30 Dic

Tras la pérdida del poder de Floridablanca se hace cargo del gobierno Aranda, quien fracasa en su intento de salvar la vida del rey francés Luis XVI; esto hace que aparezca en escena Manuel Godoy, el nuevo primer ministro de Carlos IV,

Manuel Godoy, junto con las potencias europeas, se embarca en una guerra contra la Revolución Francesa. El ejercito logra penetrar en España y ocupa importantes plazas en el norte,lo que obliga a Godoy a firmar la paz de Basilea en 1795. A partir de ese momento Godoy se convierte en el principal aliado francés en España y lo seguirá siendo en 1799 cuando Napoleón llegue al poder en Francia, él seguirá siendo el principal valedor de los franceses en España y así continuará hasta 1808.

3-LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA EN LA CORONA DE ARAGÓN

Fueron promulgados por Felipe V, tras su victoria en la Guerra de Sucesión Española sobre el archiduque Carlos, pretendiente de la Casa de Austria. Imponen la organización político-administrativa de Castilla a los territorios de la antigua corona de Aragón. Su promulgación, más que una medida innovadora surgida de la guerra, es la evolución de proyectos anteriores que habían fracasado, como el del Conde-duque de Olivares, causa de la guerra de 1640.

Casi todos los territorios de la corona de Aragón habían sido partidarios del Archiduque Carlos. Los Decretos de nueva
Planta tuvieron la finalidad y el efecto de castigar a los que se habían alineados contra Felipe de Borbón, aludiendo “al derecho de conquista” como se cita en el primer de los Decretos. Abolieron casi todos los antiguos Fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón, excepto el valle de Arán, y extendieron una nueva organización político-administrativa basada en la de Castilla y obligaron al uso del castellano como lengua administrativa a casi todas las instituciones que no la usaban, siguiendo el modelo centralista que la monarquía absolutista francesa había adoptado.

Dentro de los avances y retrocesos de la contienda se publicaron en 1707 los decretos de Aragón y Valencia , teniendo como resultado la abolición de todo el sistema legislativo e institucional de ambos reinos.

En 1711 se dictó el segundo decreto por el que se restablecía parte del derecho Aragónés otorgándose una nueva organización planta a la Audiencia de Zaragoza..

El tercer decreto, el de 1715, afectó a Mallorca fue mucho más complaciente y fruto de un actitud más negociadora por parte de Felipe V.

El cuarto decreto que afectaba sólo a Cataluña se despachó en 1716 y en el se establecía :

-abolición de las cortes catalanas y del consejo del ciento.

-se sustituía al virrey por un capitán general y se dividía a Cataluña en 12 corregidurías, como en Castilla, y no en las tradicionales veguerias, aunque los batlles o jueves locales permanecieron.

-Se prohibía los somatenes o milicias populares de Cataluña y Aragón.

-Se establecíó el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria.

-Igualmente el idioma de la administración dejó de ser el catalán y fue impuesto el castellano, aplicándose desde entonces de forma obligatoria en los juzgados y en las escuelas.

El decreto catalán manténía el derecho civil, penal y procesal, al igual que el Consulado del Mar y la jurisdicción que éste ejercía, y no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán.

En resumen, como resultadlo de los decretos , los antiguos reinos de la corona de Aragón perdieron sus instituciones político-administrativas aunque, salvo Valencia, mantuvieron su derecho privado propio. Las cortes de todos los reinos fueron disueltas y se le concedíó a algunas poblaciones el derecho a asistir a las cortes castellanas, que se convirtieron en cortes comunes para toda España salvo Navarra, que mantuvieron sus cortes hasta 1841.

4-LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA EN LA CORONA DE Castilla

Los Decretos de Nueva Planta fueron publicados en Castilla para la reorganización de las Reales Audiencias y Reales Chancillerías y sus territorios, ahora organizados en provincias e Intendencias , y desapareciendo los reinos tradicionales para siempre. Estos decretos supusieron la desaparición de la polisinodia hispánica, sistema de gobierno de España establecido en tiempos de los reyes católicos y basado en el respeto de las tradiciones jurídicas de los territorios de la Corona, y

caracterizado por la creación de los Consejos, aunque éstos no desaparecerían totalmente hasta la Constitución de 1812.

Para los reinos castellanos estas leyes suponen la anulación de los particularismos y fueros de los municipios, y la conversión del derecho común castellano para todos los territorios de la corona, excepto Navarra. El Consejo de Castilla pasa a convertirse en el gobierno de la totalidad de España y desparece el privilegio de extranjería por el que se impedía a un castellano ejercer un cargo en Aragón y a un Aragónés un cargo en Castilla.

5-LA REFORMA DE LA HACIENDA

A lo largo del Siglo XVIII, y como parte de la centralización administrativa, se intenta suprimir el viejo sistema de impuesto de la Edad Media. Se hacen intentos para implantar un nuevo sistema basado en impuestos productivos y reunir los impuestos en un fondo común centralizado para todo el estado.

En 1749 se lleva a cabo el CATASTRO DE ENSENADA, se realizó en 15.000 lugares con que contaba la corona de Castilla( no se llevó a cabo en las provincias vascas por estar exentas de impuestos), una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes , propiedades territoriales , edificios, ganados, oficios, rentas, incluyendo los censos. Fue ordenado por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el marqués de Ensenada.

Las respuestas generales de los pueblos al interrogatorio de 40 preguntas del Catastro, que se tabularon y verificaron con todas las prevenciones posibles para evitar las ocultaciones y desviaciones que podían imaginarse, y que aún así sin duda se produjeron, proporcionaron un volumen de documentación abrumador , hasta tal punto que podemos decir que es la mejor estadística disponible en el contexto europeo del Antiguo Régimen, que podemos considerar pre-estadísticos.

La palabra catastro significa averiguación o pesquisa. También se aplica a la forma de averiguación , porque se realizó desplazándose a los lugares catastrados un grupo de funcionarios que la dirigían. Por el contrario, se el rey encomendaba a las autoridades del pueblo que fuesen ellas las que lo averiguasen, se hablaba de amillaramiento.

Derivaba el Catastro del proyecto de única contribución, sometido al estudio y dictamen de miembros de los distintos consejos e intendentes. Con el dictamen negativo de los consejos y positivo de los intendentes, se decidíó hacer el catastro.

Las llamadas contadurías de las Rentas Provinciales, es decir, las de las rentas que se querían sustituir por la única contribución , incrementándose durante unos años sus empleados de dos o tres a más de cien para ocuparse de las funciones catastrales que les encomendó la Real Junta de Única Contribución.

De todo el conjunto de ingresos de la monarquía eran las llamadas rentas provinciales , un conglomerado muy complejo de impuestos, las que se pretendía incluir en una única contribución proporcional a la riqueza de cada uno, que se pretendía conocer mediante el Catastro.

El llamado censo de Ensenada se hizo en 1756 para saber la población que existía en el reino y se averiguó que había una población de 9.400.000 habitantes.A partir de 1776 Ensenada deja el poder y fracasa las reformas por una fuerte oposición. El destino final de todo este esfuerzo administrativo no fue una sustancial reforma de la hacienda, ya que los privilegiados hicieron imposible que se llevase a cabo.

Deja un comentario