23 Mar

1. La diplomacia tradicional: el Derecho Diplomático y Consular

→Diplomacia  tradicional:

Es la representación de los estados Ante, por ejemplo, conferencias internacionales o incluso cuando se trata de Misiones especiales en un determinado país. En el ejercicio de sus funciones, Todos los miembros que integran la diplomacia ad hoc tienen los mismos Privilegios e inmunidades que el personal diplomático permanente.

→El derecho diplomático y consular


Proceso de formación de las normas de derecho diplomático Y consular. El valor de sus fuentes

Como ya sabemos, las Fuentes normativas del derecho internacional público son el tratado, la Costumbre, los actos unilaterales de los Estados, los actos formativos de las Organizaciones internacionales y los principios generales del derecho. En el Derecho diplomático lo habitual es que sus normas surjan (se nutran) de los Tratados internacionales debido a su vinculación histórica con el Estado; Mientras que el derecho consular se va a nutrido de la costumbre Internacional.El valor de las fuentes de los derechos diplomático y consular es El mismo.

La efectividad de las normas del derecho diplomático y Consular

En general hay una Buena aplicación de las normas de derecho diplomático y consulares. Este Derecho establece el mínimo respeto hacia él durante el mantenimiento Relaciones amistosas entre dos Estados.

→Relaciones Consulares

Surgieron de las relaciones Comerciales entre los estados. En la actualidad, estas relaciones están Reguladas en la Convencíón de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

Funciones De las relaciones consulares


Consisten en informar al estado acreditante y promover las relaciones Comerciales entre el estado acreditante y el estado receptor así como proteger Los intereses del estado acreditante y de los nacionales del estado Acreditante. También realiza el registro de los nacionales de su estado, Residentes en la circunscripción de ese estado receptor. Por último, hace Funciones notariales, de registro civil, de registro de propiedad,…Las oficinas Consulares actúan como fedatarios públicos y las personas que están al Frente pueden ser  Cónsules de Carrera

o Cónsules honorarios. Los de carrera Son funcionarios públicos nacionales (del estado acreditante) que pueden ser diplomáticos O no y, en el estado receptor, estos funcionarios públicos sólo ejercerán las funciones Consulares, esto es, tienen una incompatibilidad absoluta para ejercer ningún Otro tipo de función que no sea la consular. Los Cónsules honorarios pueden ser Tanto nacional del estado receptor o nacional del estado acreditante siempre y Cuando residan en el estado receptor. Estos cónsules honorarios ejercen sus Funciones en las oficinas consulares a tiempo parcial y no reciben Remuneración, salvo para sufragar gastos

Distinción Entre relaciones diplomáticas y consulares

Ambas instituciones cumplen funciones Distintas y también es distinta la naturaleza jurídica de las mismas.
La 1ª diferencia está referida a los Actos diplomáticos, los cuales son actos relevantes en la esfera del derecho Internacional, mientras que, que los actos consulares son actos de derecho Interno, realizados en el extranjero. En el marco de la cooperación, en lo que A las relaciones diplomáticas respecta, la cooperación entre el estado receptor Y el acreditante se limita a las facilidades que confiere el estado receptor y También en lo que a la consecución de los privilegios e inmunidades respecta.

En el marco de las relaciones Consulares, sin embargo, la cooperación es permanente entre el estado receptor Y acreditante, relación permanente no sólo en el ámbito comercial sino en tanto En cuanto hay una limitación permanente de la aplicación de las leyes del Estado receptor sobre los nacionales del estado acreditante.

Por otro lado, aclarar que para que Existan consulares no es necesario que existan relaciones diplomáticas, incluso La ruptura de relaciones diplomáticas no conlleva en sí mismo la ruptura de Relaciones consulares. En conclusión, estamos ante dos instituciones jurídicas Distintas, sin perjuicio de que, en ocasiones, puede suceder de que la misión Diplomática ejerce también funciones consulares, siempre y cuando así lo decida El estado acreditante y siempre y cuando sea aceptado por el estado receptor. Vamos a ampliar esta diferenciación:

A) Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares

La misión Diplomática es la Primera institución de derecho internacional De hecho, se puede considerar que El derecho internacional existe desde que existieron relaciones entre entidades Políticas independientes. Las relaciones diplomáticas, que durante años han Estado reguladas por derecho internacional consuetudinario, en 1961 fueron Objeto de codificación en la Convencíón de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. El art. 1 de la Convencíón define los términos de las distintas figuras diplomáticas:
Respecto a los agentes diplomáticos, se entiende El agente o el órgano del estado acreditante que está de forma permanente ante El estado receptor. A su vez, por estado Acreditante se entiende el que envía la misión diplomática al territorio de Otro estado y por estado receptor se Entiende el estado que recibe la misión diplomática. En definitiva, estamos en El ámbito de las embajadas y los embajadores.

El establecimiento de relaciones Diplomáticas y de las misiones se efectúa por Consentimiento mutuo entre el estado acreditante y el estado receptor (Art. 2) y finalizará el agentediplomático En sus funciones o finalizará la actividad de la misión por decisión ya sea delestado receptor ya sea del estado Acreditante. También se le pone fin por la desaparición de alguno de los dos Estados o por la declaración de guerra entre ambos.

Las misiones diplomáticas están constituidas por elementos personales y Materiales:

            *
Los elementos personalesestán integrados por el jefe de la misión, por miembros del personal diplomático, por miembros del personal admvo y técnico y por miembros del personal de servicio.

            El Jefede la misión, para poder Ser enviado al estado receptor, el estado acreditante tiene queasegurarse de que ese diplomático en Cuestión ha obtenido el «plácet» (aceptación,autorización) del Estado receptor.El jefe de la Misión inicia sus funciones una vez que presenta las «cartas credenciales«, las cuales son el nombramiento por parte Del estado acreditante que le habilita y que le confiere ser jefe de misión. El Jefe de misión se puede personar ante el jefe del estado, presidente del gobierno O ministro de asuntos exteriores para hacer su presentación oficial y se podrá personar Ante una u otra figura de las mencionadas, dependiendo de lo que establezca la legislación Interna de cada estado. En la mayoría de los casos se prevé el jefe de estado o De gobierno. En los estados que están constituidos en república lo normal es Que las cartas credenciales las reciba el presidente de la república. En los Estados monárquicos lo normal es que las reciba el rey.  El jefe de la misión cesa en sus funciones ya sea por fallecimiento o por decisión del Estado acreditante o bien por decisión del propio estado receptor:

– Si es por decisión del estado Acreditante, el diplomático presentara sus credenciales de cese ante una de Las 3 autoridades (atendiendo a lo que se prevea en derecho interno). La Decisión del estado acreditante sobre el cese de un jefe de misión puede estar Motivada por una medida sancionadora pero lo normal es que sea por traslado o También por decisión propia del jefe de misión.

–  También el estado receptor puede Decidir que un jefe de una misión deje de ser el

acreditado en su país y para que pueda Adoptar tal decisión, previamente, ha tenido que declararlo «persona non grata» y, una vez que Se le ha declarado persona non grata, el estado acreditante está obligado a Retirar al jefe de esa misión.

Los miembros del personal diplomático son todos aquellos que integran la Misión y tienen estatus diplomático. Si bien la mayoría de los jefes de misión Y del personal diplomático serán diplomáticos De carrera, también podrán ser nombrados diplomáticos personas que no sean miembros De la carrera diplomática. Como el jefe de misión, el cuerpo diplomático está sometido Al plácet y también pueden ser declarados personas non gratas. Todo el personal Diplomático, incluido el jefe de la misión, tiene que ser nacionales del estado  acreditante, con independencia de que Sean nacionales de origen o por naturalización.

En cuanto a los miembros del Personal admvo y técnico así como los miembros del personal de servicio no Tienen estatus diplomático, por lo que, no necesitan el plácet.

Tanto la misión como el personal Diplomático gozan de facilidades, Privilegios e inmunidades:

A) Facilidades: Arts. 21, 26 y 27 de la Convencíón de Viena sobre Relaciones Diplomáticas: (ver el documento)

B) Privilegios


Arts. 20, 23, 28, 33, 34 y 36 de la Convencíón de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Ver el documento)

C) Inmunidades


Arts. 22, 24, 29, 30, 31 y 32 de la Convencíón de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Ver el documento)

Los Privilegios e inmunidades se extienden desde la entrada en el estado receptor y Hasta que se produce el cese de las funciones. En todo caso, la inmunidad de Jurisdicción no cesa, en relación con los actos realizados en el ejercicio de Sus funciones, tras el cese del personal diplomático. Al personal admvo y Técnico no se le exige que sean nacionales del estado acreditante pero si lo Fueran, tienen los mismos privilegios e inmunidades que el personal diplomático, Salvo en lo que a la inmunidad civil y admva respecta por actos realizados al Margen de sus funciones. Hay una excepción y es que si ese nacional del estado Acreditante tiene su residencia permanente en el estado receptor, en dicho Supuesto, no goza ni de privilegios ni de inmunidades. En cuanto a las familias Del personal diplomático goza de los mismos privilegios pero no tienen una Cobertura total de inmunidades.

B) El Consulado

Es una institución jurídica Internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la Administración pública del Estado (Oficina consular), específico para su Actividad en el exterior, en el territorio de otro, poracuerdo de ambos, con el objeto principal de asistir y Proteger a sus nacionales yposibilitarles, En la medida de lo permitido por el derecho internacional y el Estado deresidencia, el ejercicio de sus derechos y El regirse por su ordenamiento jurídico, ocupándose Igualmente de la protección de los intereses «iure gestionis» del Estadoenviante Y prestar los servicios que puedan solicitar nacionales del estado deresidencia; procurando siempre mejorar las Relaciones mutuas.

2. Las transformaciones en la diplomacia tradicional

A. Los cambios en los Contenidos

B. Los cambios en los Escenarios

C. La acción exterior de entidades Distintas de los Estados

– LA DIPLOMACIA AD HOC( para un Propósito concreto):

Además De la diplomacia permanente entre Estados, existe hoy una diplomacia ad hoc que Posee carácter temporal y persigue objetivos determinados. Esta diplomacia coyuntural Puede revestir las siguientes formas:

a. Las misiones especiales: Una misión Especial es una misión temporal enviada por un Estado ante otro para tratar con él de asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado, como, Por ejemplo, la designación de un embajador ad hoc en las ceremonias de toma de Posesión de la Presidencia de otro Estado. Su regulación se halla en la Convencíón de Viena sobre Misiones Especiales de 16 de Diciembre de 1969.

b. Las delegaciones en Congresos y Conferencias internacionales

– LA DIPLOMACIA MULTILATERAL:

En la actualidad los Estados están Acreditados muchas veces no solo ante otros Estados, sino también ante Organizaciones internacionales, como, por ejemplo, la ONU. En este caso existe Una relación triangular: el Estado acreditante, la organización internacional Ante la que se acredita, y el Estado donde está la sede de esa organización Internacional, por ej., en el caso de la ONU, Estados Unidos, puesto que la Sede está en Nueva York.

Estas cuestiones han sido recogidas en La Convencíón de Viena sobre la representación de los Estados ante Organizaciones internacionales de carácter universal de 1975, no en vigor.

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