11 Abr

DIVISIONES DEL DERECHO:



Clases de derecho. 1)

Derecho publico: Sus normas van dirigidas a regular la actividad del estado y de los organismos públicos entre si, asi como sus relaciones con los particulares cuando el estado y los organismos públicos actúan de forma oficial. En el derecho publico interviene, por un lado el estado revestido de poder y por otro el particular.
2)Derecho privado: Regula las relaciones entre particulares o con el estado y los organismos públicos cuando estos actúan de forma privada, es decir interviene en las relaciones en las que ninguna delas partes actua revestida de poder estatal.

Ramas del derecho:

Derecho internacional publico, derecho político, derecho administrativo, D.penal, D. procesal, D.financiero, D.comunitario.

Derecho del trabajo:

Derecho internacional privado, derecho civil, derecho mercantil.

EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL


Voluntariedad

La persona trabajadora debe ser libre durante el desarrollo de toda la relacion laboral;
Toma la determinacion de trabajar o no, decide si trabaja para una persona o para otra, y puede poner punto y final o la relacion laboral en cualquier momento. #Por cuenta ajena:
Se trabaja para otra persona a la que se cede el fruto del trabajo y se cobra un salario a cambio. Se excluye el trabajo por cuenta propia. #Dependencia:
El empresario es quien ordena cuando, donde y como ha de realizarse el trabajo.

Retribución:

Toda actividad laboral ha de ser remunerada lo que excluye la realizada de forma gratuita. En el trabajo retribuido el empleado, recibe un salario, y el empresario obtiene los bienes o


servicios fruto de la tarea desarrollada por el trabajador.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL DERECHO LABORAL:

El trabajo desempeñado por los funcionarios publicos.

Las prestaciones personales obligatorias.

La actividad de consejero o ser miembro de un organo de administracion de una sociedad, siempre que no se desempeñen otras funciones.

Los trabajos realizados a titulo de amistad benevolencia o buena vecindad.

Los trabajadores familiares, salvo que se demuestre la condicion de asalariados. Se consideran familiares siempre que convivan con el empresario, el conyuge, los descendientes, ascendientes y demas parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

La actividad de los comisionistas, siempre que respondan del buen fin de la operacion.

RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER PERSONAL:

Personal de alta dirección. *Penados. * Deportistas profesionales. *Artistas.*Representantes de comercio. *Descapacitados. *Estibadores portuarios. *Abogados.

LA ADMINISTRACION LABORAL

Tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante los órganos del ministerio de trabajo y las consejerías de las comunidades autónomas y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la inspección de trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO

El ministro es el maximo responsable politico y administrativo del Ministerio; tiene la responsabilidad de llevar a cabo la politica laboral marcada por el Gobierno y la gestion y administracion de su departamento. La intervencion


normativa del ministro se realiza mediante la elaboracion de reales decretos y ordenes ministeriales. Existe en cada provincia una Direccion Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigracion.
LAS COMUNIDADES AUTONOMAS pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias para el desarrollo, dentro de su ambito territorial, de la materia regulada, pero siempre respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional. El estado tiene competencia exclusiva en materia laboral y de Seguridad Social en cuanto a la promulgacion de la normativa. 

LA INSPECCION DE TRABAJO

Es un organo de la Administracion del Estado destinado a garantizar el cumplimiento de la legislacion laboral. Las actuaciones de la Inspeccion tambien pueden comenzar de las siguientes maneras: •Por iniciativa de la propia inspeccion•Por orden superior•A solicitud del empresario•A peticion de las entidades gestoras de la Seguridad Social•Por denuncia de cualquiera que conozca alguna infraccion en materia laboral. *LAs principales funciones que puede llevar a cabo la Inspeccion de Trabajo son: •Investigar las infracciones en materia laboral, de seguridad e higiene, y proponer, las sanciones correspondientes•Asesorar a los trabajadores y empresarios sobre sus derechos y obligaciones•Mediar en los conflictos colectivos de trabajo•Emitir informes en procesos de clasificacion profesional, expedientes de crisis y accidentes de trabajo•Adoptar medidas en materia de seguridad e higiene por proteger la salud de los trabajadores.


LOS TRIBUNALES LABORALES


Tribunal supremo, audiencia nacional, tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, juzgados de lo social.

A)JUZGADOS DE LO SOCIAL

Tienen jurisdiccion en toda la provincia y la sede en su capital. En algunas provincias, existen varios juzgados de lo social. Son competentes para conocer de. Los conflictos de trabajo individuales y colectivos, siempre que su ambito no supere la provincia.

B)SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Tienen jurisdiccion en el ambito territorial de sus respectivas comunidades autonomas. Conocen los de los recursos de suplicacion contra las resoluciones de los juzgados de lo social, y de los conflictos en materia sindical y colectiva cuyo ambito exceda del juzgado de lo social, pero no del de la comunidad autonoma.

C) SALA DE LO SOCIALE LA AUDIENCIA NACIONAL

Tiene su sede en Madrid y jurisdiccion en toda España. Conoce de los procesos en materia sincal y colectiva cuando su ambito excede el de una comunidad autónoma.

D) SALA IV DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

Tiene su sede en Madrid y es el organo superior en todos los ordenes, con jurisdiccion en todo el territorio Nacional. Conoce de los recursos de casacion contra las sentencias las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autonomas, y de la sala de lo social de la Audiencia Nacional.


LAS FUENTES INTERNAS


Se puede definir la ley como la norma dictada, con las debidas formalidades, por la autoridad competente, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada. [CUADRO] Fuentes internas:*
La constitución, las leyes y los reglamentos.*Los convenios colectivos. *Los contratos de trabajo.* La costumbre. *Los principales generales del derecho.

Fuentes externas:

Los reglamentos y directivas de la unión europea. *Los convenios y las recomendaciones de la OIT. *Los tratados o convenios internacionales.
A)LA CONSTITUCIÓN de 1978 es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico, prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de la Constitución se deben desarrollar las restantes normas y leyes, y a ella están sujetos los ciudadanos, las ciudadanas y los poderes públicos.

B)LAS LEYES EMANADAS DE LAS CORTES GENERALES

•Leyes organicas. Son las que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomia y la Ley General Electoral. Se aprueban por mayoria absulota en votacion. •Leyes ordinarias. Son todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan caracter de organicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal.

C)LAS NORMAS CON RANGO DE LA LEY DEMANADAS DEL GOBIERNO


Decretos leyes

La constitucion establece que, en caso extraordinario y urgente necesidad, el Gobierno podra dictar disposiciones legislativas provisionales que tomaran la forma de decretos leyes, aunque no


podra afectar a materias propias de las leyes organicas.

Decretos legislativos

Las cortes Generales pueden delegar en el gobierno la facultad de dictar normas juridicas con rango de la ley, que reciben el nombre de decretos legislativos. 1)Textos articulados: las cortes aprueban las leyes de bases, que fijan unas directrices que posteriormente son desarrolladas por el gobierno. 2)Textos refundidos: las Cortes pueden autorizar al Gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan una unica materia, con el fin de realizar una redaccion racional de las leyes existentes.

D)LOS REGLAMENTOS:

Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del estado o del poder publico con potestad reglamentaria.

E)LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Se define como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.

G)USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES


La característica de local:

se refiere a cada localidad, pero no a costumbres comarcales o provinciales, ya que la costumbre de una localidad no puede ser válidamente alegada en otra.

La característica profesional:

hace referencia a que debe ser la costumbre utilizada por los trabajadores y empresarios de una determinada rama de la producción, oficio o profesión, pero no ha de tratarse de una costumbre local general.


FUENTES EXTERNAS:


El estado español, en su relación con otros países, organismos e instituciones internacionales, asume una serie de obligaciones como resultado de estas se incorporan al derecho español unas fuentes de origen internacional que se caracterizan por su primacia sobre el derecho interno.Son fuentes internacionales los tratados internacionales y la normativa proveniente de la UE y de la OIT.

[CUADRO]Normativa de la UE , constitución y tratados internaciones y normas de la OIT

Leyes: leyes organicas,leyes ordinarias. *Normas con rango de ley:reales decretos de leyes, reales decretos legislativos: 1)textos articulados,2)textos refundidos. *Reglamentos: reales decretos del gobierno, ordenes de las comisiones delegadas del gobierno, ordenes ministeriales.*Convenios colectivos.*contratos de trabajo.* usos y costumbres de carácter local  y profesional.

A. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales válidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el boletín oficial del estado, los tratados solo son validos si se sujetan a lo dispuesto en la constitución.

B.LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Su finalidad  es promover acciones internacionales  para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores;la oit se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países que lo requieran.

[CUADRO]Convenios

Tienen carácter de tratados internacionales que, al ser


suscritos por varios estados, dan lugar a una

especie  de derecho internacional del trabajo. En España, los convenios, tras ser publicados en el BOE, se convierten en  normas jurídicas aplicables en el estado español, no pudiendo ser derogados por otra norma interna con carácter de ley. En caso de conflicto de normas prevalecerá el convenio internacional sobre la ley nacional, excepto sobre la constitución.

Recomendaciones

Son normas que carecen de carácter vinculante para los estados miembros  y solo se obligan a informar a la oit sobre el grado de cumplimiento de lo recomendado; también puede servir para aclarar el contenido de los convenios.

Resoluciones:

expresan los criterios de la oit sobre determinadas materias y carecen de obligatoriedad;suelen ser un anticipo de futuras recomendaciones y convenios.

C. LA UNION EUROPEA:


Es una organización constituida por un grupo de países europeos democráticos que se han comprometido  a trabajar  juntos en beneficio de la paz y la prosperidad.[ESQUEMA]Instituciones:*
Parlamento:elegido por los ciudadanos de los estados miembros. *Consejo:representa a los gobiernos de los estados miembro. *Comisión:es el órgano ejecutivo de la UE.*Tribunal de justicia:garantiza el cumplimiento de la ley.*Tribunal de cuentas:efectua el control presupuestario de la UE.


PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES


Norma minima-

significa que las normas de rango superior determinan el contenido minimo de la norma que la sigue,estableciendo algunas condiciones de trabajo inderrogables en perjuicio del trabajador .las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango,pero nunca  empeorarlas.

Norma mas favorable-

cuando existan dos o mas normas,cualquiera que sea su rango,aplicables a un caso concreto,se aplicara la que,apreciada en su conjunto ,resulte mas favorable  para el trabajador. La  norma en cuestión se aplicara en su totalidad,nose puede tomar lo favorable  de una norma y rechazar lo adverso


Irrenunciabilidad de derechos  los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios  colectivos.

Condición mas beneficiosa-

si una norma laboral estsblece condiciones peores que los contenidos mas beneficiosas que se fijaran anteriormente.

In dubio  prooperario-

este principio significa que los tribunales,en caso de duda sobre la aplicación de la norma,la interpretaran de la forma que resulte mas beneficioso para el trabajador.

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