01 Dic

K es tesorería general


Es un Organismo de la Administración de la Seguridad Social encargado de la gestión de los recursos económicos y de la administración financiera del Sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.Depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Órgano superior del Ministerio de Trabajo e Inmigración funciones tesorería g.
controles administrativos, la inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.En orden a la cotización, la recaudación bajo su gestión y control, los aplazamientos y fraccionamiento, así como la recaudación de los demás recursos financieros y los de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Personas incluidas o excluidas del Régimen G

PERSONAS INCLUIDAS Los trabajadores por cuenta ajena trabajadores de sociedades mercantiles aún cuando sean miembros de su órgano de administración,los consejeros y administradores de estas sociedades que no posean.EXCLUIDAS Quienes ejecuten ocasionalmente servicios amistosos, benévolos Inscripción de empresa
TA – 1. Es un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de un empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será válida durante la existencia el empresario.La Tesorería General de la Seguridad Social asigna el Código de Cuenta de Cotización para su identificación numérica.El empresario debe indicar si opta por el INSS o una Mutua para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cuando y donde

La solicitud debe realizarse previamente a la iniciación de las actividades, en la Administración de la Seguridad Social que corresponda por razón del domicilio.

Variaciones de los datos o cese

El cese en la actividad se comunicará dentro de los 6 días naturales siguientes a aquél en que se produzca.El empresario comunicará las variaciones que se produzcan en los datos declarados en su inscripción a la Seguridad Social.

Afiliciaon ,alta y baja

TA – 2.
La afiliación es un acto administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se realiza la incorporación al Sistema de la Seguridad Social de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones con la misma. Ello da lugar a la asignación de un Número de Afiliación de carácter vitalicio y único para todo el Sistema.
Alta es la que se produce cada vez que el trabajador inicia o reanuda su actividad laboral en una ocupación que obliga a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Baja es la que se produce cada vez que el trabajador cesa en su actividad laboral.

Quien debe realizarlas?

Las solicitudes de afiliación, altas y bajas de los trabajadores deberá realizarlas el empresario como sujeto obligado, y en su defecto, los propios trabajadores. También podrán realizarse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando y donde?

Las solicitudes de afiliación y altas de los trabajadores deberán formularse ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, que correspondan por el domicilio, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores.

Cotización

Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota. Quien debe cotizar están obligados los empresarios y los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General que realicen su actividad por cuenta de aquéllos.Las cuotas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son de exclusivo cargo del empresario, así como la correspondiente al Fondo de Garantía Salarial.

Quien debe ingresar las cuotas

La Ley General de la Seguridad Social hace responsable al empresario del ingreso de la propia aportación y de la de sus trabajadores. Para ello, el empresario retendrá el importe de la cuota del trabajador, en el momento de hacer efectivas las retribuciones a los trabajadores. Si no lo hace en ese momento, quedará obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

Cuanto nace la obligación de cotizar

La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba, y no se interrumpe mientras el trabajador esté en alta.
Subsiste esta obligación en los casos de: • Incapacidad Temporal. • Riesgo durante el embarazo. • Riesgo durante la lactancia natural • Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente. • Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos sindicales siempre que no de lugar a excedencia en el trabajo. • Convenio especial. • Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional• Vacaciones no disfrutadas y abonadas al extinguirse el contrato de trabajo. • Otras situaciones en las que se imponga el mantenimiento de la obligación de cotizar Cuando termina la obligación de cotizar
Por la finalización de la prestación de trabajo en la empresa, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidas. Si la baja se comunica fuera del plazo (6 días naturales siguientes al cese), la obligación de cotizar se mantiene hasta que la Tesorería General conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena.La obligación de cotizar queda suspendida durante los períodos de huelga o cierre patronal.

Que es la base d cotización

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, vendrá determinada por la remuneración total Como se calcula la base de cotización para contingencias comunes
Se computará la remuneración que corresponda, incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente. Se sumará a esta remuneración, la parte proporcional de las pagas extraordinarias… Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter diario, se dividirá entre 365 (número de días del año), y la cantidad obtenida se multiplica por el número de días a que corresponda la cotización. .. En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, ese importe anual se divide entre 12 (número de meses al año). Se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta excepto en aquellos contratos d tiempo parcial.

Como calcular la bse de cotización para accidentes de trabajo y enferedades profesionales AT Y EP

No existen bases máximas y mínimaspero si topes máximo y mínimo de cotización, el tope es el del grupo.

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