21 Mar

4. Las nóminas. Liquidación de seguros sociales

e IRPF

-El pago y la liquidación del salario se deben hacer en un recibo, que sirve de justificante. Existe un

modelo oficial establecido, pero puede ser modificado, si bien debe contener:

-El importe total correspondiente al periodo que se liquida, que no puede ser superior al mes.

-Salario base.

-Complementos.

-Deducciones.

-Cuotas a abonar de la Seguridad Social y retenciones a practicar del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas.

-Indemnizaciones y prestaciones de la Seguridad Social.

-Cantidad realmente abonada al trabajador.

-Fecha y firma del trabajador.

El recibo de salarios también puede incluir percepciones no salariales, que son retribuciones

percibidas por el trabajador como compensación por los gastos ocasionados por la ejecución

del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador.

Entre ellas, encontramos las dietas, las indemnizaciones, el quebranto de moneda, la ropa de

trabajo, etc.

La suma de las percepciones salariales más las no salariales nos darán el total

devengado.

La cantidad así calculada sería el importe a cobrar por el trabajador, pero a esta cantidad hay

que restar:Las cuotas de la Seguridad Social que son por cuenta del trabajador, si bien estas

cantidades son deducidas por el empresario del sueldo del trabajador y lo ingresa en la

Tesorería de la Seguridad Social. Los trabajadores están obligados a cotizar a la Seguridad

Social, es decir, deben aportar unos recursos económicos.La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que hace el

empresario sobre el sueldo del trabajador y que ingresa en la Hacienda Pública.

Para obtener las cuotas a pagar a la Seguridad Social, hay que calcular previamente las bases de

cotización.
Existen dos tipos de bases:Base de cotización contingencias comunes. Se determina sumando el total de las

percepciones salariales del trabajador, excepto las horas extraordinarias, más las no salariales

que no se encuentren exentas de cotización, más la prorrata de las pagas extraordinarias y

demás conceptos que tienen una periodicidad superior al mes.Base de cotización de contingencias profesionales. Se calcula igual que la anterior, pero sí que incluye las horas extraordinarias cobradas por el trabajador. A estas bases se les aplican unos porcentajes y obtenemos así las cuotas a pagar a la Seguridad Social.Para el cálculo del porcentaje de retención del IRPF, se emplea una aplicación informática que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria introduciendo los datos personales y familiares de la persona y los ingresos brutos y gastos deducibles de estos que obtendrá a lo largo del año. La cantidad a percibir por el trabajador se determina de esta manera:


Social, es decir, deben aportar unos recursos económicos.La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que hace el

empresario sobre el sueldo del trabajador y que ingresa en la Hacienda Pública.

Para obtener las cuotas a pagar a la Seguridad Social, hay que calcular previamente las bases de

cotización. Existen dos tipos de bases:Base de cotización contingencias comunes. Se determina sumando el total de las

percepciones salariales del trabajador, excepto las horas extraordinarias, más las no salariales

que no se encuentren exentas de cotización, más la prorrata de las pagas extraordinarias y


2-El Estatuto de los Trabajadores,dice que los derechos y obligaciones concernientes a
la relación laboral se regulan: a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. Entre otras muchas, las anteriores.B) Por los convenios colectivos. Que son los acuerdos establecidos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, donde se regulan las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas. Estos convenios colectivos marcan los mínimos y ningún contrato de trabajo puede contener condiciones menos favorables para el trabajador que las establecidas en ellos. C) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados. El estudio de los contratos de trabajo lo desarrollaremos en el apartado siguiente. D) Por los usos y costumbres locales y profesionales. Estos son actos que, de forma reiterada y constante, se realizan y se consideran obligatorios, aunque no están escritos.

2. 1. El estatuto de los trabajadores


Esta norma indica las actividades que están excluidas de su regulación y son, entre otras, las siguientes: La relación de servicio de los funcionarios públicos.Las prestaciones personales obligatorias. Ejemplos de estas son las personas designadas miembros de una mesa electoral o de un jurado popular.Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad

2. 2. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
La Constitución española establece que los españoles tienen derecho a la Seguridad Social, que
va a garantizar una protección adecuada frente a diferentes contingencias que se pueden
producir, como en caso de accidente o enfermedad de los trabajadores, al llegar la jubilación o
al quedarse un trabajador sin empleo.
Se han establecido dos sistemas de regíMenes de la Seguridad Social:
Régimen General: en el que se integran todos los trabajadores por cuenta ajena que no
estén incluidos en algún régimen especial. RegíMenes especiales. Entre ellos, cabe destacar el Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
A. Afiliación de los trabajadores La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el sistema. Con
la afiliación, que se solicita en la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social
presentando el modelo TA1, se asigna un número de la Seguridad Social a cada persona, que es
único, exclusivo y sirve para toda la vida. La solicitud de afiliación debe presentarse antes de comenzar la primera relación laboral y podrán
hacerla el propio trabajador o el empresario.

B


Altas, bajas y variación de datos :Cuando se comienza una relación laboral por cuenta ajena, previamente el empresario está obligado
a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Para ello, empleará un modelo oficial,
concretamente el modelo TA.2/S. Cuando el empresario incumpla su obligación, el propio trabajador podrá solicitar el alta en el
Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud de alta se realizará a través del Sistema RED, o
Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social. El mismo modelo TA.2/S se emplea también para dar de baja a los trabajadores y en caso de que
haya alguna variación en los datos.

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