto en el derecho romano como en el canónico. Los summae tuvieron pronto una derivación monográfica. Se desarrolló sobre todo en el ámbito procesal.·Conciliae: dictáMenes relativos a un caso o controversia determinado.·Quaestiones disputatae: discusión por escrito sobre un problema de derecho.Después de los Glosadores, la segunda fase en la de los Comentaristas, que cultivan el comentario. Entre ellos hay una relación de desarrollo o natural continuidad. Una vez se agotaron las posibilidades de avanzar con el método de los glosadores hubo una renovación metodológica llevada a cabo por los comentaristas.La continuación fue gradual. Utilizaron los mismos textos mediante el método de la escolástica.Los primero atisbos de esta nueva forma de entender los textos de la compilación justinianea se aprecian en juristas franceses, y sobre todo en Cino da Pistoia, jurista italiano.Ahora el texto se lee de una manera más constructiva, su mayor alcance constructivo en el sentido de que se toman los textos como base para construir las figuras jurídicas adaptadas a ese tiempo.

Carácterísticas del método:

Sobre la glosa se lleva a cabo una construcción jurisprudencial, ese es el comentario que da nombre a la Escuela. Los comentaristas están preocupados por aclarar el sentido del texto. Los textos pasan a ser un mero instrumento a partir de los cuales se hace la construcción jurídica.·Atención a los problemas que planteaba la realidad social y política del momento.Buscan construir las figuras adecuadas que la vida jurídica cotidiana plantea.En suma, para ellos el texto es ante todo una rica mina de principios a partir de los cuales se pueden construir las instituciones adecuadas al momento.Es un método orientado a construir soluciones (casuístico). Aparte del comentario, lo que les caracteriza es el tractatus (tratado). Es un género literario que monográficamente se ocupa de una determinada institución, lo cual evidencia un cierto desapego con respecto al texto. También les caracteriza la conciliae (resolución de casos con una finalidad práctica).La plenitud de esta Escuela se alcanza en el Siglo XIV. Destacan Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldi (civilistas). Entre los canonistas destacan Juan Andrés y el abad Panormitano.A todos los seguidores del comentario y cultivadores del método se les llamará seguidores del mos italicus (modo italiano de estudiar el derecho).


Caracterización del ius commune:·

El ius commune tiene dos vertientes:oNormativa.OJurisprudencial.Se incluyen indisociablemente los textos normativos y la jurisprudencia de los doctores que van leyendo e interpretando los textos.Los textos proporcionaban un soporte de autoridad a los juristas (momento de validez).La jurisprudencia (momento de efectividad) hace vivir los textos por medio de los juristas (los interpretan para extraer de los mismos la sustancia jurídica para adaptarlos a la realidad social).Hay una tensión entre ambos momentos en el sentido de que paulatinamente los juristas se van alejando más de la compilación justinianea. La relación entre ambos momentos es de mediación y todo lo que llevan a cabo de esta mediación recibe el nombre de interpretatio
.·Casuismo: toda esta labor de los juristas se orienta siempre a la solución de casos concretos y su método se lo permite. Su método es muy complejo (método escolástico).·El ius commune es un derecho de juristas, derecho jurisprudencial no legal. El sujeto constructor del ius commune es el jurista. Esto implica que el derecho no se encuentra tanto en los textos normativos, sino que son los juristas mediante la interpretatio los que resuelven el derecho. Plantea el problema de la certeza. Para resolverlo los juristas crearon la técnica llamada communis opinio (opinión común). Dentro de la communis opinio hay grados y no es exactamente un problema de mayorías o minorías sino de autoridad. Se forma así un derecho muy diferente (en su manera de presentarse) de los altomedievales. Es un derecho culto, sabio, erudito, que se tarda mucho en saber y dominar. Es un saber ajeno a la gente, sólo los juristas pueden estudiarlo y se convierten en imprescindibles.

Proceso de difusión del ius commune

El derecho común se difunde por todos los territorios europeos, sin eliminar los derechos preexistentes con diferente alcance. En el proceso de difusión del ius commune confluyen dos tipos de factores: políticos y culturales. Factores de orden político porque hay intereses políticos que entran en juego dando lugar a un proceso sumamente complejo. La idea originaria del ius commune está vinculada con el Imperio medieval renacido desde la segunda mitad del Siglo X, a partir del cual se reclama el viejo derecho romano. Se traza una continuidad entre el viejo Imperio romano y el Imperio medieval. Los glosadores construyen jurídicamente la figura del emperador, cuyos aspectos más relevantes son:·El emperador es el único que puede legislar.·Regalías: derechos mayeustáticos. Son derechos que corresponden al emperador por el hecho de ser emperador.·Se construye también la figura del crimen de lesa majestad: delito de infidelidad política hacia el príncipe. Es independiente del vasallaje feudal. Se va haciendo toda una construcción acerca del poder supremo (plenitude potestatio).Los glosadores precognizan que este derecho imperial sea el único derecho del único Imperio. Como esto no es así en la realidad, esta idea entra en conflicto con otros titulares del poder.·

Imperio-Papado

Pugna entre dos potestades supremas que disputan la primacía en el espacio ocupado en la cristiandad. Da lugar a una literatura jurídico-política importante que versa sobre la primacía en el seno de la cristiandad.·

Imperio-reyes

La idea imperial tenía tanta fuerza que para afirmar su propia potestad los reyes tenían que desvincularse para adquirir legitimidad. Para obtener esta desvinculación los reyes siguieron las siguientes pautas:o Formular la independencia frente al Imperio. Se consigue por diferentes vías en cada territorio.O Predicar de cada rey que se declaren exentos del Imperio, las mismas potestades que se predican del emperador en el Imperio. A medida que durante el Siglo XIII se apaga la idea imperial, el derecho canónico romano se convierte en un marco para la coexistencia de los distintos poderes políticos. Su difusión no supone la desaparición de los derechos precios a cada entidad política. Como mínimo, el derecho común rige como doctrina informadora y en muchas ocasiones como derecho supletorio. Además, la dimensión cultural en la difusión del ius commune escapa al control de cualquier poder político como hecho cultural.·El ius commune es visto como ratio scripta (razón escrita), encarnación del derecho natural.·El derecho común tiene una presencia efectiva en cada territorio muy superior a la que el derecho propio de cada regíón termina asignándole.

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