10 Nov

 Trámite de registro ante el Inpsasel
Artículo 13.
A los efectos del registro de los Delegados y Delegadas de Prevención, ante el
Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, los mismos deben exhibir, los
documentos entregados por la comisión electoral. Los funcionarios encargados del registro
que reciban la documentación advertirán por escrito a los interesados de las omisiones y de las
irregularidades que se observen en esta, pero sin que puedan negarse a recibirlas.
Validada la documentación a exhibir, el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, debe hacer entrega en ese mismo acto de la constancia del registro correspondiente.
Ejercicio continúo de atribuciones y facultades
Artículo 14.
Los Delegados y Delegadas de Prevención ejercen sus atribuciones y facultades,
de forma continua, permanente e ininterrumpida, durante todo el periodo para el cual fueron
electos, no siendo afectada su condición por encontrarse en las siguientes situaciones o circunstancias:
1. Vacaciones.
2. Reposo médico.
3. Licencia prenatal y postnatal por maternidad.
4. Licencia postnatal por paternidad.
5. Comparecencia para atender convocatorias, llamados, citaciones y notificaciones de los
órganos y entes del Poder Público.
6. Licencia otorgada por el patrono o patrona en atención al artículo
15 del Reglamento
Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.7. Demás permisos convencionales u otros otorgados por el patrono o patrona, que no excedan de seis meses.
8. Las medidas cautelares de separación del cargo.
9. Las demás establecidas en la Ley, Reglamentos y Normas Técnicas.
Ausencias absolutas
Artículo 15.
Son ausencias absolutas de los Delegados y Delegadas de Prevención, las siguientes:
1. La muerte.
2. La gran discapacidad, debidamente certificada.
3. La discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad, emitida por el
Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales o la Seguridad Social.
4. Discapacidad absoluta y temporal, que amerite un reposo superior a un año.
5. La renuncia voluntaria como trabajador o trabajadora.
6. La renuncia voluntaria a su condición como Delegado o Delegada de Prevención.


7. El despido justificado del Delegado o Delegada de Prevención, debidamente autorizado
por el Inspector o Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 453 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
8. Revocatoria como Delegado o Delegada de Prevención.
9. Pérdida de la Condición como Delegado o Delegada de Prevención.
10. La jubilación.
11. Las demás establecidas en las Normas Técnicas.
Pérdida de la condición de Delegado o Delegada de Prevención
Artículo 16.

Son causa de pérdida de la condición como Delegado o Delegada de Prevención
las siguientes:
1. Cuando el Delegado o Delegada de Prevención acuerde libremente y por escrito con el
patrono o patrona la promoción a un cargo de representante, dirección o confianza.
2. Cuando el Delegado o Delegada de Prevención acuerde libremente y por escrito con el
patrono o patrona, el traslado del Delegado o Delegada de Prevención a otra área, sector o centro de trabajo, diferente de aquel donde fue electo.
3. Las ausencias absolutas establecidas en el presente Reglamento.
Si el traslado acordado libremente con el patrono o patrona, es menor a treinta (30) días continuos y obedece a los conocimientos técnicos y científicos que posee el Delegado o Delegada
de Prevención para la labor que normalmente ejecuta, éste no perderá su condición.

Renuncia a la Condición de Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 17.

Se entiende por renuncia a la condición de Delegado o Delegada de Prevención,
la manifestación de voluntad unilateral, indelegable, libre y escrita, de cesar en el ejercicio de
las facultades y atribuciones derivadas de dicha condición. Esta debe ser recibida por el Comité
de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo y presentada ante el Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles
Elecciones por ausencias absolutas
Artículo 18.

Cuando se presente la ausencia absoluta o la pérdida de la condición de un Delegado o Delegada de Prevención en un centro de trabajo, establecimiento, faena o unidad
de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas se procederá
elegir a un nuevo Delegado o Delegada de Prevención.
El Delegado o Delegada de Prevención electo durara dos (2) años en sus funciones, pudiendo
ser reelecto por periodos iguales.


Prohibiciones para ser electos
Artículo 19.

No podrán ser electos o electas Delegadas o Delegados de Prevención quienes
conformen los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las demás previstas en la
Ley, Reglamento y Normas Técnicas.
Comisión electoral. Limitaciones
Artículo 20.

Los trabajadores y trabajadoras integrantes de la Comisión Electoral no podrán
postularse como Delegados y Delegadas de Prevención en el proceso de elecciones en el cual ejercen dichos cargos. En estos casos podrán ejercer el derecho a elegir a los Delegados y Delegadas de Prevención a que hubiere lugar.
En la comisión electoral no podrán participar el patrono o patrona, sus representantes y aquellos que conforman el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Impugnación de los procesos de elección
Artículo 21.

Cuando los trabajadores y trabajadoras en un número que represente más de la
mayoría simple de los electores, tenga dudas sobre la transparencia de las elecciones de los
Delegados y Delegadas de Prevención, por existir presuntos incumplimientos de algunas de la
regulaciones mínimas establecidas en la Ley, Reglamentos y Normas Técnicas, podrán solicitar
la impugnación de las mismas ante la comisión electoral. A tales efectos la comisión electoral
debe preveer dentro de sus estatutos de funcionamiento, el procedimiento a seguir para el
tratamiento de la misma.
Revocatoria del Delegado y Delegada de Prevención
Artículo 22.

La potestad de solicitar la revocatoria de los Delegados y Delegadas de Prevención, descansa única y exclusivamente en los trabajadores y trabajadores que pueden elegir y
ser electos Delegados y Delegadas de Prevención. La solicitud de la Revocatoria no puede estar
basada en hechos o situaciones distintas a los supuestos que están taxativamente previstos en
la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos.
Con la Presentación de la solicitud ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad
Laborales, los trabajadores y trabajadoras deben aportar las pruebas e instrumentos que permitan verificar la configuración de las causales de la revocatoria establecidas en la Ley y su
Reglamento Parcial, además de la lista de trabajadores solicitantes.
Nulidad de procesos revocatorios de Delegados y Delgadas de Prevención
Artículo 23.

Los procesos revocatorios de los Delegados y Delegadas de Prevención, que se
lleven a cabo en el centro de trabajo, en contravención a las disposiciones establecidas en la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sus Reglamentos y
Normas Técnicas,


serán desconocidas por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, en consecuencia, no surtirán efecto alguno, manteniéndose incólume la envestidura, legitimidad e inamovilidad de los Delegados y Delegadas de Prevención, objeto del
proceso revocatorio nulo.

Convenciones colectivas

Artículo 24


Son nulas las cláusulas de las convenciones colectivas que estipulen regulaciones
de los procesos de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención y las referidas al Comité de Seguridad y Salud Laboral que contravengan la ley, reglamentos y normas técnicas.
Las convenciones colectivas suscritas entre patronos o patronas con las organizaciones sindicales, que contengan cláusulas relacionadas con la creación de delegados sindicales en
materia de seguridad y salud en el trabajo, como parte de la estructura sindical, son válidas
siempre y cuando no limite o contradiga lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sus Reglamentos y Normas Técnicas. La creación de
los Delegados Sindicales, no sustituyen, ni en todo ni en parte la figura del Delegado o Delegada de Prevención.
CAPITULO II
Del Ejercicio de las Atribuciones y Facultades
Facultades de investigación
Artículo 25.

Los Delegados y Delegadas de Prevención tienen la facultad de solicitar información al patrono o patrona sobre la condición, riesgos y daños a la salud de los trabajadores y
trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse,
en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos para conocer e investigar las circunstancias de los mismos.
Igualmente, tienen facultades para profundizar en la investigación de las causas y medidas
adoptadas para la prevención y protección de la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras.
El proceso de investigación que realicen los Delegados y Delegadas de Prevención puede ser
realizado de forma independiente o conjunta, con el personal de los Servicios de Seguridad
y Salud en el Trabajo o el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Para el desarrollo de las facultades de investigación, los Delegados y Delegadas de Prevención podrán visitar los lugares

Acceso a la información
Artículo 26.

Los Delegados y Delegadas de Prevención podrán solicitar a los patronos y patronas, al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, la información que consideren pertinente
en materia de seguridad salud en el trabajo y seguridad social, de conformidad con el procedimiento previsto en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
Reglamentos y Normas Técnicas.


Solicitudes, informes y demandas
Artículo 27.

En atención a lo establecido en el artículo 118 numeral 1 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las demandas, solicitudes de información o realización de mejoras requeridas por los Delegados y Delegadas de Prevención al
patrono o patrona o a sus representantes, son de carácter vinculante a los efectos de los diferentes actos administrativos que pueda ejecutar el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales. En este sentido, tales requerimientos deberán cumplir como mínimo con
las siguientes condiciones:
1. Precisión en cuanto a lo demandado o solicitado, debiendo estar motivado conforme a
las obligaciones inherentes a los patronos y patronas en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
2. Fecha de la solicitud.
3. Constancia de haber sido entregado a alguna de las siguientes figuras:
Mejoras, Demandas y Acuerdos
Artículo 28.

Las solicitudes de mejoras y demandas realizadas, así como los acuerdos alcanzados por los Delegados y Delegadas de Prevención o por el Consejo de Delegados y Delegadas
de Prevención, con el patrono o patrona y sus representantes, tienen carácter vinculante entre
las partes, en consecuencia debe darse continuidad a los mismos.
Acompañamiento de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 29.

Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar el acompañamiento, cooperación y asistencia de los Delegados y Delegadas de Prevención en el ejercicio y defensa de sus
derechos e intereses en materia de seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, ante el
patrono o patrona y el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Participación en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 30.

Los Delegados y Delegadas de Prevención tienen derecho de participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Programas de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
A tal efecto, el patrono o patrona debe crear y mantener espacios para garantizar su participación en los procesos de elaboración y evaluación de dichos programas, así como brindar
información adecuada, periódica y oportuna acerca de su desarrollo, de conformidad con la
Ley, Reglamentos y Normas Técnicas.
Actividades fuera del turno, área o departamento
Artículo 31.

Los Delegados y Delegadas de Prevención podrán ejercer sus atribuciones y facultades fuera de su turno o jornada, área o departamento habitual de trabajo, a solicitud de los
trabajadores y trabajadoras, siempre que no se encuentre presente el Delegado o Delegada de
Prevención correspondiente, en los siguientes casos:


1. Ante la existencia de situaciones de peligro inminente a la seguridad y salud.
2. Para colaborar y cooperar en el desarrollo de los procesos de investigación de accidentes
de trabajo, graves o mortales.
3. Cuando se encuentre previsto en los planes de trabajo del Consejo de Delegados y Delegadas de Prevención, en respuesta a las solicitudes de los trabajadores y trabajadoras y
las problemáticas en seguridad y salud en el trabajo.
4. Cuando sea convocado a reuniones o actividades extraordinarias del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
5. Las demás establecidas en las Normas Técnicas.
En estos casos el Delegado y Delegada de Prevención solicitado, debe registrar y documentar las actividades realizadas.
Cuando las actividades de los Delegados y Delegadas de Prevención, se realicen fuera de su
turno o jornada habitual de trabajo, el patrono o patrona está obligado a otorgar la licencia
remunerada.
Recreación y tiempo libre
Artículo 32.

Los Delegados y Delegadas de Prevención en el ejercicio de sus atribuciones y
facultades podrán solicitar al patrono o patrona toda la información que consideren pertinente sobre la planificación, desarrollo y resultados del Sistema de Vigilancia de Utilización del
Tiempo Libre, recreación y turismo social. En consecuencia, podrán tener acceso, entre otras, a
la siguiente información:
1. Jornada de trabajo.
2. Horas extras laboradas.
3. Hora de descanso dentro de la jornada.
4. Días de descanso obligatorio.
5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.
6. Días de descanso convencionales.

Artículo 33


Los Delegados y Delegadas de Prevención tienen derecho a realizar acciones de
defensa, promoción, control y vigilancia de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. A
tal efecto, el patrono o patrona debe crear y mantener espacios para garantizar este derecho,
así como brindar información adecuada, periódica y oportuna acerca de su desarrollo, de conformidad con la Ley, Reglamentos y Normas Técnicas.


TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS DELEGADOS Y
DELEGADAS DE PREVENCIÓN
CAPÍTULO I
Consejo de Delegados y Delegadas de Prevención
Concepto
Artículo 34.

El Consejo de Delegados y Delegadas de Prevención es una forma de organización y participación protagónica de Delegados y Delegadas de Prevención, en la gestión de la
seguridad y salud en el trabajo y la seguridad social de cada centro de trabajo. Esta instancia
garantizará un desarrollo coordinado de las diferentes atribuciones y facultades que la Ley,
Reglamentos y Normas Técnicas les confieren a estos.
La organización y funcionamiento de los Consejos de Delegados y Delegadas de Prevención
se rige por lo establecido en las Leyes, Reglamentos y los estatutos internos de cada consejo.
Criterio para la Constitución de los Consejos de Delegados y Delegadas de
Prevención
Artículo 35.

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, donde se hayan elegidos tres (03) o mas
Delegados y Delegadas de Prevención, puede constituirse y funcionar un (01) Consejo de Delegados y Delegadas de Prevención.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá sugerir adicionalmente
la constitución de Consejos de Delegados y Delegadas de Prevención Departamentales, en
aquellos casos que sean necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo por motivos operativos, organizacionales, geográficos, funcionales o sociales del centro de trabajo,
establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o
privadas. Estos consejos departamentales deben conformar el Consejo de Delegados y Delegadas de Prevención del centro de trabajo.
Integración de los Consejos de Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 36.

Los Consejos de Delegados y Delegadas de Prevención estarán integrados por los
Delegados y Delegadas de Prevención de un centro de trabajo, establecimiento o unidad de
explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, así como por los
Delegados y Delegadas de Prevención de sus intermediarios, contratistas y subcontratistas.

La integración de los Delegados o Delegadas de Prevención al consejo, puede ser al momento
de la constitución del mismo o posterior, siendo potestativo de éstos decidir cuando hacerlo.

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