27 Mar

  • Trabajo y salud

Concepto de salud

Según la Organización Mundial de la Salud es un estado completo de bienestar físico, social y mental y no meramente la ausencia de dolencia o enfermedad.

   Relación entre trabajo y salud.

El trabajo puede influir positivamente (satisfaciendo necesidades y favoreciendo el desarrollo personal) o negativamente (generando riesgos y produciendo daños como accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o fatiga).

  • Prevención de riesgos laborales (PRL)

Normativa

En la Constitución de 1978  se establece que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La incorporación de España en la U.E y compromisos suscritos con organismos internacionales hacen la necesidad de ajustar nuestra normativa. Con este fin nace la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborables (LPRL).

Posteriormente esta ley ha sido desarrollada por otros reglamentos más específicos y regulada a través de normativas generales como el Estatuto de los trabajadores, Ley General de la Seguridad
Social, y Convenios Colectivos.

   Objetivo

Promover la seguridad y salud de los trabajadores y establecer principios generales relativos a la prevención de riesgos laborales.

   Conceptos básicos:

  • Prevención


    Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas a adoptar en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar/disminuir riesgos.

  • Riesgo laboral:

    Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (caídas, golpes, ruidos).

  • Daños derivados del trabajo

    Enfermedades, patologías o lesiones sufridas a consecuencia del trabajo.

  • Factor de riesgo

    Condición de trabajo que si existe incrementa la probabilidad de que se produzca el daño .Ej. Usar un equipo con deficiencias.

  • Condición de trabajo

    Cualquier carácterística del trabajo que pueda influir en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador.

Clasificaciones


Condiciones de seguridad
  • Lugares de trabajo


    Espacios, instalaciones, escaleras
  • Equipos de trabajo:
    Maquinaria, herramienta, equipos de transporte.
Condiciones ambientales
  • Agentes físicos


    Ruido, vibraciones, radiaciones, temperatura eiluminación.

  • Agentes químicos

    Sustancias y preparados químicos
  • Agentes biológicos:
    Virus, bacterias, protozoos, hongos y gusanos.
Condiciones ergonómicas
  • Carga física


    Manipulación de cargas, posturas, esfuerzos físicos
  • Carga mental

Condiciones psicosociales

Factores psicosociales


Puesto de trabajo, organización del trabajo, carácterísticos individuales.

Obligaciones del empresario

Obligaciones generales
  • Garantizar la seguridad y la salud del trabajador
  • Adoptar medidas para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores
  • Cumplir la normativa en materia de prevención
  • Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud
Obligaciones específicas
  • Elaborar un plan de prevención
      • Facilitar a los trabajadores equipos de trabajo adecuados
      • Proporcionar equipos de protección individual (EPI´s)

      • Informar

        Proporcionar directamente al trabajador de manera oral o escrita información sobre:
  • Riesgos de trabajo
  • Medidas de prevención y protección
  • Medidas de emergencia.
  • Garantizara una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de PRL, sobre los riesgos y medidas que afecten al trabajador, en los siguientes momentos:

Cuando el trabajador se incorpore a su puesto de trabajo.

Cuando se produzcan cambios en las funciones a desempeñar.

Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Esta formación se impartirá siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otros horarios descontando el tiempo dedicado del de la jornada laboral.

  • Medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación del trabajador), en situación de riesgo grave adoptara medidas pera abandonar el lugar de trabajo.

  • Vigilancia de la salud (voluntaria para el trabajador salvo que sea imprescindible para evaluar los efectos del trabajo sobre la salud del trabajador, cuando una disposición legal lo establece o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro para los demás).

  • Documentación, elaborar y conservar documentación relativa a la actividad preventiva de la empresa..(plan de prevención, controles médicos,…)

  • Coordinar las diferentes empresas del centro de trabajo (o en caso de contratas o subcontratas).

  • Protección de los colectivos especialmente sensibles( embarazadas, menores de edad y trabajadores temporales)

Riesgo de maternidad o de la lactancia

  • Primero readaptar las condiciones de trabajo o jornada laboral.
        • Si no es posible lo anterior cambiarlo a otro puesto acorde
        • Si no es posible lo anterior se le suspendería el contrato por riesgo en el embarazo.

Menores de 18 años

  • Antes de que ocupen el puesto hay que hacer una evaluación de daños, tener en cuenta lo inmaduros que son, la falta de experiencia y el desarrollo incompleto.
  • Informar de los posibles riesgos y las medidas de protección adoptadas

Derechos y obligaciones del trabajador

Derechos del trabajador
  • Recibir información y formación sobre prevención de riesgos laborales en relación a su puesto de trabajo.
  • Paralizar la actividad (mediante los representantes laborables) en caso de riesgo grave e inminente y poder abandonar el puesto de trabajo sin ser sancionado.
  • Vigilancia de la salud a través de reconocimientos médicos.
  • Recibir los Epis (Equipos de protección individuales).
  • Gratuidad en las medidas preventivas adoptadas.
Obligaciones del trabajador
  • Cumplir las medidas de prevención.
  • Uso adecuado de los medios disponibles para el desarrollo de la actividad.
  • No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad
  • Informar de cualquier situación de riesgo.
  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguro.

Responsabilidad en materia preventiva.

El incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades de tipo:

  • Administrativa


    Imposición de sanciones administrativas por incumplimiento, actuación incorrecta o pasividad. Estas pueden ser leves, graves o muy graves.

  • Penal

    Se deriva de aquellas conductas, acciones u omisiones tipificadas como delito o falta en el Código Penal
  • Civil:
    El empresario deberá indemnizar al trabajador por daños y perjuicios producidos en su seguridad y salud.

3. Daños para la salud

Patologías Específicas:

(AT) Accidente de Trabajo

                      Def. Lesión corporal que el trabajador sufre a consecuencia del trabajo por cuenta ajena

      Requisitos/ Elementos                

  • Trabajo por cuenta ajena
          • Que sea una lesión
          • Relación de causalidad entre trabajo y lesión.

También se consideran AT´s

  • In Itinere
    • Cargos electos de carácter sindical
    • Los ocurridos al desempeñar tareas distintas de su categoría profesional
    • Actos de salvamento si tienen conexión con el trabajo
    • Enfermedades comunes contraídas con motivo de la realización de su trabajo
    • Enfermedades padecidas anteriormente y que se compliquen
    • Las consecuencias del accidente modificadas por nuevas enfermedades que contraen en el medio en el que se haya situado al trabajador para su curación
    • No se consideran AT las acaecidas por dolo o imprudencia temeraria del trabajador

Causas del AT

  • Factor humano o acto inseguro: imprudencia, ignorancia, descuido o falta de formación o información
  • Factor técnico o condiciones inseguras: condiciones ambientales, maquinaria, dispositivos de seguridad o protección, instalaciones o procesos y procedimientos
  • Combinación de los dos anteriores.

(EP) Enfermedad profesional

   Def .Las enfermedades contraídas a consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

   Requisitos:

  • Trabajo por cuenta ajena
  • Consecuencia de actividad y sustancias o elementos que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/06)
  • Las EP no incluidas en el cuadro pueden ser AT

Patologías inespecíficas


                      Insatisfacción, Fatiga, Estrés.

4. Técnicas de prevención.

Def.  Son medidas que detectan y eliminan factores de riesgo laborables, englobando medidas de protección y prevención.

Tipos.

  • Seguridad laboral


    Estudia el origen de los accidentes de trabajo para evitarlos y establecer las medidas de protección.

  • Higiene industrial

    Estudia, identifica y controla los agentes contaminantes presentes en el trabajo.

  • Ergonomía

    Adapta el trabajo a las condiciones del trabajador para evitar fatiga física y mental.

  • Psicosociología

    Previene daños psicológicos que puede sufrir el trabajador a consecuencia del trabajo.

  • Medicina del trabajo

    Pretende mantener la salud del trabajador en estado óptimo.

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