06 Dic

SIGNIFICADO de las siguientes SIGLAS:


– S.L. = Sociedad Limitada.

– S.L.U. = Sociedad Limitada UNIPERSONAL.

S.A. = Sociedad Anónima.

S.A.L. = Sociedad Anónima Laboral.

Sdad. Coop. = Sociedad Cooperativa.

CIF = Código de Identificación Fiscal.

IGIC = Impuesto General Indirecto Canario.

IVA = Impuesto sobre el Valor Añadido.

– IRPF = Impuesto de la Renta de la Personas Físicas.

IAE = Impuesto de Actividades Económicas.

SMI = Salario Mínimo Interprofesional (Año 2015)= 648,60.€
1.El CONTRATO DE TRABAJO:
* CONCEPTO:

Es el acuerdo entre el Empresario y el Trabajador, por el que éste que se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, recibiendo a cambio una retribución



* SUJETOS
del Contrato de Trabajo:

A



El TRABAJADOR

: Es un persona física que desempeña su labor voluntariamente, bajo la dirección y organización del empresario.
La edad legal para realizar una actividad laboral son los 18 años, si bien a partir de 16 años se puede trabajar en determinados supuestos.
A los menores de edad se les prohíbela realización de trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, así como la realización de horas extraordinarias.

B



El EMPRESARIO

: Puede ser una persona física, jurídica o comunidad de bienes.

SUJETOS del Contrato de trabajo:


El Trabajador:




Mayor de 18 años.


Menor de 18 años legalmente emancipado.

Mayores de 16 años y menores de 18 años, si viven independientes o si tienen autorización de los padres o tutores.

Menores de 16 años en espectáculos públicos con autorización de la autoridad laboral.
El empresario:

* Persona Jurídica.
* Persona Física:
– Mayor de 18 años.

– Menor de edad emancipado
– Menor de edad através de su representante legal.


* OBLIGACIONES del EMPRESARIO en la CONTRATACIÓN

:
Son las siguientes:

Dar de ALTA al trabajador en la Seguridad Social.
– COTIZAR a la Seguridad Social por trabajador contratado y realizar el ingreso tanto de las cuotas correspondientes a empresa como de las retenciones practicadas al trabajador en la nómina.

Comunicar la contratación al INEM.

* FORMA
del CONTRATO: El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.







* CONTENIDO del CONTRATO: En todos aquellos contratos que se celebren por escrito debe figurar lo siguiente:

– Denominación y categoría del puesto


– Lugar de trabajo

Se debe hacer constar el domicilio de la empresa y el centro de trabajo.

– Tiempo de trabajo

Se debe especificar la jornada, horario y trabajo nocturno.

– Duración

Fecha de comienzo de la relación laboral y período de prueba.
– Retribución (Salario base y complementos salariales)

– Vacaciones

Se hará constar la duración de las mismas.


Legislación aplicable: se debe indicar la norma concreta que regula el tipo de contrato y el convenio colectivo aplicable.

* PERÍODO DE PRUEBA

Es un tiempo de duración determinada que pueden pactar el EMPRESARIO y el TRABAJADOR, para que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Se debe pactar por escrito en el contrato.

Duración del período de Prueba


( máximo )



* Para los técnicos titulados……………
6 meses máximo

* Para los demás trabajadores………….. No puede exceder de 2 meses


* Para los contratos en Prácticas…… –
2 meses para los titulados de grado superior –
1 mes de Grado medio

Durante el período de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de

plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad Social además de percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe.

Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, y el trabajador no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización.

* TIPOS de CONTRATOS

El Estatuto de los Trabajadores dice que los contratos de Trabajo podrán concretarse, en función de su duración:
Por tiempo indefinido o por tiempo determinado, y en función de la duración de la jornada:
A tiempo completo o a tiempo parcial.


* Contratos INDEFINIDOS

Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.


* Contratos de duración DETERMINADA

Son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato.


* Contratos para la FORMACIÓN

Combinan actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. Tiene límite de edad entre 16 y 25 años.


* Contrato en PRÁCTICAS

Adquirir experiencia laboral adecuada al nivel de estudios cursados. Se requiere tener un título universitario o de FP de grado medio o superior, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios. El título de ESO o el de Bachiller no son admitidos para firmar un contrato en prácticas.


Tipos de contrato:

A) Indefinidos:

– Contrato ordinario

– Contrato de apoyo a emprendedores

– Contrato de fomento de la contratación indefinida.

B) Por un tiempo determinado:

1)

Temporales:

– De duración determinada:



Contrato por obra o servicio determinado

Ej.: Para acondicionar a una actividad determinada.

Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Ej


: en la época navideña.

Contrato de interinidad por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Ej.: un trabajador que está de baja por enfermedad o accidente.

– Formativos:  Tienen como finalidad fomentar el empleo de personas que tienen formación y carecen de experiencia laboral.



Contrato para la formación su objetivo es obtener los conocimientos teóricos y prácticos para desempeñar una profesión. (Su duración de 6 meses a 2 años)

Contrato en Prácticas debe permitir la formación adecuada al titulo (Su duración de 6 meses a 2 años)

2)

A tiempo parcial:

es el que se celebra para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año.



Contrato a tiempo parcial:

cuando se contrata a un trabajador por 1 hora al mes.



Contrato fijo-discontinuo:

cuando el sector tiene mayor actividad en una época del año: sector turístico, pesca, agricultura.El empresario está obligado a llamarlos cada vez que comienza la temporada de trabajo.



Contrato de relevo:

para sustituir parcialmente a un trabajador que accede a la pensión de jubilación de forma parcial. Sustituir a otro que le falta menos de 5 años para jubilarse. El trabajador sustituido debe aceptar las siguientes condiciones:

1. – Reducir su jornada y salario entre un 25 y 85%;

2.- Comenzar a cobrar la misma parte (entre un 25 y 85%) de la pensión de jubilación



Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

= = V O C A B U L A R I O = =


* COMUNIDAD DE BIENES = Cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece por indiviso a varias personas:

Ejemplo: comunidad de propietarios de un edificio de viviendas.


* Técnico titulado = Categoría profesional asociada a la posesión de un título superior o medio.


* Técnico NO titulado = Es el que no posee el título profesional.


* EMANCIPACIÓN = Es la extinción de la patria potestad, confiriendo al menor un grado de capacidad similar a la mayoría de edad. La emancipación se consigue por: matrimonio, concesión de los padres y autorización judicial.

3.- Otras modalidades de contratación

= = CUESTIONES A TENER EN CUENTA = =

* Que excepcionalmente, los menores de 16 años pueden intervenir en espectáculos públicos, siempre que el trabajo no perjudique su salud, ni su formación profesional y humana, previa autorización por escrito de la autoridad competente

.

* Que la INCAPACIDAD TEMPORAL (una gripe que tengas que coger cama) no interrumpe el Período de Prueba, salvo que se haya pactado lo contrario en Convenio Colectivo o en el Contrato de Trabajo.


2.- LA JORNADA LABORAL y su RETRIBUCIÓN

* CONCEPTO

La JORNADA LABORAL es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de suactividad laboral.

Si existen interrupciones, se denomina jornada partida;
En caso contrario, se conoce como jornada continua.

* DURACIÓN

La duración de la Jornada
Laboral tiene unos límites:


– Jornada DIARIA = Máximo 9 horas (8para los menores de edad)


– Jornada SEMANAL = 40 horas de promedio anual.


– Horas ANUALES = 1.826 horas anuales.

Se considera trabajo efectivo



Las tareas propias del trabajo.
Los reconocimientos médicos.
La Formación para adaptación a modificaciones técnicas.
La Formación en prevención de riesgos laborales.

El aseo personal.

La pausa para el bocadillo, si así se recoge en el convenio colectivo o en acuerdo.

NO se considera tiempo efectivo de trabajo



El dedicado a desplazamientos.
El cambio de ropa.

Se puede reducir la jornada laboral por circunstancias personales en los siguientes casos:

– En los casos de GUARDA LEGAL

De un menor de 8 años o de personas con minusvalías físicas o psíquicas hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad que no desempeñen ninguna actividad lucrativa, el cual tendrá una disminución proporcional del salario.

– Por LACTANCIA

Las trabajadoras que tengan un hijo menor de 9 meses tienen derecho a una ausencia del trabajo de 1 hora durante la jornada, que pueden dividir en dos fracciones, o bien a una reducción de la misma de media hora. Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen. Y es remunerado.

– Trabajadoras que sean víctimas de violencia de género

Para su protección o asistencia, pueden reducir la jornada laboral, con reducciónproporcional del salario y adaptar o flexibilizar su horario.

Por nacimiento de hijos prematuros:

o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la MADRE o el PADRE tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Por cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves:

que impliquen ingreso hospitalario de larga duración. El trabajador tendrá derecho a una reducción de la mitad de su jornada, con la disminución proporcional del salario.


* PERÍODO DE DESCANSO

El trabajador tiene reconocido por ley para disfrutar de los siguientes períodos de descanso:

– Descanso DIARIO

Período mínimo de descanso diario de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

– Descanso en la Jornada CONTINUADA

Cuando la jornada continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un período de descanso durante ella no inferior a 15 minutos. Para los menores de 18 años, este descanso será de 30 minutos si la jornada supera las 4 horas y media.

– Descanso SEMANAL

Los trabajadores tiene derecho a un descanso mínimo semanal de 1 día y medioininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del Sábado o la mañana del Lunes, y el domingo completo. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.

– Descanso ANUAL

Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de VACACIONES al año.

* JORNADA NOCTURNA


Horario nocturno de trabajo es aquel que se realiza de 10 de la noche y 6 de la mañana.

Se considera trabajo nocturno a aquel que trabaje al menos 3 horas diarias en horario de noche o un tercio de su jornada de trabajo anual. Por ejemplo: un vigilante que comienza su jornada a las 2:00 horas y termina a las 7:30horas debe ser considerado trabajador nocturno.
La duración de la jornada nocturna no podrá exceder de 8 horas diarias.
Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias.

Los menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos.
Tendrá una retribución superior por la nocturnidad, o puede haber una compensación de este trabajo por descansos.

* HORAS EXTRAORDINARIAS

Son las horas de trabajo que se realizan por encima o sobrepasan la jornada máxima ordinaria legal o pactada.

Suscaracterísticas son


No deben superar las 80 horas al año, salvo que se compensen con descanso o tiempo libre. Exceptuándose las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Por ejemplo: incendios, inundaciones, etc.
Las horas extraordinarias deben pagarse con dinero o compensarse con tiempo de descanso. Su retribución no podrá ser inferior al valor de las horas ordinarias.


– Son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o en el contrato de trabajo.


Las horas extraordinarias de fuerza mayor tienen el carácter de obligatorias y no computan dentro de las 80 horas máximas.
Su realización está prohibida a menores de 18 años.


* PERMISOS RETRIBUIDOS

Los permisos retribuidos son períodos de tiempo en los que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución (con el salario normal)

Por los motivos y el tiempo siguiente


– Por Matrimonio o inscripción como pareja de hecho:

15 días

– Por nacimiento de un hijo

2 días en la misma localidad y 4 días si hay que desplazarse.

– Por lactancia de un hijo menor de 9 meses


1 hora diaria, que se puede dividir en dos períodos dentro de la jornada laboral. Voluntariamente, se puede reducir la jornada en media hora al inicio o al final de la jornada. La duración del permiso se incrementa en casos de parto múltiple.


– Por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de un familiar hasta 2ºgrado de consanguinidad o afinidad, 2 días y 4 díassihay que desplazarse.

– Por traslado de domicilio habitual: 1 día

– Por funciones sindicales o de representación de personal

El tiempo establecido por ley o en elconvenio colectivo.

– Por el cumplimiento de un deber de carácter público o personal

Por ejemplo: votar, asistir a unjuicio, exáMenes, etc.

El tiempo indispensable

* LAS VACACIONES

Los trabajadores tiene derecho a 30 días naturales de VACACIONES al año.

Deben ser conocidas como mínimo 2 meses antes de su comienzo.
Si no se ha trabajado el año completo, se reduce proporcionalmente.
Se computan como días de vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del período de disfrute.
Las vacaciones son retribuidas e irrenunciables
Deben disfrutarse dentro del año natural y no son acumulables.

Una vez comenzado el período vacacional no se puede interrumpir su cómputo, en el caso que el trabajadorinicie una incapacidad laboral.

– ¿Qué ocurre cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad laboral?

• Si la incapacidad temporal deriva de embarazo, el parto, la lactancia, maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal al terminar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponden las vacaciones.

• Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o accidente no laboral o enfermedad común, el trabajador podrá hacerlo cuando finalice la incapacidad siempre que no haya transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

* EL CALENDARIO LABORAL y SUS FIESTAS LABORALES

El calendario laboral es el documento en el que se fija el horario de trabajo y de descanso en cada empresa.

Todas las empresas deben de confeccionar un calendario laboral de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que estará de acuerdo con lo que anualmenterealiza el Ministerio de Empleo, las Comunidades Autónomas y losAyuntamientos.

Las FIESTAS LABORALES de carácter retribuido y no recuperables no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales y hasta tres pueden ser fijadas por lasComunidades Autónomas.

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