03 Sep

20.Tipos de iniciativas de formación integran el subsistema de formación profesional para el empleo:

3 clases de formación profesional o subsistemas: Formación profesional reglada, que se imparte en el ámbito del sistema educativo. Es competencia de la Administración Educativa, general o autonómica, en función de las transferencias efectuadas o que se efectúen en el futuro. Sin perjuicio de su finalidad educativa, su meta es ofrecer cualificaciones profesionales que garanticen la empleabilidad de sus titulados. Es aquella que dentro del sistema educativo, capacita para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. Formación profesional ocupacional, dirigida a desempleados. Como política de empleo, se dirige prioritariamente a potenciar la inserción y reinserción profesional de la población demandante de empleo mediante la cualificación, recualificación o puesta al día de sus competencias profesionales. Es competencia de la Administración Laboral a nivel general, mientras que la ejecución de los programas o planes anuales corresponde a la Administración General o Autonómica, en función de las transferencias efectuadas o que se efectúen. Formación profesional continua, dirigida a trabajadores ocupados (o en activo). Tiene lugar en el ámbito de las relaciones de trabajo ya establecidas. Estructurada desde 1993 por la vía de los Acuerdos Nacionales fruto del diálogo social y la negociación colectiva, se coordina principalmente por las organizaciones empresariales y sindicales.

21.

Formación de demanda? ¿Quienes son los destinatarios



La formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores. En la formación de demanda podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

22.

La formación de oferta? ¿Quienes son los destinatarios



La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados


con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

 En la formación de oferta podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinen, considerando las propuestas formuladas por el órgano de participación del Sistema Nacional de Empleo.

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Quienes pueden tienen prioridad para participar en las acciones formativas



a) Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social. b) Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad.

23.

Financia el subsistema de formación profesional:

El subsistema de formación profesional para el empleo se financia con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores (0,7% sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: 0,1% a cargo del trabajador y 0,6% a cargo de la empresa)
, con las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

24.

Que se entiende por acción formativa? ¿Como puede impartirse la formación



Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.

Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto

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