14 May

TEMA 4: LAS FUENTES DEL DERECHO EN CATALUÑA

1) EL ESTATUTO DE Autonomía DE CATALUÑA: SU Posición Jurídica AL ORDENAMIENTO (Remisión) Y REFORMA DEL ESTATUTO

A) CONCEPTO Y Posición Jurídica EN EL ORDENAMIENTO Jurídico:


Es la norma institucional básica de la comunidad autónoma, es un norma estatal con un procedimiento de elaboración peculiar pactado entre el Estado y CCAA, que es aprobado por ley orgánica.

Contenido mínimo del estatuto (art.
147.2 CE)

Reforma del estatuto (art. 147.3 CE + 152.2 CE)

B) REFORMA DEL ESTATUTO:

B.1) Cuando no se afecte a las relaciones con el estado (Art. 222 EAC):


La reforma de los títulos I y II del estatuto se ha de ajustar a los procedimientos siguientes:

a) La iniciativa de la reforma corresponde al parlamento de Cataluña, a propuesta de 1/5 parte de sus diputados, y al gobierno de la generalidad. Los ayuntamientos de Cataluña pueden proponer al paramento el ejercicio de iniciativa de reforma si así lo solicitan un mínimo del 20% de los plenos municipales, que representen un mínimo del 20% de la población. También pueden proponerla 300 mil firmas acreditadas de los ciudadanos de Cataluña con derecho a voto.

B) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros del parlamento

c) La remisión y la consulta de las cortes generales para su ratificación por ley orgánica. Si en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la consulta las cortes generales se declaran afectadas por la reforma, esta ha de seguir el procedimiento establecido por el artículo 223.

d) Un vez ratificada la reforma por las cortes generales, la generalidad la ha someter a referéndum. Para la aprobación se tiene que conseguir un referéndum positivo. Si la propuesta no es aprobada por el parlamento/cuerpo electoral, no puede ser sometida a debate y votación por el parlamento hasta pasado un año.

B.2) Cuando si afecte a las relaciones con el estado (Art. 223 EAC):


La reforma de los títulos del estatuto no incluido en el artículo 222 se ha de ajustar a:

a) La iniciativa de reforma corresponde al parlamento, al gobierno de la generalidad y a las cortes generales. Los ayuntamientos y los titulares del derecho de voto al parlamento pueden proponer al parlamento que ejerce la iniciativa de reforma igual que el art 222.1.A)

B) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de 2/3 partes de los miembros del parlamento


C) La aprobación de las cortes generales por medio de una ley orgánica:

– La propuesta de reforma puede ser sometida a un voto de ratificación del congreso y del senado. (comisión delegada del parlamento). Si las cortes generales ratifican la propuesta de reforma del estatuto, se considera aprobada la ley orgánica correspondiente.

– Si no se aplica el procedimiento anterior, se ha de constituir una comisión mixta paritaria, para formular de común acuerdo, una propuesta conjunta en un plazo de 2 meses.

– El parlamento, por mayoría absoluta, puede retirar las propuestas de reforma en cualquier momento de la tramitación a las cortes generales antes que sean aprobadas.

– El referéndum positivo de los electores. Si la propuesta de reforma no es aprobada, no puede ser sometida nuevamente al debate y la votación del parlamento hasta que haya transcurrido 1 año.

2) LA LEY AUTONÓMICA

A) CONCEPTO:

Derivada de la autonomía política de la CCAA con potestad legislativa. La norma jurídica aprobada por el parlamento de Cataluña por procedimiento legislativo especifico.

Las carácterísticas comunes con las leyes estatales:

– Aprobada por un órgano representativo de los ciudadanos. – Mista rango y fuerza vinculante. – Puede regular cualquier materia de su competencia.

– Controlada por el tribunal constitucional.

 Las carácterísticas específicas de la ley de la CCAA:  – La aplicación al territorio de la CCAA. – Subordinación a las leyes estatales nada más en casos de desarrollo de leyes del estado (competencias comparativas E-CA). – Control previo por el consejo de garantías estatutarias.

B) Tipología DE LEYES AUTONÓMICAS:

– Ley ordinaria:

Cualquier materia (CCAA) y por procedimiento legislativo común.

– Leyes especiales:

Materias y procedimientos específicos. 

1)Leyes de desarrollo básico del estatuto (Art. 62.2 EAC)

– Materias: nada más las del art. 62.2 EAC. – Procedimiento: aprobación por mayoría absoluta en votación final sobre conjunto (llevado que EAC establecen otra mayoría, ex. Art. 56.2)

2) Leyes de presupuestos


Materia: presupuestos de la generalidad (Articulado + ingresos/gastos). – Procedimiento: iniciativa exclusiva del gobierno, tramitación preferente, equilibrio de gastos, ley de vigencia anual (aprobación antes del 1 de Enero. Si no, prórroga automática).


C) PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Común (LEYES ORDINARIAS):

1)Iniciativa legislativa (art.62.1 EAC + art. 108-111 RPC):

– Gobierno: proyecto de ley

   > Anteproyecto de ley (art. 36 ley 13/2008) sometido a consideración del gobierno.

– Parlamento: proposición de ley

   >Grupos parlamentarios (portavoz) y diputados (1 proponente + 4 firmados).

– Órganos representativos de los entes supramunicipales: proposición de ley

   >Veguerías y comarcas

– Iniciativa legislativa popular

    >Ley 1/2006, de 16 de Febrero.

    >Ciudadanos: mínimo 50 mil firmas acreditadas, personas mayores de 16 años, nacionalizados españoles o UE (asimilados). Excepto en materias reservadas a iniciativa parlamentaria o del gobierno, presupuestos y materias tributarias.

2) Tramitación:

a) Debate a totalidad frente el pleno (Art. 112-114 RPC).- Enmiendas a totalidad.- Decisión sobre tramitación en comisión o no.- Derecho de oposición (veto) del gobierno (motivos presupuestarios).

b) Comparecencia de las organizaciones y grupos interesados:- A propuesta de los grupos parlamentarios (Art. 115 RPC)

C) Enmiendas al articulado:- Por grupos parlamentarios o diputados

– Supresión, modificación, adición.

D) Debate en comisión e informe de ponencia (art. 116-117 RPC)

E) Debate y votación en pleno (art. 121-124 RPC)

– Regla general: mayoría simple.

3) Promulgación y publicación al DOGC y al BOE (art. 65 EAC): 
Promulgación por el presidente de la generalidad (en nombre del rey).

Modalidades especiales del procedimiento ordinario:

– Procedimiento de lectura única (art. 135 RPC): La iniciativa lo acuerda el pleno, a propuesta del Gobierno, Mesa y Junta de portavoz. Su especialidad procedimental es la supresión de todas las fases previas al debate del pleno (textos simples o breves). – Procedimiento de aprobación de la ley en comisión (art. 133 RPC): La iniciativa lo acuerda el Pleno, a propuesta de la mesa, 2 grupos parlamentarios y 1/5 partes de los diputados. Su especialidad procedimental: el debate y votación final en el pleno es sustituir por debate y la aprobación en comisión. No es posible la reforma del EAC, leyes de desarrollo básico, ley de presupuestos y leyes de delegación legislativa.

D) EL REGLAMENTO PARLAMENTARIO COMO NORMAL CON RANGO DE LEY:

– Es una norma aprobada por el parlamento con naturaleza singular:

A) Materia reservada: “organización y funcionamiento del parlamento”

b) Procedimiento: aprobación y reforma por el pleno del parlamento (no comisión), voto favorable de la mayoría absoluta sobre el conjunto.

– Naturaleza: Es una norma jurídica, no es un ley ni un reglamento. Es una norma con rango de ley (controlada por el Tribunal constitucional).

– Posición jurídica al ordenamiento: Es una norma derivada directamente del estatuto. Relación con las leyes: no jerárquica, sino reservada material.

3) LA POTESTAD NORMATIVA DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD: NORMAS CON RANGO DE LEY Y REGLAMENTOS

Las normas jurídicas que puede aprobar el gobierno.

A) Normas con rango de ley: Existe una anormalidad en la división de poderes:

A.1) Decretos legislativos: (art. 63 EAC y 156 RPC): Es una delegación legislativa. Ley de delegación del parlamento en el gobierno y decreto legislativo aprobado por el gobierno.

– Finalidad de la delegación: Ley de delegación del parlamento.

   >Decreto legislativo del gobierno.

– Para regular una cuestión concreta de acuerdo con orientaciones del    parlamento: Ley de bases: orientaciones básicas.

   >Texto articulado.

– Para unificar textos ya existentes, sistematizarlos, aclararlos:

Ley ordinaria

Encargo al gobierno para unificar, armonizar, etc.

   >Texto refundido.

Tiene como requisitos:

– Materias excluidas:

   >Reforma del estatuto.

   >Leyes de desarrollo básico.

   >Regulación esencial y desarrollo directo de derechos reconocidos por el estatuto.

   >Presupuestos de la generalidad.

– Forma de la delegación:

   >Destinatario nada ms el gobierno.

   >Siempre por ley.

   >Expresa, por materia concreta y plazo determinado.

   >No es posible la subdelegación por parte del gobierno.

Control:

– Por el parlamento de Cataluña previo / posterior.

– Por el consejo de garantías estatutarias (previa).

– Por el tribunal constitucional (posterior).

– por juzgados y tribunales contencioso-administrativos (posterior).

A.2) Decretos ley (art. 64 EAC y 155 RPC).

B) Normas inferiores a la ley: Existe normas más habituales del gobierno y la administración

B.1) Reglamentos.

El decreto ley se realiza en caso de extraordinaria y urgente necesidad: 1) la aprobación del decreto ley por el gobierno (provisional). 2) Convalidación (o no) de parlamento (definitiva).

Tiene como requisitos: Presupuesto habilitante: Extraordinaria y urgente necesidad (apreciada por el gobierno y justificación exponiendo motivos y memorias). Materias excluidas: Las mismas que en el decreto legislativo.

Tiene dos procedimientos:

  • Elaboración y aprobación del decreto ley por el gobierno: Provisionalidad del decreto ley (30 días).
  • Intervención del parlamento (art. 64.2 y 64.3 EAC y art. 136 RPC):
    1. Debate y votación del decreto ley en bloc en pleno (sin modificaciones): Convalidación de decreto ley con rango de ley.
    2. Tramitación como ley (en caso de convalidación): Decreto ley a ley.

El control previo (la convalidación/derogación): Por el consejo de garantías estatutarias.

El control posterior: por el tribunal constitucional.

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