16 Ago

TEMA 11. LA VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO


1
. LA DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.Las normas que integran el O.J extienden su ámbito de vigencia a la totalidad de los diferentes hechos y relaciones dentro de las Coordenadas espacio-temporales, en función de ciertos elementos específicos. Estos elementos pueden ser muy variados: la nacionalidad, que es el vínculo jurídico Del individuo con el Estado; la ubicación de su residencia legal y el lugar en El que se producen los acontecimientos en el momento concreto de su Realización.Existe la falta de un concepto unívoco

.2. LA VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN EL ESPACIO

El Planteamiento del problema de la vigencia espacial de las normas jurídicas Ofrece la disyuntiva entre dos opciones perfectamente delimitadas.El denominado principio de personalidad que Supondría la aplicación de la ley personal que, normalmente coincide con ley de Su nacionalidad o eventualmente con la del lugar de su residencia habitual Por Otro lado, el principio de Territorialidad que comportaría la aplicación inmediata de la ley del Lugar en el que se producen los acontecimientos.Hablamos de concurrencia legislativa cuando Se da una situación sobre la que gravita la posibilidad de la aplicación de Varias legislaciones pertenecientes a ordenamientos jurídicos distintos. De la Resolución de este tipo de problemas se ocupan las normas de derecho internacional Privado cuando se genera el conflicto entre leyes de distintos países, y las de Derecho interterritorial cuando tiene lugar entre leyes de territorios del Mismo Estado.Hablamos de concurrencia jurisdiccional cuando la solución a los Problemas que se plantean puede resultar atribuida a jurisdicciones Diferentes.Nuestro O.J establece en los arts. Del 8 al 11 del CC una Combinación de competencias que se condensaría en la preferencia por el Principio de territorialidad para las leyes penales, de policía y de seguridad Pública; por el principio de personalidad para la regulación del estado civil, De la capacidad, de los derechos y deberes familiares y de la sucesión por Causa de muerte de las personas. El art. 12 establece una regulación general en La que proscribe la aplicación de la ley extranjera cuando resulte contraria al Orden público y la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir Una ley imperativa española. El art.16 establece que la ley personal determina La vecindad civil y que no será aplicable lo Dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 sobre calificación, Remisión y orden público.

3. LA VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN EL TIEMPO 3.1. La entrada en vigor de las normas jurídicas

En el Derecho moderno la entrada en vigor de las normas jurídicas toma como punto de Referencia su publicación. Y por ello un doble motivo: porque no hay norma Jurídica vigente que no haya sido previamente publicada y porque es Precisamente la norma jurídica publicada la que va a fijar los eventuales Requisitos adicionales a la propia publicación para su entrada en vigor.El Artículo 9.3 de la C.E proporciona satisfacción al principio general de la Publicidad de las normas jurídicas.
La Publicidad formal, Garantiza la posibilidad de conocer la norma jurídica por parte de los Destinatarios.

La Publicidad material

– Realización del objetivo Que representa el conocimiento generalizado del derecho. Este tipo de Publicidad no es efectivo en la sociedad actual, pues, es imposible garantizar Que todas las personas quedan enteradas.El artículo 2 del CC dispone que “las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación el BOE si En ellas no se dispone otra cosa”.Es también muy habitual que adelanten la Fecha de su entrada en vigor al mismo día de su publicación, al día siguiente, A la que refleje el transcurso de un lapso de tiempo inferior (quince días, por Ejemplo) o superior (seis meses), a una fecha concreta explícitamente Determinada.El tiempo que media entre la publicación y la entrada en vigor de Cada disposición jurídica se reconoce con la denominación de vacatio legis. Durante ese tiempo se aplica la ley en vigor antes que la nueva.

3.2. La pérdida de vigencia de las Normas jurídicas

Se produce en tres supuestos diferentes:

3.2.1. El transcurso del tiempo fijado Para la vigencia de las normas jurídicas

Lo normal es que las normas Jurídicas se establezcan con carácter duradero.Hay ocasiones en que la norma Jurídica expresa el momento en que se producirá la pérdida de su vigencia. En Otros casos establece un plazo de duración de la vigencia. Por otro lado, a Veces la norma durará lo que dure la situación que la propia ley regule. Esto Está sujeto a condición:La vigencia condicionada determinada se refiere a las Dos primeras categorías. La vigencia condicionada indeterminada se refiere a la última categoría.

3.2.2. La anulación De las normas jurídicas

La anulación de una norma jurídica, supone su Expulsión del O.J, y la pérdida de su vigencia normativa. La anulación de una Norma jurídica requiere la decisión que al respecto haya de tomar el órgano Competente. La condición de norma nula lleva la consecuencia de retroacción de Sus efectos al instante en que se presenta el vicio que determina su invalidez.

3.2.3. La derogación normativa

En Un principio la derogación comportaba la eliminación de una parte de un texto Legal, a diferencia de la abrogación que supónía una eliminación total. En la Actualidad, derogación se usa para ambos casos.La derogación opera hacía el Futuro (Efectos ex nunc), manteniendo los efectos de la norma derogada, a Diferencia de la nulidad que opera hacía el pasado (Efectos ex tunc). El Legislador necesita que se habiliten procedimientos de eliminación de normas Con el fin de hacer factible el carácter democrático del O.J acomodando el Derecho a las situaciones siempre cambiantes de la realidad.La derogación expresa.
– Existe la voluntad de eliminar una norma del O.J, no responde a ninguna Necesidad de coherencia del sistema jurídico.La derogación tácita.
– La norma posterior deroga la anterior por la sencilla razón que resulta Incompatible con la eliminada.Dentro de la derogación expresa encontramos dos Modalidades:La norma derogante delimita que normas quedan derogadas, mientras Que por otro lado se deja indeterminada la especificación de las normas que Sufren la derogación.La derogación tácita consiste en  la eliminación de normas que resultan Incompatibles con las normas eliminadas,3.3. La transición de las normas Jurídicas. Las normas se caracterizan por la determinación de su entrada en Vigor y por la indefinición del momento en el que pierden su vigencia.La Entrada en vigor de una nueva norma no comporta su aplicación a supuestos Producidos al amparo de la normativa anterior. De ahí el principio de irretroactividad, Que determina su inaplicabilidad a supuestos de hecho producidos con anterioridad A su entrada en vigor.Ello no impide que algunas normas al entrar en vigor Incorporen un elemento retroactivo. Así el principio de retroactividad Sería la posibilidad de la norma de volver atrás para juzgar casos o Comportamientos. Siempre que sea favorable al reo.El art. 9 de la CE garantiza Expresamente la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no Favorables o restrictivas de derechos individuales. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha entendido que si bien existe la irretroactividad en las Normas no favorables esto supone la obligatoria retroactividad de las Disposiciones sancionadoras favorables.La retroactividad la podemos dividir:a) Grado Mínimo.- La norma se aplica a situaciones producidas con posterioridad a su Entrada en vigor.B) Grado medio.- Solo se aplica a los supuestos Pendientes de resolución, sin afectar a los efectos de la aplicación de la Norma anterior. C) Grado máximo.-  Elimina los efectos de la norma anterior.

Deja un comentario