15 Jul

Jornada laboral


Tiempo entre la llegada al lugar de trabajo y el abandono de éste.

Duración de la jornada normal:
40 h/semana (o que la media del año sea así). 9 h/día MAX.

*<18 años=»» -=»»> 8h/día. 12 horas entre jornada y jornada. 1 día y medio de descanso semanal (acumulación del descanso hasta 14 días). *<18 años=»» -=»»> 2 días.18>18>

Si trabaja más de 6 horas, tiene 15 minutos “pausa del bocadillo”, pero acaba 15 minutos más tarde.

Jornadas especiales


-Guarda legal de hijos -> cuidado directo de un menor de 8 años, disminuido o familiar que no pueda valerse por sí mismo, tienen derecho a una reducción de entre 1/8 y 1/2 de la jornada y proporcionalmente del salario.

-Lactancia->hijo menor de 9 años, pueden ausentarse 1 hora, divisible en 2 fracciones o reducir la jornada 30 min.

-Partos prematuros->si el hijo debe permanecer en el hospital el padre o la madre podrán ausentarse del trabajo 1 hora/día. O reducción de jornada de 2 horas con disminución proporcional del salario. (Parto múltiple 1 hijo-16 semanas; 2 hijos-18 semanas; 3 hijos-20 semanas). Trabajadora de violencia de género.

Horas extraordinarias


Exceden la duración de la jornada ordinaria establecida en el contrato.

*los <18 años=»» no=»» podrán=»» hacer=»» horas=»» extras.=»» ni=»» trabajadores=»» de=»» horario=»»>18>

-Voluntarias -> No obligadas a hacerlas. Max 80 horas/año como máximo. Tipo general de la Seg. Soc.

-Obligatorias -> Pactadas en el convenio o contrato. O fuerza mayor (utilizadas para la reparación o prevención de siniestros). En las horas pactadas, su límite y cotización son iguales que los de las horas voluntarias.

Las horas de fuerza mayor no se tienen en cuenta en el número máximo de horas extras.

Horario de trabajo


Especifica periodos de trabajo y de descanso. La modificación del contrato se considera tratamiento especial.

-Trabajo nocturno (10 de la noche y 6 de la mañana) -> tiene retribución especifica. Los menores de 18 no pueden hacer trabajos nocturnos. Max 8 h/día en promedio de 15 días.

-Trabajo a turnos -> en trabajos de 24 h/día. Max 2 semanas en turno de noche. Y tendrá retribución específica (plus de turno).


Descansos laborales:


-el calendario laboral -> debe contener el horario, descansos, vacaciones, fiestas…

*vacas anuales:derecho d suspender su prestación laboral durante un tiempo,stá retribuido.

*fiestas laborales: retribuidos y no recuperables, max 14 al año (2 fiestas locales).

El trabajador tiene derecho a 30 días naturales al año de vacaciones retribuidas.

El trabajador podrá ausentarse con previo aviso y justificado:

-15 días naturales por matrimonio; 1 dia por mudanza

-2 por nacimiento de hijo, o fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización (abul@/herman@/cuñad@/niet@).

-por el tiempo indispensable, por cumplimiento de un deber inexcusable público y personal.

-términos establecidos legal para funciones sindicales.

-exáMenes prenatales o preparación de parto.

Salario
> totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie. Tipos de salario:

-en especie: se abona mediante bienes distintos del dinero. Max 30% del total.

-en metálico: en euros, transferencia bancaria, efectivo o talón.

El método de cálculo: -por unidad de obra: cantidad de trabajo realizado (por m2, por pieza…).

-por unidad de tiempo: en función de la duración del servicio.

-salario mixto: tiempo del servicio y el trabajo desarrollado (primas e incentivos).

Estructura del salario
> la determina el convenio o en el contrato.

Tiene que tener Salario base y complementos salariales.

-Salario base: retribución por unidad de tiempo (es lo mínimo que debe cobrar).

-complementos salariales: se suman al salario base.

Garantías del salario
> -inembargabilidad del SMI: salvo pensiones para hijos. Lo que exceda el SMI se embarga parcialmente.

-FOGASA: hace frente a las deudas de empresarios en quiebra. Abona x3 el SMI diario, máximo 150 días (5 meses). Indemnización por despido será de anualidad.


Contratos de duración determinada

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Contrato formativo

Aprender de forma teórica y práctica para trabajar en un oficio.

Al finalizar podrá solicitar ‘el certificado de profesionalidad’, ‘titulo de FP’ y ‘acreditación parcial acumulable’.

-requisitos: entre 16 y 25 años; -no tener cualificación para ese empleo; -no haber realizado el mismo trabajo más de 12 meses.

-Seg. Social: derecho a desempleo.

-salario: proporcional al tiempo de trabajo efectivo. No se paga formación técnica. No podrá ser inferior al SMI.

– SS: incluye protección a las contingencias.

-duración: entre 1 y 2 años. Ampliable 12 meses por necesidades de la empresa (Max 2 prorrogas).

-Jornada: completa o parcial. Tiempo de trabajo efectivo no inferior al 75% y formación 25%. No pueden hacer más horas extras que las de fuerza mayor.

-forma: por escrito y en modelo oficial

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Contrato en prácticas

Permite la obtención de la práctica profesional.

-requisitos: disponer de FP relacionado con el trabajo a desarrollar. No vale ESO ni Bachiller. No haber transcurrido 5 años desde la finalización de los estudios.

-salario: fijado por el convenio, no inferior al 60% (1er año) y 75% (2º año). Nunca inferior al SMI.

-periodo de prueba: 1 mes  G medio, 2 meses G superior.

-duración: superior a 6 meses e inferior a 2 años. Máx 2 prorrogas. No se puede estar en el mismo puesto de la misma empresa más de 2 años.

-jornada: a tiempo completo o parcial.

-forma: escrito y modelo oficial.

Si me ascienden NO tengo que hacer período de prueba nuevo.

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Contrato por obra y servicio

Realización de obras y servicios de duración incierta.

-duración: 3 años (ampliable a 12 meses por convenio colectivo).

-jornada: tiempo completo o parcial; -forma: escrito de forma oficial.


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Contratos por circunstancia de producción

Por circunstancias de mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos.

-duración: max 6 meses/año. En 18 meses límite de las ¾ partes con límite de 12 meses. En algunas empresas duración max 6 meses, periodo de referencia 12 meses. 1 prorroga cuando se haya celebrado por un plazo inferior al máximo inferior.

-jornada: completo o parcial.

-forma: si supera 4 semanas o a tiempo parcial ‘por escrito’. ‘De palabra’ inferior a 4 semanas o jornada completa.

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Contratos de interinidad

‘por sustitución’: para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto. ‘por vacante’: cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección.

-duración: por suspensión durante el tiempo que falte el trabajador; por vacante durante el tiempo que dure el proceso. Max 3 meses.

-jornada: tiempo completo o parcial.

-extinción: por sustitución -> reincorporación del trabajador; vencimiento del plazo legal para la reincorporación; extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto. Por vacante -> cuando se haya cogido a la persona adecuada para el puesto.

-forma: escrito modelo oficial.

-bonificaciones: sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de hijos. Por sustitución en descansos de: maternidad, adopción, lactancia; riesgo durante el embarazo, durante la lactancia; paternidad.


Contrato de relevo

Se hace para sustituir a un trabajador parcialmente, que reduce su jornada laboral entre el 25% y 85%, a cambio de acceder parcialmente a la pensión de jubilación (jubilación parcial).

-requisitos: ‘al relevista’: figurar como desempleado en la oficina de empleo o tener concertado un contrato de duración determinada con la empresa.

‘al relevado’: tener 61 años, haber cotizado 30 años, 6 años en la empresa.

-duración: igual al tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

– jornada: completo o parcial. Deberá ser como mínimo la reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido.

-forma: escrito, en modelo oficial.


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Contratos de fomento de contratación indefinida

Contratar a trabajadores con dificultades para encontrar trabajo.

-requisitos: desempleados-> jóvenes entre 16 y 30 años, mayores de 45, parados 1 mes, discapacitados, víctimas de violencia de género.

-jornada: completo o parcial.

-indemnización: despido por ‘causas objetivas’ (faltar mucho aunque sea justificado, no adaptarse a las tecnologías…), ‘declarada improcedente’ (el empresario da la razón al trabajador) genera una indemnización de 33 días de salario por año trabajado de hasta 24 mensualidades (para recibir el máximo hay que trabajar 22 años).

-forma: escrito modelo oficial.

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Contrato indefinido ordinario:

contratar a un trabajador de forma indefinida, sucede cuando:

+no se ha dado de alta en la seguridad social.

+falta de contrato escrito cuando lo exige la ley.

+ausencia de denuncia del contrato y se mantiene la actividad.

+fraude de ley en el uso de las modalidades de contrato.

-jornada: completo o parcial

-forma: oral o escrito.

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Contrato a tiempo parcial

El trabajador presta su servicio durante un número de horas/día, semana, mes, año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.

-duración: tiempo indefinido o duración determinada.

-jornada: continuada o partida (1 interrupción).

-derechos: mismos que un trabajador a tiempo completo.

-horas complementarias: no se pueden hacer, excepto las de fuerza mayor. Se pueden hacer en contratos a tiempo parcial indefinido, el pacto es voluntario para el trabajador, pero una vez firmado, con un aviso de 7 días tendrá que cumplirlas.

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