15 Mar

1-

¿Por qué la LOPNNA es una ley orgánica ?

La LOPNNA es una ley orgánica, ya que una Ley Orgánica tiene como carácterística principal que es dictada con un carácter complementario de la constitución de un Estado, es decir, la ley orgánica se necesita desde el punto de vista constitucional con el fin de la norma o norma, por lo tanto, es una de sus funciones principales la formación de una regla para desenvolver un precepto o institución.


2-Origen del derecho de la niñez


En la Edad Media no se les brindó la protección integral, ni mucho menos se les reconocíó   su necesidad especial, ya que son seres que no han madurado físicamente, ni mentalmente; se les considera pequeños, objetos de tutela, más no sujetos. Durante el Siglo XX las autoridades de las naciones han tomado conciencia de que los niños y los jóvenes están especialmente protegidos que son un grupo vulnerable. Así surgieron los documentos internacionales dedicados a los derechos de la infancia y la juventud. Al finalizar la  Primera Guerra Mundial (1918) muchos niños quedaron huérfanos o abandonados. Esto produjo en la comunidad mundial una sensibilización por los derechos humanos, y especialmente por la niñez. La Declaración de Ginebra, de 1924, fue un instrumento vulnerable que debía estar protegido para garantizar su normal desarrollo material y espiritual. Sin embargo, poco después, durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) los derechos de las personas, y los niños en particular, fueron otra vez brutalmente vulnerados.


3- ¿ Quién fue Eglantyne Jeeb?


Eglantyne Jebb, fue una activista social británica, fundadora de Save the Children. No solo creó las organizaciones de desarrollo más importantes del mundo, sino que también incluyó en la promulgación de los «Derechos del Niño» por parte de Naciones Unidas.


4- Convencíón de los derechos del niño:

Convencíón sobre los Derechos del Niño  ( CDN , en  inglés CRC ) es un  tratado internacional  de las  Naciones Unidas , firmado en  1989 , a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, los derechos de las personas que se desprenden de su condición especial de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, pequeño de protección especial. 



5-

Importancia del tribunal de Chicago de 1899


EL PRIMER TRIBUNAL PARA MENORES EN CHICAGO, ILLINOIS, EN 1899
. Con anterioridad al establecimiento de los tribunales especializados para menores, a los niños en conflicto con la ley se aplica el sistema penal de los adultos, aunque con sanciones reducidas a una tercera parte.   Así, los niños privados de su libertad purgaron sus penas en los mismos establecimientos que los adultos, lo que despertó severas críticas en la sociedad.   Ante La Situación, «en las Últimas Décadas del Siglo XIX aumento en Estados Unidos ONU Movimiento Que es Conocido Como» Los Salvadores del Niño». Este movimiento empieza a plantear   justicia para menores: sustraer a los Niños de la justicia penal Adultos; establecer tribunales especializados para menores;extender las acciones de esta categoría especializada para todos los niños que se encontraran en situaciones de riesgo o abandono social; y crear lugares exclusivos para los niños privados de su libertad.
La consecuencia de este movimiento fue la creación del primer tribunal para menores en Chicago, Illinois, en 1899. Posteriormente, este tipo de tribunales se establecíó en Europa y luego en Latinoamérica. 

6-
Importancia de la declaración de los derechos del niño
Por primera vez, en comparación con años anteriores, la convencíón reconoce a los niños como  sujetos de derecho , pero convierte las personas adultas en sujetos de responsabilidades.

Por qué otra parte, también es significativo que se trata de una  convencíón  en lugar de una declaración. Esto significa que los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento. La  Declaración Universal de los Derechos Humanos , como una declaración, es una serie de principios y normas que los estados crean y se comprometen en el mundo en sus naciones, pero quienes la firman no adquieren la obligación de cumplir con su articulado.
Además, es el tratado internacional con mayor número de Estados que han ratificado un tratado: actualmente, ha sido ratificado por 192 Estados reconocidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas (todos los Estados con la excepción de los Estados Unidos de América y Somalía) . 2


7- Describa los elementos internacionales que dieron paso a la creación de la LOPNA:


En 1990 se llevó a cabo en Nueva York la Primera Cumbre Mundial a Favor de la Infancia, de la que se realizan 71 jefes de Estado y donde se redactó la Primera Declaración de Supervivencia, Protección y Desarrollo de la Infancia.
Existen innumerables organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la problemática de la niñez en todo el mundo. Te presentamos aquí algunas de ellas, caracterizadas por su trabajo en diversos países.


ü convección de los derechos del nino


ü UNICEF: El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia es una organización que actúa dentro del ámbito de la ONU. Posee su propia estructura de gobierno, con una junta ejecutiva compuesta por 36 miembros, que se encargan del dictado de políticas para la niñez. Tiene su sede principal en la ciudad de Nueva York y desarrolla su actividad a través de siete oficinas regionales y más de 210 oficinas en todo el mundo. Colabora con Gobiernos nacionales y organizaciones gubernamentales en más de 140 países.
En nuestro país, las ayudas a la técnica a los ministerios nacionales, los Estados Unidos y los organismos gubernamentales en las diversas áreas vinculadas al bienestar infantil, como por ejemplo la situación de los niños y niñas; el desarrollo de políticas sociales, la salud y bienestar para niños y mujeres; la comunicación y movilización social.
UNICEF no es una organización partidista y su cooperación no es discriminatoria. Se extiende a todos los países del mundo, independientemente de los regíMenes políticos que los gobiernan.


ü NIÑOS DESAPARECIDOS: En el año 1984 SE Creo En los Estados Unidos, el Centro Nacional de Niños Perdidos y Expotados, con el objetivo m de proporcionar Asistencia una Los Padres, HIJOS perdonados, y para concientizar of this problemática un Las Familias, a los docentes ya la comunidad en general. En Abril del año 1999 se formó, también en los Estados Unidos, el Centro Internacional de Niños Perdidos y Expotados, con el fin de apoyar todos los países que requirieran asistencia para encarar un proyecto similar. A multas de ese año este centro se contactó con la Red Solidaria, de nuestro país, para organizarlo en la Argentina.Así surgíó la asociación civil sin fines de lucro Niños Desaparecidos: Chicos perdidos de Argentina, con los objetivos perdidos de los niños perdidos, orientando las familias sobre los pasos a seguir en las búsquedas,


ü SAVE THE CHILDREN: Es una organización no gubernamental que trabaja por la defensa y la promoción de los derechos de la infancia, de acuerdo con lo establecido en la Convencíón sobre los Derechos del Niño. Fue fundada en Londres en el año 1919 para ayudar a los niños refugiados y desplazados luego de la Primera Guerra Mundial, y fue responsable de la primera declaración de los Derechos del Niño, conocida como Declaración de Ginebra.
Actúa en 29 países a través de organizaciones nacionales, que forman la Alianza Internacional Save The Children, con más de 100 programas de ayuda en todas las áreas que afectan a la niñez.


Es un organismo consultor del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Fue la encargada de coordinar la campaña internacional para la prohibición de las minas terrestres, por la cual merecíó el premio Nobel de la Paz en el año 1997.


8- Explique la legislación nacional en materia de niñez:


Ø Empieza en 1989, con la Convencíón de los Derechos del Niño, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba por unanimidad la Convencíón Internacional sobre los Derechos del Niño, lo cual representa un elemento importante en las concepciones que sobre este sector de la población imperecedera para la fecha, pues, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derechos.


Ø Venezuela ratificó la Convencíón en 1990 asumiendo la infancia y la adolescencia el compromiso de brindar protección integral, la cual se refiere a los dos aspectos: protección social y protección jurídica. La protección social se logró a través de un conjunto de actividades dirigidas a favor de las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar los derechos fundamentales de la infancia y la juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convencíón, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que esos derechos sean amenazados o violados.
En el momento en que la República ratificó la Convencíón estaba en vigencia la Ley Tutelar de Menores, contraria a los postulados básicos en el sentido del instrumento internacional de protección de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, en consecuencia, teníamos en el país dos cuerpos normativos -Ley Tutelar de Menores y Convencíón- regulando en forma distinta el mismo tema.


Ø El 30 de Diciembre de 1999 entra en vigor la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Ø 2007 la Asamblea Nacional decretó reformar la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasándose a denominarse -finas finas de la mujer- Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Entre las novedades de la reforma se encuentra la consagración del derecho humano al buen trato; la modificación de los nombres de las familias familiares «guarda» por «responsabilidad de crianza», y «régimen de visitas» por «régimen de convivencia familiar», ajustándose a las denominaciones con el contenido de cada una de las instituciones; también se establece la absoluta igualdad del hombre y la mujer en la responsabilidad de la crianza, instituyendo su ejercicio compartido e irrenunciable,se fortalece la responsabilidad del Estado en la garantía de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia a través de un Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes; y finalmente en materia procesal se prevén los principios de la oralidad, concentración, inmediación y uniformidad, así como el empleo de los medios alternativos de resolución de conflictos.


8.

Instituciones familiares:

1- Familia de origen: Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. 345. LOPNNA

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tener derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.

Parágrafo Primero :
Los niños y los adolescentes solo pueden estar separados de la familia en los casos en que el mar es estrictamente necesario para preservar su interés superior, de conformidad con los requisitos y los procedimientos previstos en la ley.

 

Parágrafo Segundo


En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes.

3-Patria potestad:




Artículo 347. Definición


Se entiende por Patria Potestad el conjunto de derechos y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no tienen la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.

4- Responsabilidad de crianza:



4- Obligación de manutención:

Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza


La responsabilidad de la crianza comprende el derecho y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir al material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como a la facultad de aplicar correctivos que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.



Artículo 365. Contenido


La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requisitos del niño, niña y adolescente.



5- Convivencia familiar:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar


El padre o la madre que no ejerce la Patria Potestad, o que no tiene la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, la niña o adolescente tiene este mismo derecho.


6- Autorización para viajar:

Artículo 391. Viajes dentro del país


Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madre, representantes o responsables. En caso de viajar solos o personas que requieran autorización legal de un representante, expedición por el Consejo de Protección de Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.  

Artículo 392. Viajes fuera del país


Los niños, las niñas y los niños pueden viajar al país por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización de otro expedido en el documento de autenticidad o cuando   o cuando tiene un representante individual legal y viajen en compañía de   éste. 

En caso de   viajar solos o personas que necesitan autorización para ejercer su representación, expedición en documento autenticado y por el consejo de protección del niño, niñas y adolescentes.


7- Familia sustituta:

Artículo 394. Concepto


Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, o por el padre por cuidador de padre y madre, o porque éstos sí se encuentra afectado en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en caso de enfermedad, la Tutela y la adopción. 


8-Colocación familiar o en una entidad de atención:

Art.396 LOPNNA



Finalidad

 La colocación familiar o la entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para establecer actos.


9-Adopción:

Artículo 406 ° Concepto


La adopción de una herramienta para la protección del niño adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.


LOPNNA


Artículo 1 ° Objeto.
Esta Ley tiene por objeto garantizar que todos los niños y adolescentes, que sepan en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia deba brindarles desde el momento de su concepción.


Artículo 2 ° Definición de Niño y de Adolescente.
Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existe una pregunta acerca de si una persona es niño o adolescente se puede presumir niño, hasta la prueba en contrario, Si existe una duda sobre una persona adolescente o mayor de edad, Se le presume adolescente, Hasta la prueba en contrario.


Artículo 3 ° Principio de Igualdad y no Discriminación.
Las disposiciones de esta Ley se aplica por igual a todos los niños y adolescentes, sin perjuicio, fundamentos, raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica , origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad y nacimiento, padres, representantes o responsables, o de sus familiares.


Artículo 4 ° Obligaciones Generales del Estado.
El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra cosa que sea necesaria para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plenamente de sus derechos y garantías.


Artículo 5 ° Obligaciones Generales de la Familia.
La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen obligaciones y obligaciones comunes y similares en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia adecuados para que la familia pueda tenerlo, igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.


Artículo 6 ° Participación de la Sociedad.
La sociedad debe y tiene el derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes.


Artículo 7 ° Prioridad Absoluta.
El Estado, la familia y la empresa deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas; b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral del niño y adolescente; c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos;d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.


Artículo 8 ° Interés Superior del Niño.
El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio para cumplir en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero: a) La opinión de los niños y adolescentes, b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus padres; c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño o adolescente; e) La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo. Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e, incluso, injustos, prevalecerán los primeros.


 Artículo 9 ° Principio de Gratuidad de las Actuaciones.
Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás espectáculos relacionados con los asuntos a los que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expidieron de las mismas se hacen en papel común y sin estampillas. Los oficiales administrativos y judiciales, y las autoridades públicas en cualquier forma interpuesta en los asuntos, los desesperados, con o sin remuneración.


TÍTULO II Derechos, Garantías y Deberes CAPÍTULO I Disposiciones Generales
 
Artículo 10 ° Niños y Adolescentes Sujetos de Derecho.
Todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquéllos consagrados en la Convencíón sobre los Derechos del Niño.
Artículo 11 ° Derechos y Garantías Inherentes a la Persona Humana.
Los derechos y garantías de los niños y adolescentes consagrados en esta Ley de carácter enunciativo.Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figura expresamente en esta Ley o en el ordenamiento jurídico.
Artículo 12 ° Naturaleza de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes s. Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia hijo: a) De orden público; b) Intransigibles; c) Irrenunciables; d) Interdependientes entre sí; e) Indivisibles
Artículo 13 ° Ejercicio Progresivo de los Derechos y, Garantías.
Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus requisitos. Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el derecho y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus requisitos, de forma que contribuya a su desarrollo integral su incorporación a la ciudadanía activa. Parágrafo Segundo: Los niños y adolescentes en condición de retraso mental ejercen sus derechos hasta el límite de sus facultades
Artículo 15 ° Derecho a la Vida.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolecentes

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