16 Sep

Contrato:


todo acuerdo de voluntades generador de obligaciones; acuerdo celebrado entre dos partes por el cual surgen obligaciones y derechos para ambas partes que suelen ser recíprocos, es decir, el derecho de una parte suele implicar una obligación para la otra.

Son contratos administrativos aquellos cuyo objetivo directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros; así como los referentes a la concesión de obras públicas, los de consultoría y asistencia, los de servicios y, en general, aquellos en los que intervenga la Administración pública para satisfacer una finalidad pública.

Tipos:


Contratos administrativos


Objetivo directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros.

Contratos de Derecho privado concluidos por la Administración.

Requisitos:


El sujeto:


concluido por una persona jurídica pública.

El objeto:


organización o funcionamiento de un servicio público, entendiendo por servicio público aquella actividad cuya asunción ha sido decidida por una colectividad pública al estimar que la realización de la misma es necesaria para el interés general.

El régimen jurídico especial:


cuando la Administración aparece revestida de las prerrogativas del poder público, que se insertan en el contrato como cláusulas exorbitantes del Derecho privado, nos encontramos ante un contrato administrativo. Cláusulas exorbitantes: sería la que excede el Derecho privado, aquélla que otorga facultades a la Administración y cargas a los particulares.

Forma:


a través de un documento administrativo.

Jurisdicción:


sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa para solventar los litigios que pudieran surgir.

CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS


Por su objeto directo (típicos):

-Obras-Gestión de servicios públicos-Suministros-Consultoría y asistencia-Concesión de obras

Mixtos:


cuando contengan elementos de varios tipos de contratos se clasisficarán según el de mayor importancia desde el punto de vista económico.

Especiales:


-Por declararlo  una ley

-Por su vinculación al giro o tráfico específico de la Administración contratante.

-Por satisfacer una finalidad pública.

PRINCIPIOS CONTRATOS PÚBLICOS:


concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación.

ELEMENTOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS


Elemento subjetivo:


los sujetos de los contratos administrativos son la Administración y el contratista.

Administración:

como sujeto contratante, abarca dos aspectos, primero, la capacidad de contratar y segundo, la competencia e los órganos de la Administración para celebrar los contratos.

-El contratista:

parte contratante encargada de ejecutar la obra o servicio que necesita la Administración.

Requisitos para ser contratista:


-Capacidad de obrar.

-Solvencia económica, financiera y técnica.

-Que no se hallen inhabilitadas por alguna causa.

-Que estén clasificadas como contratistas del Estado; la clasificación se exige en función de dos variables: tipo de contrato e importe.

Elemento objetivo:


el objeto de los contratos administrativos tiene que ser determinado y deberá tener un precio cierto.

Elemento causal:


la causa se encuentra en el interés social; la necesidad pública habrá de ser real, lícita y verdadera.

Elemento formal:


se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la adjudicación.

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS


Puede hacerse por procedimiento abierto, restringido o negociado.


-Abierto todos los empresarios interesados podrán presentar una proposición.


-Restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración previa solicitud de los mismos.


-Negociado, el contrato será adjudicado al empresario que justificadamente elija la Administración previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.

La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquél, oferte el precio más bajo.

Concurso:


la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.

EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS


El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total para realizar el mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución. El contratista, una vez cumplidas sus obligaciones y realizados los trámites administrativos, tendrá derecho a que se le abone la prestación realizad en los términos establecidos en el contrato.

EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS


Se extinguirán por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

Causas:

-Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista.

-Declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido.

-Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. Falta de pago por parte de la Administración en el plazo de 8 meses.

-Incumplimiento de otras obligaciones que figuren en contrato.

REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS


Para garantizar la transparencia de las actuaciones de las Administraciones. Depende de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, así como de los órganos correspondientes de las restantes administraciones públicas, manteniéndose la debida coordinación entre ellas.

TEMA 11.- CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS, GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SUMINISTROS


CONTRATO DE OBRAS


Se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea:

-Construcción de bienes de naturaleza inmueble.

-Realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo.

-Reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores.

A.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.

Requerirá la previa elaboración, supervisión y aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato. Pueden ser adjudicados por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, restringido o negociado.

Procedimiento negociado con publicidad:


podrá ser utilizado por el órgano de contratación, previa justificación en el expediente, en los siguientes casos:

-Cuando las ofertas económicas en los procedimientos abiertos y restringidos sean irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. Se deberá incluir a todos los licitadores que en el anterior procedimiento hubiesen sido admitidos a la licitación.

-Cuando las obras sólo se realicen con fines de investigación.

-Aquellos casos excepcionales en que se trate de obras cuya naturaleza o riesgos no permitan determinar previamente el precio global.

Procedimiento negociado sin publicidad:


podrá ser utilizado por el órgano de contratación, previa justificación en el expediente, en los siguientes casos:

-Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato, excepto el precio, que no podrá ser aumentado en más del 10%.

-Cuando por causa de su especialidad técnica o artística, o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusividad, la ejecución de las obras sólo pueda encomendarse a determinada empresa.

-Cuando una imperiosa urgencia, de un acontecimiento imprevisto, obligue a su rápida realización.

-Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas siempre que su importe total no exceda del 20% del precio del contrato y su ejecución se confíe al contratista de la obra principal.

-Cuando se trate de repetición de obras similares, a otras adjudicadas por procedimiento abierto o restringido.

-Los declarados secretos o reservados.

-Los de presupuesto inferior a 60.101, 21€.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS


-Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación: son las que dan lugar a la creación de un bien inmueble, mientras que las de reforma abarcan el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble.

-Obras de reparación simple: aquéllas que se consideran necesarias para corregir el deterioro producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.

-Obras de conservación y mantenimiento.

-Obras de demolición.

CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS


Aquellos que tengan como objeto la gestión de un servicio público, siendo en la práctica una concesión administrativa para lograr que la Administración pueda gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia.

A.- CLASIFICACIÓN Y DURACIÓN


-Concesión: el empresario gestiona el servicio a su riesgo y ventura.

-Gestión interesada: el empresario comparte el servicio con la Administración.

-Concierto con persona natural o jurídica.

-Constitución de sociedades de economía mixta.

Duración contrato de gestión de servicio público no puede ser indefinido.

-50 años para los contratos que incluyan la ejecución de las obras y la explotación de un servicio público.

-25 años para aquellos contratos en los que figure la explotación de un servicios público no relacionado con la prestación de los servicios sanitarios.

-10 años cuando se trate de contratos en los que conste la explotación de un servicio público cuyo objeto sea la prestación de servicios sanitarios.

B.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Los contratos de servicios se adjudican por procedimiento abierto o negociado, mediante concurso.

El procedimiento negociado sólo se podrá realizar, previa justificación, en los siguientes casos:

-Cuando no sea posible promover concurrencia en la oferta.

-Ante una imperiosa urgencia.

-Los declarados secretos.

-Cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 30.050,61€ y el plazo de duración sea inferior a 5 años.

-Los anunciados a concurso que no lleguen a adjudicarse por falta de licitación o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles.

-Las relativas a las prestaciones de asistencia sanitaria concertadas con medios ajenos.

C.- ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA.

El contrato se perfecciona por la adjudicación por parte del órgano administrativo competente, que notificará fehacientemente a la empresa adjudicataria.

La formalización se realizará en documento administrativo, o en escritura pública, en el plazo de 30 día desde la notificación de adjudicación.

La garantía definitiva será fijada por el órgano de contratación en cada caso, concediéndole un plazo desde la notificación de 15 días.

CONTRATO DE SUMINISTROS


Tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra o la adquisición de productos o bienes muebles.

Aquellos en los que el empresario se compromete a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario.

La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregados por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares, fijadas por la Administración.

A.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTROS


Subasta


Sólo podrá utilizarse en aquellas adquisiciones de escasa cuantía en las que los productos que se vayan a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados, pudiendo variar solamente en el precio y no en la calidad o forma.

Concurso:


se utilizará en el resto de los casos.

Procedimiento negociado:


solamente en el caso de que las ofertas económicas en los procedimientos de subasta o concurso sean irregulares o inaceptables y siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones del contrato inicial. Puede ser con publicidad (cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares o inaceptables) o sin publicidad (cuando concurra alguna causa).

ADJUDICACIONES, GARANTÍA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN


Después de la adjudicación del contrato y en el plazo de 15  días hábiles, el contratista está obligado a constituir una garantía definitiva del 4% del presupuesto del contrato.

Exentos de la presentación de garantías:


-Concertados con empresas concesionarias de servicios públicos referentes a contratos de suministros en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva y por precio unitario.

-Aquéllos en los que, en régimen de procedimiento negociado, el contratista entregue inmediatamente los bienes consumibles o de fácil deterioro antes del pago del precio, salvo que exista plazo de garantía.

-Cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el cumplimiento del contrato, de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales.

La formalización se realizará en documento administrativo, o en escritura pública si así lo solicita el contratista, en el plazo de 30 días desde la notificación de adjudicación.

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