06 Oct


I. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


Los duros acontecimientos políticos y sociales en 1917, la promulgación de las primeras grandes leyes sociales en 1919, y el programa legislativo que se podía prever debido a la constitución de la OIT, incitaron a DATO en 1920 a establecer el Ministerio de Trabajo. El Fuero del Trabajo en 1938 configuró la organización sindical como un servicio estatal.La organización y servicios sanitarios de la Seguridad Social entran en la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo. Las fuentes reguladoras resultan un cuadro orgánico-administrativo, especialmente complejo al correlacionarse con la organización concurrente de las Comunidades Autónomas.

Organismos en régimen de descentralización

Son organismos puramente instrumentales de los órganos centrales del Ministerio, aunque mantengan su personalidad jurídica o su entidad administrativa:

(INEM).(FOGASA).El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público de España al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción o incumplimiento. Además de la función de policía social, velando para que se respeten los derechos y facultades establecidos en el ordenamiento jurídico, la Inspección está llamada a desarrollar, en su calidad de operador jurídico en el área socio laboral, funciones de información, asesoramiento y advertencia con vistas a facilitar a los agentes sociales el cumplimiento de los respectivos deberes y obligaciones, así como las de conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos o situaciones de tensión que se produzcan en el ámbito de las relaciones laborales. La Inspección de Trabajo atiende las consultas, quejas, reclamaciones o denuncias que verbalmente o por escrito presenten los ciudadanos. La Inspección de Trabajo nace por el Real Decreto de 1 de Marzo de 1906. Desde tal fecha se le encomienda la vigilancia del cumplimiento de la incipiente legislación social de la época (Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de Enero de 1900, Ley sobre Trabajo de Mujeres y Menores de 13 de Marzo de 1900, Ley de Descanso Dominical de 3 de Marzo de 1904,…). Las funciones inspectoras son objeto de regulación ya en el año 1909 y, tras la creación del Ministerio de Trabajo el de 20 de Mayo de 1920, se establece una Inspección General de carácter regional que se convertía en provincial con la reestructuración de dicho Ministerio efectuada en el año 1932.La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente de la Subsecretaria de Trabajo e Inmigración – de acuerdo con lo previsto en la Ley 42/1997, de 14 de Noviembre de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su reglamento de desarrollo aprobado por RD 138/2000 de 4, de Febrero así como en la Orden Ministerial de 12 de Febrero de 1998 – es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.Para la prestación de los servicios a los ciudadanos la ITSS cuenta con funcionarios de nivel técnico superior y habilitación nacional pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social y que realizan sus funciones con el mandato de estricto cumplimiento de los principios de independencia técnica, objetividad e imparcialidad prescritos en los convenios internacionales número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. Las funciones de inspección de apoyo, colaboración y gestión precisas para el ejercicio de la labor inspectora son desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, con la misma habilitación nacional.La Dirección General de la ITSS asume como objetivo básico de su labor el impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores, desarrollando para ello tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras, a través de requerimientos de cumplimiento de la normativa de orden social o de disposiciones relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, requerimientos de ingreso de cuotas de Seguridad Social y conceptos asimilados, actas de infracción para la imposición de sanciones de orden social y actas de liquidación y demás documentos liquidatorios de cuotas de Seguridad Social.En determinados procedimientos laborales en los que la Inspección de Trabajo participa (Expedientes de Regulación de Empleo, Comunicación de apertura de centros, etc…), tendrán la consideración de autoridades, los órganos que cada Comunidad Autónoma determine.

PRINCIPALES SERVICIOS

Servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos.Los ámbitos de estos servicios vienen referidos a las siguientes materias:Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.Prevención de riesgos laborales.Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la seguridad social.Normas sobre obtención y disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social así como de las mejoras voluntarias u otros sistemas complementarios voluntarios establecidos en convenios colectivos.Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social.Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo; emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros; formación profesional ocupacional y continua; empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados de empleo.

Servicios de asistencia técnica

Información, asistencia y orientación general a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.Asistencia técnica a las entidades y organismos de la Seguridad Social cuando les sea solicitada.Información, asistencia y colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de las normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.Realización de informes técnico-laborales a instancia de los órganos judiciales laborales.

Servicios de arbitraje, conciliación y mediación

En todo caso, para la realización de actuaciones de la ITSS debe existir aceptación de las partes afectadas por el conflicto laboral o la huelga.

Actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social

Requerimientos o Actas de advertencia cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.Inicio de procedimientos sancionadores mediante la extensión de Actas de Infracción.Inicio de procedimientos liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de Actas de liquidación.Inicio de procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.Inicio de procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de Seguridad Social que corresponda.Propuesta ante los Organismos competentes para la suspensión o cese de prestaciones sociales si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.Propuesta ante el Organismo competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.Propuesta de recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral.Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.Comunicación a los Organismos competentes los incumplimientos que se comprueben en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.Formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social de acuerdo con la normativa aplicable.





Deja un comentario