04 Dic

ElDerechoes el ordennormativoe institucional de laconductahumanaensociedadinspirado en postulados dejusticia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia denormasque regulan la convivenciasocialy permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

Persona física(o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondíó a losjuristasromanos. Cadaordenamiento jurídicotiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de laespecie humanasusceptible de adquirirderechosy contraerobligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
EnArgentina, elCódigo Civil, reconoce su existencia desde el momento de la concepción y llama ‘personas por nacer’ a las que, concebidas, aún no han nacido (art. 70). Si la persona por nacer muere antes de estar completamente separada del seno materno, es considerado como si nunca hubiese existido (art. 74).

Unapersona jurídicaopersona morales un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no comoindividuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.

ACTOS JURÍDICOS:


La definición de acto jurídico dice que éste es una manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos
HECHOS JURÍDICOS hechos que importan al derecho, producen efectos jurídicos, es decir, como consecuencia del hecho nace, se modifica o extingue un derecho. Por ejemplo un contrato de compraventa, se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada (comprador) y a exigir el dinero (vendedor). El deudor, mediante el pago efectivo (prestación de lo que debe, ya sea dinero u otra cosa) extingue la obligación con el acreedor.
Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

La costumbre:


Es una norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción que corresponde a una obligación jurídica.

La doctrina jurídica


Comprende las opiniones y teorías sustentadas por los autores exponiendo su criterio acerca de una determinada materia. No tiene fuerza legal obligatoria y su trascendencia dependerá del reconocimiento otorgado al autor o en la mayor o menor fundamentación de las teorías que sustenta. Se recurre habitualmente a la doctrina de los autores para la interpretación o aclaración de los preceptos legales a fin de lograr su aplicación al caso concreto, pero como se dijo, no gozan de fuerza obligatoria.
Discernimiento, es el «juicio por cuyo medio».1 o «por medio del cual percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas».2Lo que implica tener «criterio», es decir; una norma, modelo de valores o principios considerados una autoridad moral; como tradiciones, filosofías o preceptos; culturales, sociales o religiosos; para conocer la consecuencia o inconveniencia de las cosas.

Contrato privado


Es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes

Contrato público




son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria.Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente la escritura publica.

Contrato nominado o típico:


es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos…)

Contrato innominado o atípico:


es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus carácterísticas no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.

Contrato de trabajo:


 Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.


Uncontrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas concapacidad(partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato esbilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato esunilateral. Es el contrato, en suma, unacuerdodevoluntadesque genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

Clasificación de los contratos

Contrato unilateral


: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.

Contrato bilateral




es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Contrato oneroso


: es aquél en el que existen beneficios y graváMenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

Contrato gratuito




sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo elcomodato.

Contrato conmutativo




es aquel contrato en el cual lasprestacionesque se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato decompraventade una casa.

Contratos aleatorio




es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato decompraventade cosecha llamado de «esperanza», apuestas, juegos, etc.

Contrato principal




es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal.
Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Contratos accesorios


: son también llamados «de garantía», porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como lafianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el dehipoteca, el deprenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Contratos instantáneos, ode tracto único, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.

Contrato de Tracto Sucesivo




es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser:

Ejecución continuada


Ejecución única pero sin interrupción.

Ejecución periódica:


varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.

Ejecución intermitente:


se da cuando lo solicita la otra parte.

Contrato consensual


Por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior.

Contrato real:


queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.

Contrato formal:


es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad. Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse por escritura pública.

Contrato formal solemne


Es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Vg. Matrimonio
Las formalidades serán ad probationem cuando deben ser realizadas con fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario o funcionario público al efecto.
Las formalidades serán Ad solemnitatem cuando la voluntad de las partes, por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficacia jurídica.
La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.

Deja un comentario