31 Jul

LECCIÓN 9
1- Describir los componentes esenciales de la «imprudencia».

Hay dos componentes esenciales la parte objetiva del tipo imprudente que consta de tres elementos: 1. La infracción del deber de cuidado (el deber de cuidado general exigible a cualquier persona y el deber de cuidado individual que se le puede exigir a ciertos individuos) 2. Producción de un resultado, se ha de producir un resultado de tipo material. Es una exigencia legal del CP hasta el punto que las imprudencias que no hayan producido un resultado quedan fuera del ámbito penal, pasando a ser infracciones de ámbito administrativo o civil. 3. Imputación objetiva es la relación entre la infracción del deber de cuidado y el resultado producido.
Y por otra parte esta la parte subjetiva del tipo imprudente donde el sujeto ha querido la conducta pero no el resultado derivado de ella.

2- Definir las clases de «imprudencia» que diferencia por su mayor o menor gravedad el Código penal


Hay dos tipos de imprudencias por mayor o menor gravedad, la imprudencia grave (según SILVELA equiparable con la imprudencia temeraria que la define como el que omite aquel cuidado, diligencia y atención que puede exigirse al menos cuidadoso atento o diligente. Art 142.1 Una modalidad es la imprudencia profesional donde hay que distinguir entre impericia y negligencia.
Y la imprudencia leve a la anterior imprudencia simple SILVELA definía como la omisión del cuidado y de la atención que cualquier persona debe poner de ordinario al cometer un hecho capaz de perjudicar a otro. Es un nivel de descuido menos grave.

3- ¿La «imprudencia grave» es siempre constitutiva de «delito» en el Código penal? Razonar la respuesta


No ya que según el resultado que ha producido puede dar lugar a un delito o a una falta ej. De las lesiones, arti 152 y art 621.1

4- ¿Cómo se resuelven los supuestos de «preterintencionalidad»?


En los supuestos de preterintencionalidad se aplica la figura del concurso ideal de delitos donde hay un concurso ideal entre el delito doloso con el delito imprudente que es el resultado mas grave realmente producido y esto se resuelve por el art. 77 CP que manifiesta que se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracciónmás grave.
LECCIÓN 10
1- ¿En qué sentido la «omisión» puede ser entendida como un «comportamiento humano»?
Porque el humano puede decidir hacer o no hacer alguna acción y tener el deber de hacer alguna acción y no hacerla es una omisión.
2- Diferenciar las clases de «omisión».
Hay dos tipos la omisión pura o propia que consiste en no hacer algo que el ordenamiento jurídico ordena, es decir, no hacer algo que tienes el deber de hacer. Y la omisión impropia o comisión por omisión donde el sujeto no impide un resultado que tenia el deber de impedir. Se le atribuye o imputa la producción de un resultado. Se aproxima a los delitos de acción ej. Un medico se le presenta un paciente con peligro de muerte y el medico no interviene para evitar la muerte.
3- ¿En qué consiste la «omisión pura»?
Consiste en no hacer algo que se tiene el deber de realizar, no exigiéndose la producción de ningún resultado. Solo en casos especiales están previstos por la ley, son delitos que no tienen un resultado material.
4- ¿La «omisión pura» se vincula o no a un resultado? Razonar la respuesta.
No, la ley considera que en ciertos casos, se debe imponer el deber de hacer algo, pero la ley no atribuye que se produzca un resultado .
5- ¿Qué clase de «omisión» se vincula a un resultado y cómo se explica tal vinculación?
Los delitos de omisión impropia o comisión por omisión que se vinculan a la producción de un resultado. Cuando un sujeto tiene el deber de hacer algo y se le puede atribuir un resultado por no hacer nada por impedirlo.
6- ¿Cómo se podría formular una «relación de causalidad» entre una «omisión» y un resultado?
Constatar si la realización de la acción debida es capaz de evitar el resultado (causalidad hipotética) En este caso no hay una relación de causalidad naturalista pero si interesa comprobar como primer paso si realmente hubiera actuado (es decir cumplir con su deber). Se aplica la causalidad hipotética en la hipótesis en que la persona hubiera actuado como debía ¿Se habría producido el resultado? Si la respuesta es negativa, el resultado se habría producido igualmente y si es positiva el resultado se podría haber evitado entonces se podría seguir adelante.
7- ¿Cómo se manifiestan en el Código penal las figuras de «comisión por omisión»?
Se manifiestan por la tipificación expresa en la ley de algunos supuestos de comisión por omisión. Como ej. El arti. 305.1
8- En la comisión por omisión ¿cuándo recae sobre una persona el deber jurídico de evitar un determinado resultado y cómo está regulado legalmente?
Art.11 El deber d actuar existe a través de un deber jurídico impuesto por el ordenamiento jurídico . La existencia d ese especial deber convierte al sujeto en una posición de garante respecto del bien jurídico
9- ¿Cómo se fundamenta -según el Código penal- la «posición de garante» en la «comisión por omisión»?
Art.11 si el sujeto no ha hecho lo que tenia que hacer para evitar el resultado será castigado como si hubiese producido el resultado pero esto planteado problemas porque si los delitos están como delitos de acción también permitirían aplicar les la figura de comisión por omisión
10- ¿En base a qué criterio es posible afirmar que un determinado resultado es imputable objetivamente al comportamiento omisivo de un sujeto?
En resumen, cabe decir que, para que un resultado típico sea «objetivamente imputable» a un sujeto, no se requiere que éste lo «cause» en un plano físico, sino que lo haya podido evitar cuando le corresponde un específico deber de protección del bien jurídico, determinado por la «posición de garante» que ocupa con respecto al mismo.

LECCIÓN 11
1- ¿Los «actos preparatorios» se castigan en todo caso?
Como norma general no los actos preparatorios no entran en la esfera de «ejecución» del delito y estos tienen impunidad (son impunes para el derecho penal) excepto los supuestos especiales en la preparación de un delito por implicación de otras personas (2 o mas) en la «preparación» de un delito cuando hablamos de conspiración, proposición y provocación
2- ¿Qué «actos preparatorios» se consideran punibles en el Código penal?
Los actos preparatorios que se consideran punibles son la conspiración la proposición y provocación que están recogidos en los art. 17 y 18 del CP
3- ¿Cuál es la diferencia esencial entre «tentativa acabada» y «tentativa inacabada»?
La tentativa inacabada seria la conocida como tentativa que es la que no se han producido todos los actos de ejecución necesarios para que se produzca la consumación por ejemplo se a encasquillado la pistola y la tentativa acabada anteriormente conocida como delito frustrado es en la que se han realizado todos los actos necesarios para la consumación pero no se ha producido el resultado de la acción. Ej. dispara y le da en un órgano vital pero lleva un chaleco antivalas.
4- ¿Cuáles son los elementos de la «tentativa»?
Estan los elementos objetivos de la tentativa que son los hechos exteriores que suponen directamente dar principio a la ejecución del delito ya se produzca total o parcialmente la ejecución y aunque el resultado no se produzca por causas ajenas al autor.
Y los elementos subjetivos que son los que es que el sujeto tenga la decisión de cometer un determinado delito.
5- La «tentativa inidónea» se castiga: – nunca; – siempre; – en algunos supuestos. Razonar la respuesta.
la tentativa inidónea en algunos supuestos se castiga, en la tentativa absolutamente inidónea no se castiga porque ni se pone en peligro el bien jurídico, cuando el sujeto realiza la tentativa esta tan lejos para que el acto se pueda producir y es imposible en cambio en la tentativa relativamente inidónea donde si se pone en peligro el bien jurídico si seria punible ej. pone una dosis pequeña de veneno.
6- ¿Qué valor tiene el «desistimiento voluntario» en la «tentativa»?
Cuando es una tentativa inacabada y para cuando a iniciado la ejecución es decir el sujeto decide parar y no seguir adelante, con lo cual el resultado no se va a producir y impidiendo que ocurra un resultado que seria la tentativa acabada cuando el sujeto impide la producción del resultado y es necesario que el sujeto haga algo para que no se produzca el resultado.
LECCIÓN 12
1- ¿En base a qué teoría o teorías se diferencia el «autor» del «partícipe»?
a la teorçia del dominio del hecho donde se considera autor el que tiene el dominio, control de la situación de manera que el participe siempre esta en una posición subordinada a la del autor. Y la teoría de la pertenencia donde si la aportación del sujeto es tan importante, como cuando el hecho le pertenece al autor.
2- Definir la «autoría mediata y poner algún ejemplo.
Art 28 CP.
La autoría mediata, es el que se vale de otra persona como instrumento, el autor mediato no realiza materialmente el delito. El domino del hecho es que ha instrumentalizado el hecho.
Ejemplo de autoría mediata: el medico que queriendo la muerte de un paciente le proporciona a la enfermera una sustancia que no corresponde con el tratamiento del paciente, sino que originara la muerte de este, sin estar la enfermera al corriente.
La enfermera, es el sujeto activo, pero no autora de la muerte, (es irresponsable penalmente) y el medico, es el autor del delito, el responsable penal.


LECCIÓN 11
1- ¿Los «actos preparatorios» se castigan en todo caso?

Como norma general no los actos preparatorios no entran en la esfera de «ejecución» del delito y estos tienen impunidad (son impunes para el derecho penal) excepto los supuestos especiales en la preparación de un delito por implicación de otras personas (2 o mas) en la «preparación» de un delito cuando hablamos de conspiración, proposición y provocación

2- ¿Qué «actos preparatorios» se consideran punibles en el Código penal?


Los actos preparatorios que se consideran punibles son la conspiración la proposición y provocación que están recogidos en los art. 17 y 18 del CP

3- ¿Cuál es la diferencia esencial entre «tentativa acabada» y «tentativa inacabada»?


La tentativa inacabada seria la conocida como tentativa que es la que no se han producido todos los actos de ejecución necesarios para que se produzca la consumación por ejemplo se a encasquillado la pistola y la tentativa acabada anteriormente conocida como delito frustrado es en la que se han realizado todos los actos necesarios para la consumación pero no se ha producido el resultado de la acción. Ej. dispara y le da en un órgano vital pero lleva un chaleco antivalas.

4- ¿Cuáles son los elementos de la «tentativa»?


Estan los elementos objetivos de la tentativa que son los hechos exteriores que suponen directamente dar principio a la ejecución del delito ya se produzca total o parcialmente la ejecución y aunque el resultado no se produzca por causas ajenas al autor. Y los elementos subjetivos que son los que es que el sujeto tenga la decisión de cometer un determinado delito.

5- La «tentativa inidónea» se castiga: – nunca; – siempre; – en algunos supuestos. Razonar la respuesta


la tentativa inidónea en algunos supuestos se castiga, en la tentativa absolutamente inidónea no se castiga porque ni se pone en peligro el bien jurídico, cuando el sujeto realiza la tentativa esta tan lejos para que el acto se pueda producir y es imposible en cambio en la tentativa relativamente inidónea donde si se pone en peligro el bien jurídico si seria punible ej. pone una dosis pequeña de veneno.

6- ¿Qué valor tiene el «desistimiento voluntario» en la «tentativa»?


Cuando es una tentativa inacabada y para cuando a iniciado la ejecución es decir el sujeto decide parar y no seguir adelante, con lo cual el resultado no se va a producir y impidiendo que ocurra un resultado que seria la tentativa acabada cuando el sujeto impide la producción del resultado y es necesario que el sujeto haga algo para que no se produzca el resultado.
LECCIÓN 12
1- ¿En base a qué teoría o teorías se diferencia el «autor» del «partícipe»?

a la teorçia del dominio del hecho donde se considera autor el que tiene el dominio, control de la situación de manera que el participe siempre esta en una posición subordinada a la del autor. Y la teoría de la pertenencia donde si la aportación del sujeto es tan importante, como cuando el hecho le pertenece al autor.

2- Definir la «autoría mediata y poner algún ejemplo


Art 28 CP.
La autoría mediata, es el que se vale de otra persona como instrumento, el autor mediato no realiza materialmente el delito. El domino del hecho es que ha instrumentalizado el hecho.
Ejemplo de autoría mediata: el medico que queriendo la muerte de un paciente le proporciona a la enfermera una sustancia que no corresponde con el tratamiento del paciente, sino que originara la muerte de este, sin estar la enfermera al corriente.
La enfermera, es el sujeto activo, pero no autora de la muerte, (es irresponsable penalmente) y el medico, es el autor del delito, el responsable penal.

Deja un comentario