16 Feb


Hernández lo define como la rama del Derecho Público que se Ocupa del estudio de la organización del municipio en orden a su naturaleza Jurídica, facultades, competencia y relaciones interjurisdiccionales. El Término “municipio” proviene de muñía, tributo que los pueblos conquistados por El Imperio Romano pagaban a sus conquistadores para que éstos les garanticen Protección militar y paz interior. En cuanto a sus antecedentes, el municipio Tiene su origen remoto en las polis griegas, mientras que los romanos, al Conquistar pueblos, los sometían o se aliaban, estos últimos pagaban la ya Citada muñía (en el año 45 a. C.) se dictó la lex muñía municipalis). Toda esta Influencia grecorromana se transmitíó a lo largo de la Edad Media a España y a Los pueblos de la península itálica. En nuestro país, el municipio es la Primera comunidad cívico-
política del sistema constitucional, y citando a Giuliano es “la primera comunidad cívica donde el hombre contemporáneo estrena Su “traje” de ciudadano”.

Sagüés establece una clasificación de los municipios: 1.

Municipio

Cabildo: es la idea de Alberdi, un municipio estructurado como “poder” provincial autónomo (al lado del Ejecutivo, Legislativo y Judicial), Poseedor de una parte de la soberanía popular, electos sus cabildantes en Comicios, con funciones técnicas más que políticas, aunque también judiciales. Varias constituciones del período 1853/60 siguieron este modelo. 2 2. Municipio Arrinconado: es el municipio “de delegación”, según la estructura y las Competencias que a él le asigne cada provincia, de modo absolutamente Discrecional. No es una entidad política, sino administrativa, autárquica. Puede establecer tasas y quizá contribuciones de mejoras, pero no impuestos, Salvo expresa autorización municipal. 3. Municipio-Estado: entiende que los Municipios no nacen por voluntad de las provincias, sino por un imperativo Constitucional (art.
5), y esto impone reconocer su gobierno local, autónomo y Político que puede contar con tres poderes locales: el Ejecutivo (Intendente), El Legislativo (Concejo Deliberante), y el Judicial (Justicia Municipal de Faltas). Incluso podría haber un poder constituyente municipal, el que dicta la Carta de cada población.

Autonomía
Art. 123, el cual limita al art. 5 con un contenido netamente autónomo Determinando que “Cada provincia dicta su propia
Constitución, conforme a lo Dispuesto por el Artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su Alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, Económico y financiero”. Siguiendo al artículo citado, la autonomía plena de un Municipio se da cuando le son otorgadas por sus respectivas provincias las Cuatro autonomías pautadas en la constitución; pero las provincias no están Obligadas a otorgarla en plenitud, pues como dice el art. 123, cada una de Ellas puede reglar su alcance y contenido.

 Las Autonomías de las que hablamos son las siguientes: 1. Autonomía política: es la capacidad del municipio de elegir sus propias autoridades. 2. Autonomía Administrativa: darse su propia estructura administrativa (autarquía). 3. Autonomía institucional: es la capacidad de darse su propia carta orgánica, es Decir, de ejercer el poder constituyente derivado de 3º magnitud. 4. Autonomía Económica y financiera: organizar su estructura fiscal, crear y cobrar Impuestos. La autonomía relativa se da, entonces, cuando el municipio goce de Alguna o algunas pero no de todas las autonomías anteriores. Por otro lado, Rosatti explica que las siguientes son atribuciones propias de los entes Autónomos: 1. Autocefalía: es la capacidad de elegir sus propias autoridades. 

2. Materia propia: implica las asignaciones de competencias En razón de la materia, tanto legislativas como judiciales. 3. Autonormatividad Constituyente: la facultad de darse a sí mismo su propia carta orgánica. 4. Autarcía o autarquía: es la autosatisfacción económica y financiera derivada de La posesión de recursos propios. Se define como aquella descentralización Administrativa que no tiene capacidad de dictarse sus propias normas, pues éstas le son impuestas. 5. Autodeterminación política: no pueden ser objeto de Controles desde el exterior.

Autonomía: el qué, cómo, cuánta, para qué y para quiénes

 Esta elaboración del Dr. Giuliano tiende a explicar un poco más este fenómeno de la autonomía: · ¿Qué autonomía? La del Art. 123 de la CNA, con sus 5 (4) tipos. · ¿Cómo se obtiene dicha autonomía? En Santa Fe habrá que reformar la Constitución provincial. Carrillo dice que puede ser también por un cambio en La ley orgánica de municipalidades, o una ley especial que reconozca a las Ciudades más importantes el derecho a su autonomía plena. 4 · ¿Cuánta autonomía? Gradual, progresiva, creciente, de acuerdo a la realidad y a la relevancia Socioeconómica de cada municipio, fomentando una autonomía “responsable y Sustentable”. · ¿Para qué y para quiénes? Para crecer, decidir y procurar el máximo de nivel de Expansión en cada una de las comunidades locales y sus habitantes, hacia un Municipio eficaz

Rasgos configurativos de la autonomía obediencia a la Ley que nos damos nosotros mismos”; Se pueden enunciar los siguientes rasgos Autonómicos: 1. Unidad de entes autónomos dentro del Estado: se trata de una Descentralización administrativa y política que no debe confundirse con lo que En un Estado federal representan las provincias o estados miembros, que no son Autónomos, sino independientes salvo en las facultades que hubieren delegado en El Estado federal. 2. Deriva del vocablo “autónomo”: del griego autónomos (nomos-ley, autos-propio). Es la potestad que pueden gozar, dentro de un Estado, regiones, provincias, municipios u otras entidades de él para regir Intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de Gobierno. 3. Está acompañada por el complemento “local”: es la libertad del Propio gobierno otorgada a una jurisdicción política menor por un gobierno de Mayor jerarquía. 4. En sentido más estricto y acompañado por el complemento “política”: se define como la capacidad de un sujeto público para adoptar sus Propias directrices políticas de actuación o para desarrollar una acción Política propia. 

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