09 Abr

Código de conduta de fncioanro publico art1


Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.   ARt 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Art 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Art 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Art 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Art 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. Art 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Art 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán

Ley provincial de ética puclica:  Ámbito DE Aplicación La presente Ley es aplicable, sin excepción, a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal. Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física, en nombre o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus Poderes y en cualquier nivel jerárquico…como requisito ineludible de permanencia en el cargo, los principios de ética pública establecidos en la presente Ley. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.Principios públicos Se entiende por ética pública el conjunto de normas que rigen el desempeño de la función pública con honestidad, idoneidad, diligencia, lealtad, imparcialidad, probidad, rectitud, desinterés personal, dignidad, buena fe, austeridad, respeto a los derechos humanos y compromiso con el estado de derecho y el orden jurídico institucional. :Cumplir y hacer cumplir estrictamente las Constituciones de la Nacíón y de la Provincia, como así también los principios del sistema democrático de gobierno, teniendo como premisa fundamental la lealtad a la Nacíón, a la Provincia y su Pueblo;Ejercer la función pública observando y respetando los principios y pautas establecidos en la presente Ley y en las demás normas regulatorias de la función;Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientándolos a la satisfacción del bienestar general y otorgando prioridad al interés público por sobre el interés particular; No recibir ningún beneficio personal indebido ni imponer condiciones especiales que deriven en ello, en la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones;Documentar todos los actos de su gestión y promover la publicidad de los mismos garantizando su transparencia;Proteger y conservar todo los bienes de propiedad del Estado, los que sólo serán utilizados con los fines autorizados ; No utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales;

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