26 Ene

PRESENTACION 6


ESQUEMAS TARIFARIOSDE DISTRIBUCIÓN



INTRODUCCIÓN



En el sistema tarifario chileno podemos clasificar dos grandes tipos de clientes, losllamados clientes libres y los clientes regulados. Los clientes libres, tienen la opción de convenir directamente los precios con sus proveedores, en cambio los clientes regulados están sujeto a los precios que establece la  autoridad y que son fijados semestralmente por el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En relación al tema tarifario es necesario aclarar previamente que existen dos diferentes mercados dentro del sistema eléctrico. Estos mercados son los cubiertos por las empresas distribuidoras que atienden a clientes domiciliarios, terciarios e industriales y los grandes proveedores (generadoras), que suministran directamente a las empresas distribuidoras de electricidad en sus zonas de concesión, y a los grandes clientes llamados Clientes Libres o No Regulados




Definiciones



Clientes Libres:


Cuentan con una potencia conectada igual o superior a 2.000kW. Tienen plena libertad en la negociación de sus tarifas con las empresas generadoras.

Clientes Libres:


Cuentan con una potencia conectada inferior a 2.000kW. Están sujetos a tarifas de distribución fijadas por el estado.

Clientes en Alta Tensión:


Son clientes en alta tensión aquellos que están conectados con su empalme a líneas cuyo voltaje es superior a 400 volts.

Clientes en Baja Tensión:


Son clientes en baja tensión aquellos que están conectados con su empalme a líneas cuyo voltaje es igual o inferior a 400 volts.

Opciones Tarifarias


Los clientes podrán elegir libremente una de las siguientes opciones tarifarias, con las limitaciones y condiciones de aplicación establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que les corresponda.

En baja tensión:
BT1a, BT1b.
BT2
BT3
BT4.1, BT4.2, BT4.3.
En alta tensión:
AT2
AT3
AT4.1, AT4.2, AT4.3.

Tarifa BT1


Opción de tarifa simple en baja tensión. Para clientes con medidor simple de energía. Sólo podrán optar a esta tarifa los clientes alimentados en baja tensión cuya potencia conectada sea inferior a 10 kW y aquellos clientes que instalen un limitador de potencia para cumplir esta condición.

Se considerarán los siguientes casos:

Caso a:

Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción (BT1) se produce en meses en que se han definido horas de punta; y

Caso b:

Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción (BT1) se produce en meses en que no se han definido horas de punta, y cuyo Factor de Clasificación.

Tarifa BT2


Opción de tarifa en baja tensión con potencia contratada. Para clientes con medidor simple de energía y potencia contratada.

Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrán contratar libremente una potencia máxima con la respectiva distribuidora, la que regirá por un plazo de 12 meses.

Durante dicho período los consumidores no podrán disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al término de la vigencia anual de la potencia contratada los clientes podrán contratar una nueva potencia.

Los consumidores podrán utilizar la potencia contratada sin restricción en cualquier momento durante el período de vigencia de dicha potencia contratada.

Tarifa BT3


Opción de tarifa en baja tensión con demanda máxima leída. Para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima leída.

Se entenderá por demanda máxima leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos.

Tarifa BT4


Opción de tarifa horaria en baja tensión. Para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima contratada o leída, y demanda máxima contratada o leída en horas de punta del sistema eléctrico.

En esta opción existirán las siguientes tres modalidades de medición:

BT4.1 : Medición de la energía mensual total consumida, y contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia.

BT4.2 : Medición de la energía mensual total consumida y de la demanda máxima de potencia en horas de punta, y contratación de la demanda máxima de potencia.

BT4.3 : Medición de la energía mensual total consumida, de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada.

Tarifa AT2, AT3, AT4.1, AT4.2 y AT4.3


Se clasifican de la misma manera que las tarifas de baja tensión con la diferencia solamente en los precios unitarios correspondientes.

Esquema vigente de la tarificación al nivel de distribución


La ley vigente plantea que la estructura de precios a nivel de distribución debe considerar los precios nudo establecidos en el punto de conexión con las instalaciones de distribución y un valor agregado por concepto de costos de distribución, adicionándolos a través de fórmulas que representan una combinación de dichos valores de tal modo que el precio resultante de suministro corresponda al costo de utilización por parte del usuario de los recursos a nivel de generación transmisión y distribución empleados.

El valor agregado por concepto de costos de distribución se basa en una empresa modelo y considera las principales componentes del negocio de la distribución agrupadas en:

1.Costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención del usuario, independientes de su consumo.

2.Pérdidas medias de distribución en potencia y energía

3.Costos estándares de inversión, mantención y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada.

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