24 Nov

Capitulo tercero
Normas é ticas especificas

Artículo 11º: Aspectos Relativos al Cliente
1. Bienestar del Cliente
El psicólogo/a debe relacionarse con su cliente en un estricto marco profesional, proporcionándole una atención oportuna y eficiente.
El psicólogo/a debe generar las condiciones de infraestructura, ambiente físico y psicológico, que contribuyan a que su paciente o cliente esté en la situación más propicia para recibir el servicio y expresar sus potencialidades.
2. Atención del Cliente
El psicólogo/a debe atender a su cliente mientras sea necesario, o de acuerdo al convenio previamente establecido. Si ello no es posible, tomará las precauciones pertinentes para que éste cuente con la atención que requiera.
Debe evitar cualquier situación y/o acción que, sin una razón plenamente justificada, pueda inmiscuirse en el tiempo y atención a que su cliente tiene derecho o que pueda distraerle de un buen desempeño.
El psicólogo/a sólo tomará aquellos casos que pueda atender personalmente, no delegando en terceras personas la responsabilidad que tiene por su cliente. Cuando el psicólogo/a asigna ciertas tareas a sus colaboradores, debe preocuparse que estén debidamente calificados para ello, y supervisarlos cuidadosamente, manteniendo la responsabilidad del proceso.
3. Objetividad hacia los Clientes
El psicólogo/a debe atender con igual dedicación a todas aquellas personas que requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus decisiones profesionales. Por este motivo no atenderá profesionalmente amistades, familiares y/o personas con las cuales está involucrado en otros roles (por ejemplo, jefe-subalterno, profesor-alumno). Constituyen inconductas éticas las relaciones duales como involucramiento sexual o sentimental, el acoso sexual y toda superposición de roles, especialmente cuando el psicólogo/a está claramente en una posición de poder y autoridad respecto a sus clientes o pacientes.
4. Honestidad y Sinceridad
El psicólogo/a deberá respetar el derecho del usuario a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación: características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles.
El psicólogo/a deberá tener presente para si mismo y ante el usuario el alcance de sus capacidades, recursos y limitaciones profesionales en relación con la prestación solicitada. También informará a su cliente -cuando sea el caso
Las implicaciones de una atención institucional en términos del manejo o exposición de la información, como asimismo el uso de la misma para fines de investigación o estudio. Requerirá la aprobación del cliente cuando corresponda.
5.

Secreto profesional


5.1. El secreto profesional constituye un deber del psicólogo/a que perdura en forma indefinida y que alcanza incluso el nombre del paciente o cliente.
El secreto profesional es un derecho del paciente o cliente establecido en su beneficio.
5.2. El psicólogo/a no podrá, en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial expresa, o autorización por escrito del cliente o paciente mayor de edad, que obre con discernimiento e informadamente.
5.3. El psicólogo/a estará eximido del secreto sólo y exclusivamente cuando sea requerido por Orden Judicial expresa. Aún así, el psicólogo/a debe procurar mantener en la más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial. Asimismo, el psicólogo/a estará liberado del secreto profesional cuando su paciente o cliente por escrito lo releve expresamente del mismo; siempre cuando tenga pleno discernimiento y haya sido debidamente informado por el profesional.
5.4. En el caso de disputa judicial del psicólogo/a con su paciente o cliente, el profesional podrá revelar lo indispensable en su legítima defensa, procurando no abusar jamás de su información privilegiada sobre el paciente o cliente.
5.5. La violación al secreto profesional por parte del psicólogo/a se estimará como una grave infracción ética.
6. Confidencialidad
6.1. La confidencialidad de los antecedentes del paciente constituye un deber para el psicólogo/a en cuanto deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y métodos que los resguarden del conocimiento de personas no autorizadas.
6.2. Los antecedentes del paciente institucional o que por hacer uso de beneficios previsionales o subsidiados a derechos de salud deban ser manejados o conocidos por personas autorizadas, tendrán siempre de parte del psicólogo/a que atiende profesionalmente una especial preocupación de confidencialidad.
6.3. El psicólogo/a procurará que los antecedentes del paciente sean confeccionados de una forma tal que se restrinja al máximo el conocimiento por terceros, de datos o información, que por su naturaleza, le pueda procurar un desmedro personal.
7. Respeto a la Libre Elección
El cliente es libre de elegir al psicólogo/a tratante o consultante, así como es deber de éste respetar el deseo de su cliente de cambiar de profesional. En este caso, el psicólogo/a entregará la información necesaria para la continuación de la atención profesional con base en su opinión técnica, informes elaborados y exámenes realizados, si así lo solicitare el profesional actualmente a cargo.
Por otra parte, el psicólogo/a puede aceptar o rechazar a los clientes con entera libertad. En las atenciones que realice en las instituciones de las que sea funcionario, deberá tener en cuenta las disposiciones estipuladas en el
Artículo 9º.
8. Respeto por la Autonomía del Cliente
El psicólogo/a debe permitir que el cliente o usuario tome sus propias decisiones. Orientará al cliente para que éste pueda ejercer su propio juicio e iniciativa cuando sea factible. Le entregará las pautas que permitan tomar una decisión informada y realista, aclarándole las diversas opciones de que dispone, como asimismo las consecuencias que pudieran ser anticipadas.
Cuando esté en duda la capacidad de discernir del cliente, el psicólogo/a -si lo estima necesario- deberá hacer las consultas, interconsultas y/o solicitar la supervisión para enfrentar la situación adecuadamente. Asimismo dará los pasos necesarios para que la familia o responsables legales del cliente se hagan cargo de lo que les compete. En cualquier caso se tratará de proteger la relación con el cliente o paciente y en lo posible mantener la confidencialidad de los contenidos.
9. Interconsultas, derivaciones y trabajo en equipo
En el caso que para una gestión o atención profesional integral el psicólogo/a estime beneficioso para el individuo o grupo la intervención de otros profesionales o especialistas, deberá hacer las interconsultas, asesorías o trabajo en equipo aconsejables por el tiempo que la acción profesional lo haga necesario. Así mismo hará las derivaciones pertinentes cuando se determine que el trabajo profesional corresponde en su totalidad a otro especialista.
10. Interrupción de los Servicios
Cuando los servicios psicológicos se ven interrumpidos por parte del profesional o cliente por factores tales como enfermedad, traslado u otras limitaciones, el psicólogo/a debe hacer esfuerzos razonables para planificar la continuación de los servicios, poniendo la mayor consideración en el bienestar del cliente.
En el caso de incumplimiento por el cliente al convenio de honorarios, el psicólogo/a podrá poner término a los servicios profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, el psicólogo/a deberá informar al cliente los posibles efectos de la interrupción del tratamiento.

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